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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, con fecha 10 de junio de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 112-2024-OS/CD (“Resolución 112”), mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029 (“PI 2025-2029”); Que, con fecha 01 de julio de 2024, la empresa Electronorte S.A. (“ENSA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ENSA solicita:1. Reemplazar el transformador en la SET Íllimo por uno de 30/30/30 MVA. 2. Cambiar el transformador de la SET Lambayeque a 30/30/30 MVA. 3. Incluir tres celdas de alimentador de 22,9 kV en la SET Lambayeque Norte. 4. Incluir el cambio del tramo de LT 60 kV Chiclayo Norte – Pomalca por incumplimiento de Distancias Mínimas de Seguridad (DMS). 2.1 Reemplazar el transformador en la SET Íllimo por uno de 30/30/30 MVA. 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, señala ENSA que, la SET Mórrope solucionaba la sobrecarga del transformador de la SET Íllimo de código “2TP6020” en el horizonte de estudio de 10 años; sin embargo, re fi ere que dado que Osinergmin no ha considerado en la plani fi cación a la SET Mórrope resulta necesario cambiar el transformador existente de la SET Íllimo por un nuevo transformador para aliviar la sobrecarga que tendría desde el año 2 del horizonte de estudio. Así, sostiene que este nuevo transformador debe tener una capacidad nominal de 30 MVA, debido a que la cargabilidad de la SET Íllimo, al año 10, asciende a 17 MW; Que, con relación a este extremo del petitorio, el Proyecto Especial Olmos Tinajones (“PEOT”) señala en sus comentarios remitidos que, con la demanda considerada para la aprobación del PI 2025-2029, no observa una sobrecarga en el transformador mencionado, no obstante, refi ere que en el supuesto en que Osinergmin resuelva implementar algún nuevo Elemento de transmisión en la SET Íllimo, debe dársele la preferencia para la ejecución a PEOT debido a que es el titular de la SET Íllimo. 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, en el diagnóstico desarrollado en el ítem 6.2.2 del Informe N° 432-2024-GRT, no se evidencia sobrecarga en los transformadores de la SET Íllimo para el periodo 2025-2029, aún sin considerar a la SET Mórrope; Que, ENSA no ha sustentado nuevas demandas, por lo que, el diagnóstico desarrollado para la aprobación del PI 2025-2029 se mantiene, máxime cuando se están reconociendo celdas de alimentador para trasladar carga de la SET Íllimo a la SET Lambayeque Norte, conforme se indica en el numeral 2.3 de la parte considerativa de la presente resolución. En ese sentido, no se requiere en el periodo 2025-2029 un nuevo transformador en la SET Íllimo; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.2 Cambiar el transformador de la SET Lambayeque a 30/30/30 MVA. 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, sostiene ENSA que, en su propuesta fi nal propuso la aprobación de un transformador de 17,5 MVA, rotado desde la SET Chiclayo Oeste, como solución a la sobrecarga del transformador de la SET Lambayeque, así como la entrada en servicio de la SET Mórrope que alivia parte de la carga en el horizonte de estudio de 10 años; Que, agrega que, al igual que en el extremo anterior de su petitorio, al no considerar la entrada de la SET Mórrope y sus elementos asociados (LT Íllimo –Mórrope y celdas), resulta necesario cambiar el transformador existente de la SET Lambayeque, por un nuevo transformador de 30/30/30 MVA, debido a que la cargabilidad de la SET Lambayeque, al año 10 del horizonte de estudio, asciende a 16 MW; Que, en ese sentido, ENSA solicita la implementación en la SET Lambayeque de un transformador 60/22,9/10 kV de 30/30/30 MVA en reemplazo del transformador 60/22,9/10 kV de 15/15/15 MVA, aprobado por Osinergmin; Que, con relación a este extremo del petitorio, PEOT señala en sus comentarios remitidos que, considerando la estandarización de la capacidad de potencia de los transformadores en Área de Demanda 2, se encuentra en condiciones de asumir la inversión de un transformador de 30 MVA. 2.2.2 Análisis de Osinergmin Que, conforme al análisis efectuado, se determinó inicialmente que la proyección de la demanda de la SET Lambayeque en el horizonte de estudio de 30 años no supera los 15 MVA, debido a ello, se consideró que 15 MVA era su fi ciente y se aceptó la solicitud propuesta, teniendo en cuenta que PEOT fue quien solicitó un transformador de dicha capacidad; Que, no obstante, la capacidad óptima de los trasformadores en el Área de Demanda 2, a la que corresponde el departamento de Lambayeque, es de 30 MVA. Por ello, se considera justi fi cado ampliar la capacidad del transformador de la SET Lambayeque a 30/30/30 MVA que deberá ser implementado por PEOT; Que, por lo expuesto, este petitorio debe ser declarado fundado. 2.3 Incluir tres (03) celdas de alimentador de 22,9 kV en la SET Lambayeque Norte. 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, sostiene la recurrente que, con el retiro de la SET Mórrope del Plan de Inversiones 2021-2025, la SET Íllimo sufre no solo problemas de cargabilidad, sino también de caída de tensión, por ello, se debe tomar en cuenta la puesta en servicio del proyecto de Instalación de Transmisión de Conexión (ITC) SET Lambayeque Norte para atender la demanda en el año 2029, considerando que asumirá parte de la carga del Alimentador “ILL-201”, y así aliviar los problemas de cargabilidad y caída de tensión de dicho alimentador; Que, solicita la aprobación de tres celdas de alimentador en 22,9 kV para tomar carga del alimentador de la SET Íllimo, teniendo en cuenta que, en las Especi fi caciones Técnicas de Implementación de la ITC SET Lambayeque Norte, el devanado de 22,9 kV no contempla celdas de salida para atender energía en sistema de distribución; Que, como información complementaria, ENSA remite una comunicación de la empresa Alupar Perú S.A.C. (Alupar), concesionaria de la SET Lambayeque Norte, donde ésta admite que el devanado terciario del transformador de potencia cuenta con capacidad de dar suministro. 2.3.2 Análisis de Osinergmin Que, Ensa presentó nueva evidencia de caída de tensión en los alimentadores de la SET Íllimo, en la zona de Mórrope; por lo que, se considera válido el sustento técnico con relación a la necesidad de nuevos alimentadores en la SET Lambayeque Norte, donde existirá espacio en la SET Lambayeque Norte para las celdas de alimentador en 22,9 kV, y Alupar no tendría oposición a la instalación de estas celdas, según ha sostenido; Que, de otro lado, ENSA no demuestra la necesidad de las tres celdas de alimentador, teniendo en cuenta que