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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / nacionales contra estos fl agelos y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Resolución SBS N° 04273-2023 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2024; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Oscar Antonio Basso Winffel, Superintendente Adjunto de Cooperativas, del 28 de julio al 3 de agosto de 2024 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2024, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 1 228,95 Viáticos US$ 2 220,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2305388-1 Imponen a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito PREMIUM, “ AFOCAT PREMIUM”, la sanción de Cancelación del Registro N° 0038 – R AFOCAT – DGTT – MTC/2007 en el Registro AFOCAT RESOLUCIÓN SBS N° 02456-2024 Lima, 10 de julio de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:El Expediente N° 2023-104668, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador – PAS, seguido en contra de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito PREMIUM, “AFOCAT PREMIUM” - AFOCAT; y, CONSIDERANDO: Qu e, el párrafo 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181 - Ley General de Transporte, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1051, determina que las AFOCAT son reguladas, supervisadas y controladas por esta Superintendencia de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 - Ley General ; PRIMERO.- ANTECEDENTES:1. Con O fi cio N° 71189-2023-SBS - OIPAS , noti fi cado el 21.12.2023, se inició un PAS en contra de la AFOCAT por presuntamente haber incurrido en la siguiente infracción: Conducta Norma vulnerada Tipi fi cación La AFOCAT no mantiene la Cuenta Pagadora conforme a lo exigido en el numeral 3 de la Circular N° AFOCAT-8-2013 - Circular , pese a haber sido sancionada por el mismo incumplimiento mediante Resoluciones SBS N° 1386-2019 y N° 1725-2021.Circular Numeral 3 “3. Cuenta PagadoraLas AFOCAT deberán abrir y mantener al menos una cuenta de depósito en una empresa del sistema fi nanciero nacional autorizada a captar depósitos del público. La citada cuenta de depósito tendrá las siguientes características:a. Debe tener la denominación de “Cuenta Pagadora” y ser mantenida en moneda nacional. b. Debe ser de libre disponibilidad para la AFOCAT. En ese sentido, no debe estar afecta a ningún tipo de garantía ni presente ni futura. c. Está destinada única y exclusivamente para las operaciones correspondientes al Fondo. d. En la “Cuenta Pagadora” debe depositarse lo siguiente: i. Al inicio de la vigencia de la presente Circular, el importe de la CB, que tiene como objetivo, el establecer el importe necesario para que la AFOCAT pueda cumplir con las obligaciones de corto plazo emergentes de los CAT. Asimismo, la AFOCAT debe tomar en consideración lo señalado en el literal d) del numeral 2) cuando se recalcule la CB. ii. Los aportes de riesgo, que corresponden al 80% de los ingresos provenientes de la venta de CAT, aportes extraordinarios destinados al pago de siniestros o recupero de siniestros pagados anteriormente hasta que sean transferidos al Fideicomiso. iii. Los importes por cobro de reembolsos, corresponde al dinero recibido en respuesta a las solicitudes de transferencia realizadas al fi duciario, en función de los siniestros que hayan sido cancelados por la AFOCAT con el dinero de la CB.”Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC – Reglamento AFOCAT Código A.21 del párrafo 47.1 del artículo 47 “No cumplir con otras normas establecidas en la regulación especí fi ca que sobre las AFOCAT emita la SBS.” Califi cación Leve Sanción Multa de una (1) UIT. 2. Informe Final de Instrucción N° 008-2024-DSAF – IFI, noti fi cado mediante O fi cio N° 16557-2024-SBS el 21.03.2024, en el cual se consideró que la AFOCAT incurrió en la infracción leve prevista en el código A.21 del párrafo 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, proponiendo sancionarla con la cancelación de su inscripción en el Registro AFOCAT, considerando que cometió tres (3) veces la misma infracción dentro de un periodo de veinticuatro (24) meses.