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44 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / económica y fi nanciera; constituyendo un Pliego Presupuestal que tiene entre sus objetivos la creación de condiciones y mecanismos que permitan diversi fi car las actividades productivas de la economía de la zona rural andina y amazónica; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28890 y modi fi catorias, el Presidente Ejecutivo es el Titular del Pliego; Que, la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar las transferencias fi nancieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República (en adelante, la CGR), en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional, (en adelante el OCI), de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la CGR, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la CGR; Que, el tercer párrafo de la precitada Disposición Complementaria Final dispone que, para efectos del fi nanciamiento, las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizados a realizar transferencias fi nancieras a favor de la CGR, hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006 “Acciones de Control y Auditoría”, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los órganos de control institucional, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación; Que, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo de la precitada norma legal, las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la CGR, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, de acuerdo al quinto párrafo de la aludida norma, la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano;