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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El literal u del artículo 5 determina que es función de este organismo electoral declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. 1.5. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.6. El numeral 6 del artículo 22 indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.7. El artículo 24 re fi ere que, en caso de vacancia de un alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.8. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. El considerando 11 de la Resolución Nº 0817- 2012-JNE, en concordancia con lo expresado en el considerando 1 de la Resolución Nº 422-2013-JNE, sostiene: El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causa, ha establecido que esta se con fi gura cuando se veri fi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor [resaltado agregado]. 1.10. El considerando 10 de la Resolución Nº 3430- 2018-JNE, en concordancia con lo expresado en el considerando 2.4. de la Resolución Nº 4083-2022-JNE, afi rma: [...] [L]a posibilidad de que dicha autoridad pueda cuestionarlo, vía recurso de apelación, no ha de variar la con fi guración de la causal [...], debido a que esta es de naturaleza objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el Poder Judicial, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al citado acuerdo que declaró la suspensión del referido burgomaestre [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 regula lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional que le con fi eren la Norma Fundamental (ver SN 1.1. y 1.2) y su ley orgánica (ver SN 1.5.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, como consecuencia del procedimiento mediante el cual se declaró su vacancia (ver SN 1.4.). 2.2. De los actuados, se advierte que, en contra del señor alcalde, se siguió un proceso penal, en el cual el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la CSJP, a través de la Resolución Nº 02-2024, del 26 de abril de 2024, lo declaró como autor del delito de cohecho pasivo impropio, por lo que le impuso cuatro (4) años y dos (2) meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución. Asimismo, con la Resolución Nº 04, del 2 de mayo de 2024, declaró consentida esta sentencia condenatoria. 2.3. En mérito a las citadas resoluciones judiciales, el Concejo Distrital de Umachiri emitió el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2024-MDU/CEM, que contiene el Acuerdo Nº 01-2024-MDU, del 22 de mayo de 2024, que declaró la vacancia del señor alcalde por la causa establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.4. Al respecto, aun cuando el informe que declaró consentido el precitado acuerdo se suscribió antes de vencerse el plazo para la formulación de alguna impugnación y la carta que noti fi ca dicho acuerdo no consigna el domicilio de la autoridad ni la hora de la diligencia, debe considerarse que la posibilidad de que dicha autoridad pueda cuestionar el acuerdo no variará la con fi guración de la causa de autos (ver SN 1.10.), por cuanto se trata de una cuya comprobación es de naturaleza netamente objetiva, puesto que tiene como fundamento una sentencia condenatoria emitida por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal correspondiente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.5. Debe precisarse que el numeral 6 del artículo 22 de la LOM establece como causa de vacancia de alcaldes y regidores la existencia de una sentencia, sea esta consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad impuesta en su contra (ver SN 1.6.). Esta norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo como el que asume un alcalde; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes infringieron las normas básicas del ordenamiento jurídico al haber perpetrado un ilícito penal. 2.6. El propósito de este dispositivo legal es también impedir que se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y dentro del