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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / la demanda de la zona de Mórrope a trasladar, no supera los 2 MW. Asimismo, se ha revisado la distribución del alimentador de la SET Íllimo, encontrándose que son dos celdas las necesarias para la zona de Mórrope; Que, en ese sentido, se acepta incluir en el PI 2025- 2029 dos (02) celdas de alimentador de 22,9 kV en la SET Lambayeque Norte y no las tres (03) solicitadas por ENSA; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, en tanto se incluirán en el PI 2025-2029 solo 2 celdas de alimentador de las 3 solicitadas. 2.4 Incluir el cambio del tramo de LT 60 kV Chiclayo Norte – Pomalca por incumplimiento de DMS. 2.4.1 Sustento del Petitorio Que, sostiene ENSA, el tramo de 1,98 km que inicia en la estructura P3.1 y se conecta a la estructura T11 de la LT en 60 kV SET Chiclayo Norte – SET Pomalca (L-6051), no cumple con lo establecido en el numeral 12.3.5 de la Norma Tarifas aprobada con Resolución N° 217-2013- OS/CD, debido a que presenta problemas de distancias de seguridad y anchos mínimos de faja de servidumbre según lo establecido en el Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011; Que, a consideración de ENSA, Osinergmin ha realizado un análisis super fi cial sobre su informe, limitándose a analizar sólo los informes técnicos de la División de Supervisión de Electricidad (DSE), con los cuales, concluye que no justi fi ca las condiciones de riesgo eléctrico y/o edi fi caciones que vulneren las distancias de seguridad; Que, la recurrente indica que, por incumplimiento de distancias ENSA ha sido anteriormente sancionada y que mediante O fi cio N° 1433-2016 de fecha 26 de julio del 2016, Osinergmin le ha noti fi cado haber incumplido lo establecido en el numeral 6 y en el literal d) del numeral 5 del Procedimiento para la supervisión de de fi ciencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre. 2.4.2 Análisis de Osinergmin Que, en el marco de la función de evaluación de la confi abilidad y seguridad que la División de Supervisión de Electricidad (DSE) tiene a su cargo, según el numeral 12.3 de la Norma Tarifas, se ha concluido en los Informes Técnicos DSE-STE-507-2023 y DSE-SIE-140-2024 que no se justi fi can las condiciones de riesgo eléctrico y/o edi fi caciones que vulneren las distancias medias de seguridad establecidas en el CNE Suministro 2011; Que, la DSE revisó la propuesta fi nal de ENSA en este extremo habiendo concluido en lo indicado en el considerando anterior, no encontrándose información adicional que haya reportado la recurrente a la que remitió anteriormente, motivo por el cual se mantiene el análisis contenido en el Informe Técnico 432-2024-GRT; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. Que, se han emitido los Informes N° 539-2024- GRT y N° 540-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2024 de fecha 19 de julio de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el extremo 2 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el extremo 3 petitorio del del recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundados los extremos 1 y 4 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar los Informes N° 539-2024-GRT y N° 540-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones en el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029, aprobado con la Resolución N° 112-2024-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, sean consignadas en resolución complementaria. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla junto con los Informes N° 539-2024-GRT y N° 540-2024-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2309613-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por el Proyecto Especial Olmos Tinajones contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 137-2024-OS/CD Lima, 22 de julio de 2024CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 10 de junio de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 112-2024-OS/CD (“Resolución 112”), mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029 (“PI 2025-2029”); Que, con fecha 01 de julio de 2024, el Proyecto Especial Olmos Tinajones (“PEOT”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.