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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 112-2024-OS/CD (“Resolución 112”), mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029 (“PI 2025-2029”); Que, con fecha 1 de julio de 2024, la empresa Electronoroeste S.A. (“ENOSA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ENOSA solicita: 1. Modi fi car el año de Puesta en Operación Comercial (“POC”) de los proyectos aprobados en el PI 2025-2029. 2. Incluir la SET Catacaos 1 en el PI 2025-2029. 2.1 Modi fi car el año de POC de los proyectos aprobados en el PI 2025-2029 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, ENOSA menciona que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el servicio público de electricidad constituye un servicio de utilidad pública y, por tanto, un bien jurídico protegido; Que, ENOSA a fi rma que el sistema eléctrico que atiende, viene operando en condiciones normales, incluso sin el Elemento previsto en el año de POC; Además, señala que, de los 7 elementos aprobados, dos no podrán entrar en operación en 2025 y cinco no podrán hacerlo en el año 2028. Según re fi ere, esto se debe a que los resultados obtenidos a nivel de planeamiento están sujetos a los lineamientos de FONAFE, al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) para asegurar la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos, a la gestión de fi nanciamiento vía fi deicomiso, y a la normativa de FONAFE para la contratación de estudios y obras. En consecuencia, sostiene que el período aproximado para la materialización de los proyectos de inversión en transmisión es de alrededor de cinco años. 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, Osinergmin, en cumplimiento de las funciones previstas en el numeral V) del literal a) del artículo 139 del RLCE es la entidad competente de la plani fi cación de la expansión de los sistemas de transmisión que pertenecen a un Área de Demanda, con la aprobación del Plan de Inversiones, incorporando proyectos que se requieren y deben entrar en operación comercial dentro del periodo regulatorio; Que, esta aprobación no está subordinada a la autorización de otra entidad ni a otras consideraciones como: trámites, gestiones internas, fi nanciamiento, o procesos que dependen del obligado o de su corporación. En tal caso, deberán ser los procesos y las gestiones internas las que deben adecuarse y/o acelerarse para cumplir con la ejecución de las inversiones, así como, debe efectuarse en su debida oportunidad la propuesta de planeamiento de parte de la concesionaria; Que, cualquier retiro o modi fi cación sobre la fecha de POC de los proyectos aprobados en el PI 2025-2029 debe obedecer a los criterios técnicos y de e fi ciencia en cumplimiento de las normas y principios que rigen el accionar del Regulador; Que, en consecuencia, si el sistema eléctrico requiere de la ejecución de una inversión para determinado año a efectos de atender las necesidades de la demanda y/o sostener la cargabilidad de instalaciones existentes en condiciones de calidad y con fi abilidad, el Regulador no puede modi fi car arti fi cialmente ese resultado técnico, para establecer que dicha inversión sea ejecutada en periodo posterior al que resulta necesario; Que, corresponde señalar que, el PI 2025-2029 se aprobó en junio de 2024, y se pueden asignar obras para que se ejecuten en todo el año 2025 y siguientes hasta el 2029, lo que le otorga a la empresa como mínimo año y medio para lograr la ejecución. De mediar justifi cación, en la etapa correspondiente, la empresa puede solicitar la reprogramación de la fecha prevista para su puesta en operación comercial, máxime si la demora recae en responsabilidad de terceros o por fuerza mayor cali fi cada. Esta reprogramación no pertenece al proceso de modi fi cación del Plan de Inversiones, sino al del cumplimiento del Plan a cargo de la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin; Que, en virtud de lo expuesto, lo alegado por ENOSA representa actos de administración, procesos y gestión interna, propias de su actividad, siendo la empresa responsable de actuar diligentemente y prever los mecanismos necesarios para evitar los tipos de contingencia que impliquen una vulneración a las normas vigentes y a sus obligaciones. Por tanto, tales argumentos no deben de ser admitidos sino únicamente procede una evaluación sobre la necesidad de la instalación; Que, las celdas de alimentador aprobadas en las SET Los Ejidos y Paita Industrial para el año 2025 se calculan en función de la demanda, como se muestra en el análisis del formato F-204; Que, ENOSA no presenta el sustento sobre las acciones que tomará ante la problemática identi fi cada en el presente PI 2025-2029, en el caso de proyectos aprobados por demanda como es el caso de las celdas de alimentador, de cómo resolverá el problema que ha motivado la aprobación del proyecto. Adicionalmente, tampoco presenta los impactos que tendrá en la demanda al retrasar dicho proyecto, ni indica si se tendrá que dejar de atender parte de la carga, posponer el ingreso de usuarios libres u otras medidas. Por lo tanto, se desestima la solicitud de modi fi car el año de ingreso de las celdas de alimentador en las SET Los Ejidos y Paita Industrial; Que, la concesionaria es la encargada de brindar el suministro de energía a los clientes de su zona de concesión, y es conocedora de sus sistemas eléctricos, por ello, al tener obligaciones a cumplir, bajo los lineamientos y normas establecidas, debe prever los tiempos a los que se sujeta, lo que se traduce en realizar los estudios con anticipación, debido a que la aprobación de los proyectos en el Plan de Inversiones son, principalmente, a solicitud de las propias concesionarias bajo el sustento de cubrir las necesidades de la demanda; Que, sobre la fecha de las celdas de transformador en la SET Los Ejidos, se debe señalar que, en esta subestación está operando un transformador de 12 MVA de propiedad de ENOSA de forma provisional y que puede operar sin sobrecarga hasta el año 2029. En ese sentido, luego de la evaluación técnica, se acepta modi fi car la fecha prevista de POC de dichas celdas para el año 2029; Que, sobre la fecha del nuevo transformador de la SET Paita Industrial, se debe señalar que, esta subestación está en operación un transformador de similares características, por lo que puede operar sin sobrecarga hasta el año 2029. En ese sentido, luego de la evaluación técnica, se acepta modi fi car la fecha prevista de POC del referido transformador hasta el año 2029; Que, en relación a la LT Derv. Morropón – Morropón y celda de línea, se ha veri fi cado el fl ujo de potencia y se advierte que sin el proyecto puede operar hasta el año 2029 sin problemas. En ese sentido, luego de la evaluación técnica, se acepta modi fi car la fecha prevista de POC para el año 2029; Que, respecto al cambio de conductor de la LT Castilla – Los Ejidos, el sistema puede operar sin problemas en la condición N-1 hasta el año 2029. En ese sentido, luego de la evaluación técnica, se acepta modi fi car la fecha prevista de POC para el año 2029; Que, por lo expuesto en función de fundamentos técnicos, este petitorio debe ser declarado fundado en parte, declarándose fundado en cuanto al cambio de fecha de POC de los proyectos celdas de transformador en la SET Los Ejidos, transformador aprobado en la SET Paita Industrial, LT Derv. Morropón – Morropón y celda de línea, cambio de conductor de la LT Castilla – Los Ejidos, e infundado respecto al cambio de fecha de POC de las celdas de alimentador de las SET Los Ejidos y Paita Industrial.