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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (29/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / la Resolución Presidencial N° 175-2023-SERNANP, respecto a las funciones que desarrolla la Unidad Operativa Funcional de Gestión Ambiental de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; En uso de las facultades conferidas en el literal b) del artículo 11 del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la actualización de la “Directiva para la Supervisión de las Obligaciones Fiscalizables a cargo de los titulares de los derechos otorgados por el SERNANP”, versión 2.00, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Precisar que, a partir de la entrada en vigencia de la norma aprobada en el artículo precedente, todo derecho otorgado al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, debe contener una matriz de obligaciones fi scalizables en concordancia con lo establecido en el numeral 8.6 de la Directiva anexa a la presente Resolución, bajo responsabilidad del director/a o jefe/a de la unidad orgánica correspondiente. Artículo 3°.- Disponer que, la Directiva aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no resulta aplicable ni afecta la supervisión al cumplimiento de los lineamientos para la gestión efectiva de las áreas naturales protegidas por parte de las jefaturas de tales áreas, incluyendo las obligaciones a su cargo que se deriven de los derechos otorgados a particulares, de los instrumentos de gestión del área natural protegida correspondiente, ni el seguimiento, supervisión y evaluación a los contratos de administración de las áreas. Así como las supervisiones a los permisos para actividades eventuales con fi nes turísticos y/o recreativos, las autorizaciones para realizar evaluación de los recursos naturales y el medio ambiente en el marco del instrumento de gestión ambiental y las autorizaciones para el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional. La supervisión a las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas se efectúa atendiendo a las disposiciones que para tal efecto aprueba el SERNANP, en concordancia a la normativa sobre la materia. Artículo 4°.- Precisar que, se mantiene válido y vigente el artículo 3 de la Resolución Presidencial N° 081-2021-SERNANP y que ha sido considerado por la Resolución Presidencial N° 175-2023-SERNANP, respecto a las funciones que desarrolla la Unidad Operativa Funcional de Gestión Ambiental de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp, así como su Anexo en la citada sede digital. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2265454-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Conforman Juzgados Especializados en Extinción de Dominio y Salas de Apelaciones Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000059-2024-CE-PJ Lima, 27 de febrero del 2024VISTOS: El O fi cio Nº 000460-2023-CN-SNEED-PJ, cursado por el Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio; y el O fi cio N.° 000108-2024-ST- UETI-CPP-PJ, remitido por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 122-2019-CE-PJ, del 20 de marzo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituyó el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1373. Además, dispuso la creación de los órganos jurisdiccionales que conforman el referido subsistema, delegando a la Presidencia del Poder Judicial la facultad de designar al juez o jueza titular responsable de la Coordinación Nacional. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000223-2023-CE-PJ, del 9 de junio de 2023, se designó al señor Manuel Estuardo Luján Túpez, juez supremo titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, como Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, en adición a sus funciones. Tercero. Que, a través del O fi cio Nº 000460-2023-CN- SNEED-PJ, del 19 de diciembre de 2024, la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de conformación de las Salas y Juzgados del referido subsistema, en virtud de sus funciones y autonomía establecidas en el literal c) del primer artículo de la Resolución Administrativa Nº 122-209-CE-PJ, del 20 de marzo de 2019, que lo faculta para proponer la conformación de los órganos jurisdiccionales del subsistema en mención, para su aprobación por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto. Que, en ese contexto, evaluada la propuesta presentada, en concordancia con el Informe N.° 000003-2024-ST-UETI-CPP-PJ remitido por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante O fi cio N.° 000108-2024-ST-UETI-CPP-PJ; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial considera pertinente designar a los jueces especializados y superiores que conformarán los juzgados y salas del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 278- 2024 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de febrero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,