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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / en condiciones de calidad y con fi abilidad, el Regulador no puede modi fi car arti fi cialmente ese resultado técnico, para establecer que dicha inversión sea ejecutada en periodo posterior al que resulta necesario; Que, el Plan de Inversiones se aprobó en junio de 2024, y puede asignar obras para que se ejecuten en todo el año 2025 y siguientes hasta el 2029, lo que le otorga a la empresa, como mínimo, año y medio para lograr la ejecución. De mediar justi fi cación en la etapa correspondiente, la empresa puede solicitar la reprogramación de la fecha prevista para su puesta en operación comercial, máxime si la demora recae en responsabilidad de terceros o por fuerza mayor califi cada. Esta reprogramación no pertenece al proceso de modi fi cación del Plan de Inversiones, sino al del cumplimiento del Plan a cargo de la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin; Que, en virtud de lo expuesto, lo alegado por Hidrandina representan actos de administración y gestión interna, propios de su actividad, siendo la empresa responsable de actuar diligentemente y prever los mecanismos necesarios para evitar los tipos de contingencia que impliquen una vulneración a las normas vigentes y a sus obligaciones. Por tanto, tales argumentos no deben de ser admitidos sino sólo procede la evaluación sobre la necesidad de la instalación; Que, la aprobación de la SET Chócope se sustentó en la sobrecarga del transformador de la SET Casagrande 2 y en el informe de la DSE de zonas críticas, donde señala que las líneas L-3340 y L-3341 presentan criticidad por continuas salidas de servicio; Que, considerando la información remitida por Hidrandina sobre el convenio con la empresa Agroindustrial Casagrande S.A. respecto a la generación de 4,32 MW, no se justi fi caría el proyecto de la SET Chocope por demanda en el PI 2025-2029, debido a que no se estaría presentando sobrecarga de la SET Casagrande 02; Que, respecto a la criticidad de las líneas L-3340 y L-3341, con la información remitida por Hidrandina, por los mantenimientos, estudios de coordinación de protecciones y el cambio de conductor que realizará, se alivia la criticidad identi fi cada por la DSE, hasta el año 2034, luego del cual bajo ese escenario se tendrá que sustentar un nuevo proyecto de suministro eléctrico en un nivel de tensión superior; Que, por lo indicado, corresponde aceptar el retiro del proyecto de la SET Chócope del PI 2025-2029, considerando que es responsabilidad de Hidrandina implementar las mejoras mencionadas, asimismo, se desestima el retiro del transformador de la SET Paiján aprobado en el PI 2021-2025; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte, aceptando el retiro de la SET Chócope manteniendo el transformador de la SET Paiján en el PI 2021-2025, sin aceptar los sustentos administrativos propios de la empresa para no realizar los proyectos. Que, se han emitido los Informes N° 543-2024- GRT y N° 544-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias;Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2024 de fecha 19 de julio de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundados los extremos del petitorio 1 y 2 del recurso de reconsideración interpuesto por Hidrandina S.A. contra la Resolución N° 112-2024- OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el extremo del petitorio 3 del recurso de reconsideración interpuesto por Hidrandina S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 543-2024-GRT y N° 544-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones en el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029, aprobado con la Resolución N° 112-2024-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla junto con los Informes N° 543-2024-GRT y N° 544-2024-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2309617-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 139-2024-OS/CD Lima, 22 de julio de 2024 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, con fecha 10 de junio de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 112-2024-OS/CD (“Resolución 112”), mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029 (“PI 2025-2029”); Que, con fecha 28 de junio de 2024, Electro Oriente S.A. (“ELOR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 112, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Elor solicita:1. Reconocer dos (02) celdas de alimentador de 22,9 kV (CMC5 y CMC6) en la SET Cáclic. 2. Evaluar la línea de transmisión Bagua Chica – Muyo – Chiriaco en 138 kV. 3. Aprobar un (01) banco de condensadores de 4x2,5 MVAR en la SET Tarapoto.