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53 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / 4. Reevaluar la necesidad de equipamiento adicional en la SET Juanjuí. 5. Reevaluar la necesidad de un transformador de reserva adicional para el Área de Demanda 4. 2.1 Reconocer dos (02) celdas de alimentador de 22,9 kV (CMC5 y CMC6) en la SET Cáclic 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, ELOR señala que, en la etapa de Opiniones, cometió un error material al indicar que el alimentador CMC5 interconectaba la “Subestación Cáclic” y la “CH Cáclic”. Que, ELOR ha presentado diagramas uni fi lares y el Informe Técnico N° GWP 159-2024, en los cuales se indica que el alimentador CMC5 tiene como carga principal la ciudad de Rodríguez Mendoza (ROM101 y ROM102); Que, ELOR presenta un diagrama uni fi lar del sistema eléctrico de Chachapoyas antes de su conexión al SEIN, indicando que, la energía eléctrica era suministrada por la CT Chachapoyas y la CH Cáclic. Además, señala que la CH Cáclic contaba con tres celdas de alimentador de 22,9 kV y detalla sus características; Que, ELOR también presenta un diagrama uni fi lar del sistema eléctrico de Chachapoyas tras su conexión al SEIN a través de la SET Cáclic, indicando que, como resultado de esta conexión, la CT Chachapoyas dejó de generar electricidad, mientras que la CH Cáclic continúa operando con sus tres celdas de alimentador de 22,9 kV y detalla sus características; Que, ELOR solicita que se reconozca la inversión efectuada en las dos celdas de distribución (CMC5 y CMC6) instaladas en la SET Cáclic. 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, de conformidad con la de fi nición contenida en la Ley 28832, el Plan de Transmisión es el estudio periódico, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas con el que se identi fi ca, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fi abilidad, seguridad o economía del sistema; Que, en los artículos 13.5 y 14.2 del Reglamento de Transmisión aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM, se establece como uno de los objetivos del Plan de Transmisión, el promover la integración de regiones eléctricamente aisladas y la ampliación de la frontera eléctrica, comprendiendo dentro de sus alcances a determinadas instalaciones que permitan la integración de sistemas aislados al SEIN; Que, en ese orden, la interconexión de los sistemas aislados al SEIN no se encuentra dentro de los alcances de los Planes de Inversiones cuya aprobación está a cargo de Osinergmin, sino dentro del Plan de Transmisión a ser aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, en la norma aprobada con Resolución Ministerial N° 129- 2009-MEM/DM se prevén criterios exclusivos para la integración de los sistemas aislados al SEIN como parte del Plan de Transmisión, como lo previsto en el artículo 16.12; Que, el numeral 16.12 de la Norma “Criterios y Metodología para la Elaboración del Plan de Transmisión”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 129-2009-MEM-DM y modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 051-2018-MEM/DM, establece una metodología especí fi ca para evaluar la integración de sistemas aislados al SEIN; Que, a través del Acta de Energización del Sistema Eléctrico Chachapoyas en la SET Cáclic, se veri fi ca que el alimentador CMC5, que atiende a la zona de Rodríguez de Mendoza, fue el primero en energizarse. Es decir, esta celda interconectó el Sistema Eléctrico Chachapoyas al SEIN; Que, por lo tanto, dado que la interconexión de sistemas aislados al SEIN no se encuentra contemplada en el ámbito del Plan de Inversiones, no corresponde aprobar la celda CMC5 en el Plan de Inversiones 2025- 2029;Que, respecto al error material en la función del alimentador CMC5 señalado por ELOR, se debe indicar que, en el Informe Técnico N° GWP 159-2024, ELOR indicaba que el alimentador CMC5 permite atender la demanda de la ciudad de Rodriguez de Mendoza. Por lo tanto, la información a la que se re fi ere ELOR no es nueva, sino que ya ha sido considerada en el Informe Técnico N° 432-2024-GRT que sustenta la Publicación del PI 2025-2029 del Área de Demanda 2; Que, respecto a la celda CMC6, que permite atender la demanda de un sistema eléctrico ya integrado al SEIN y sobre la cual ELOR solicita reconocimiento, se precisa que dicha celda ya ha sido aprobada en el PI 2025-2029; Que, de ese modo, considerando que con este extremo del recurso se pretende la incorporación de dos celdas (CMC5 y CMC6), una de ellas sirve para la interconexión del sistema aislado, lo que no es parte del presente procedimiento regulatorio, y la otra ya se encuentra reconocida en la Resolución 112, careciendo de objeto un pronunciamiento por sustracción de la materia; no procede la incorporación solicitada; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente. 2.2 Evaluar la Línea de Transmisión Bagua Chica – Muyo – Chiriaco en 138 kV 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, ELOR señala que, la extensión del sistema de transmisión mediante la ampliación de la capacidad de la LT Bagua Chica – Muyo, dando de da baja a la actual, y la nueva línea de transmisión Muyo – Chiriaco, es más efi ciente en 60 kV; Que, la recurrente indica que, la demanda en la zona de Nuevo Seasme está en crecimiento y en el mediano plazo el objetivo es atender dicha zona y no solo Chiriaco, lo cual estaría limitado en 60 kV por las distancias; Que, ELOR considera pertinente que las líneas de transmisión aprobadas estén preparadas para un nivel de tensión de 138 kV, a fi n de que las futuras extensiones se realicen desde la barra de 138 kV en la SET Nueva Jaén. 2.2.2 Análisis de Osinergmin Que, el proyecto aprobado en el PI 2025-2029 ha sido evaluado considerando el crecimiento de la demanda de 30 años, y no se ha evidenciado la necesidad de utilizar el nivel de tensión de 138 kV; Que, con la demanda proyectada para el año 30, en el nivel de 60 kV se podría atender crecimientos no previstos que eventualmente pudieran duplicar la demanda en la zona de Nuevo Seasme; por lo tanto, no se justi fi ca la necesidad de dejar equipada la línea de transmisión en 138 kV; Que, ELOR no ha presentado sustento técnico – económico de su propuesta a fi n de que la línea de transmisión esté preparada para 138 kV para atender futuras cargas desde la SET Nueva Jaén; Que, para operar una línea de transmisión en 138 kV de más de 200 km (línea larga) considerando la demanda de la zona, incluso cuando se cuadriplique la demanda, se necesitarían de equipos de compensación capacitiva en serie, motivo por el cual técnicamente no es recomendable el nivel de 138 kV; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.3 Aprobar Banco de condensadores en la SET Tarapoto 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, ELOR señala que la SET Tarapoto atiende a nueve alimentadores, siendo la más importante del Área de Demanda 4 y que, durante un determinado mes, la subestación requirió entre 2,5 MVAR y 8,8 MVAR de potencia reactiva capacitiva; Que, ELOR indica que, la propuesta de Osinergmin de instalar un banco de condensadores de 3x1,25 MVAR, totalizando 3,75 MVAR, es insu fi ciente, ya que esta