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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / 2.2 Incluir la SET Catacaos 1 en el PI 2025-2029 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, ENOSA señala que la SET Catacaos 1 no está incluida en el Plan Nacional de Electri fi cación Rural (PNER) para el periodo 2024-2033, por lo que solicita su inclusión en el PI 2025-2029. Indica además que, el sistema eléctrico de Catacaos se atiende actualmente desde la SET Piura Centro y la SET Piura Oeste. Indica que, para atender este sistema, ENOSA desarrolló redes de distribución de 10 kV con alimentadores que superan los 25 km hasta Catacaos y casi 50 km hasta el punto más lejano de la red de media tensión; Que, sostiene que, la nueva SET Grau tiene una ubicación estratégica para atender la zona urbana de Piura, pero no la zona dispersa como Catacaos. También menciona que ha determinado las áreas de in fl uencia de las SETs (diagramas de Voronoi), incluyendo la nueva SET Grau; Que, ENOSA presentó un análisis técnico-económico para un periodo de 10 años, considerando dos alternativas, considerando como alternativas i) La nueva SET Catacaos 1 y, ii) Atender Catacaos desde la nueva SET Grau, con cambio de nivel de tensión a 22,9 kV. A partir de la evaluación técnico-económica, ENOSA concluye que la Alternativa 2 no es e fi ciente, ya que representa una inversión tres veces mayor que la requerida para la Alternativa 1; Que, en ese sentido, solicitó incluir en el PI 2025- 2029, el Proyecto de Nueva SET Catacaos de 15 MVA - 60/23/10 kV, una (01) celdas de línea, una (01) celda de transformador 60 kV, una (01) celda de transformador de 22,9 kV, una (01) celda de transformador de 10 kV, una (01) celda de medición en 60 kV, una (01) celda de medición en 22,9 kV, una (01) celda de medición de 10 kV, y tres (3) celdas de alimentador en 10 kV; Que, como información complementaria, ENOSA precisa que el equipamiento requerido para este proyecto es: un transformador 60/22,9/10 kV de 15/15/15 MVA, una celda de transformador de 60 kV, una celda de transformador de 10 kV, una celda de medición de 60 kV y dos celdas de alimentador de 10 kV. 2.2.2 Análisis de Osinergmin Que, de la revisión del archivo de análisis eléctrico que adjunta ENOSA, se veri fi ca que, la zona rural del alimentador 1007 de la SET Piura Centro deberá pasar a operar en 22,9 kV y su suministro deberá realizarse, en primea instancia, desde la SET Grau o desde la SET La Unión, ya que ambas tienen celdas aprobadas para dicha función; Que, el alimentador 1007 en mención atiende también la carga de Catacaos (urbana) con otro alimentador de la SET Piura Oeste, esta zona se debe mantener en 10 kV debido a los costos de pasar de 10 kV a 22,9 kV comparados con una nueva subestación, y que además técnicamente no puede desarrollarse en el corto plazo; Que, asimismo, se veri fi ca que los alimentadores que llegan a la zona de Catacaos, con una demanda de aproximadamente 6 MW, presentan caídas de tensión si no se utilizara reguladores de tensión en dichos alimentadores, por lo cual, como solución se proponen las siguientes alternativas i) Nueva SET Catacaos 1 y ii) LT Piura Oeste – Catacaos 2 y nueva SET Catacaos 2; Que, ambas alternativas contemplan un transformador de 60/22,9/10 kV de 15/15/15 MVA, siendo que, el devanado en 22,9 kV permitirá atender, en el futuro, las cargas rurales y/o distantes de la zona de Catacaos y localidades aledañas, las cuales, por su ubicación y magnitud no puedan ser atendidas desde otras subestaciones del sistema. No obstante, inicialmente se utilizará el devanado en 10 kV de dicho transformador; Que, se observa que la alternativa 1 resulta ser la mejor alternativa técnica - económica para afrontar la problemática en la zona. En ese sentido, sobre la base de la información sustentada, se incluye en el PI 2025-2029 la SET Catacaos 1 con los siguientes Elementos: un (01) transformador 60/22,9/10 kV de 15/15/15 MVA, una (01) celda de transformador de 60 kV, una (01) celda de transformador de 10 kV, una (01) celda de medición de 60 kV y dos (02) celdas de alimentador de 10 kV; Que, por lo expuesto, este petitorio debe ser declarado fundado en parte, declarándose fundada la implementación de la nueva SET Catacaos 1, e infundado respecto a considerar la totalidad de Elementos solicitados por ENOSA. Que, se han emitido los Informes N° 537-2024- GRT y N° 538-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2024 de fecha 19 de julio de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundados en parte los extremos 1 y 2 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes N° 537-2024-GRT y N° 538-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que las modi fi caciones en el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029, aprobado con la Resolución N° 112-2024-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, sean consignadas en resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla junto con los Informes N° 537-2024-GRT y N° 538-2024-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2309609-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 136-2024-OS/CD Lima, 22 de julio de 2024