Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / Aprueban modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 21 “Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronave”, que pasa a ser RAP 21 “Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronave” – Segunda Edición, Enmienda 4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0446-2024-MTC/12 Lima, 11 de julio del 2024 VISTO: el Informe N° 0330-2024-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modi fi car y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pone en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi fi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, mediante Resolución Directoral N° 177-2018- MTC/12, del 16 de febrero de 2018, se aprobó el texto de la RAP 21 Nueva Edición, Enmienda 1; Que, mediante Resolución Directoral N° 716-2019- MTC/12, del 17 de setiembre de 2019, se modi fi có la citada RAP con la Enmienda 2; Que, mediante Resolución Directoral N° 1306-2023- MTC/12, del 29 de diciembre de 2023, se modi fi có la citada RAP con la Segunda Edición, Enmienda 3; Que, dentro del proceso de elaboración normativa, mediante Resolución Directoral N° 0340-2024-MTC/12, del 17 de mayo de 2024, se aprobó la difusión del proyecto de modi fi cación de la RAP 21 “Certi fi cación de Aeronaves y Componentes de Aeronave” Segunda Edición, Enmienda 3, que pasará a ser Segunda Edición, Enmienda 4; Que, el texto del proyecto de modi fi cación de la citada RAP no ha recibido comentarios y cuenta con opiniones favorables de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitidas mediante Informe N° 0330- 2024-MTC/12.08, Memorando N° 0876-2024-MTC/12.04, Memorando N° 0487-2024-MTC/12.07 y Memorando N° 0919-2024-MTC/12.00.03, respectivamente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 21 “Certi fi cación de Aeronaves y Componentes de Aeronave”, que pasa a ser RAP 21 “Certi fi cación de Aeronaves y Componentes de Aeronave” – Segunda Edición, Enmienda 4. Artículo 2.- Dejar sin efecto los textos anteriores de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 21, materia de modi fi cación. Artículo 3.- El texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 21 “Certi fi cación de Aeronaves y Componentes de Aeronave” – Segunda Edición, Enmienda 4, es publicado en la Plataforma digital única del Estado peruano (https://www.gob.pe/institucion/mtc/ colecciones/193) Regístrese, comuníquese y publíquese.DONALD HILDEBRANDO IVÁN CASTILLO GALLEGOSDirector General de Aeronáutica Civil 2310168-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pucacolpa RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000151-2024-DV-PE Mira fl ores, 25 de julio del 2024 VISTO: El Informe N° 000165-2024-DV-UE006-UAJ, mediante el cual la Unidad de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 006 - Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM, remite el Anexo N° 1 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 13.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 13.4 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que trans fi ere los recursos en virtud al numeral 13.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera; Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 038-2019-DV-PE, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 006 denominada “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el Pliego 12: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas –