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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, PEOT solicita se modi fi quen los códigos de módulo estándar de las celdas aprobadas en las subestaciones Lambayeque e Íllimo. 2.1 Modi fi car los módulos estándar de las celdas aprobadas en las subestaciones Lambayeque e Íllimo. 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, sostiene la recurrente que, de la revisión a la hoja “F-305” del archivo “F300-400-AD02_PI25-29.xlsx”, ha identi fi cado que Osinergmin considera los códigos de módulo estándar del tipo “Metal Clad al Interior” para las celdas de alimentador, transformador y medición, cuando ello no corresponde en razón de que las subestaciones Lambayeque e Íllimo son del tipo exterior. 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, se veri fi ca que las celdas existentes las subestaciones Íllimo y Lambayeque de PEOT son del tipo convencional al exterior, por lo que se procede a cambiar los códigos de módulos estándares a celdas convencionales del tipo exterior; Que, por lo expuesto, el petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado. Que, se han emitido los Informes N° 541-2024-GRT y N° 542-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2024 de fecha 19 de julio de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Proyecto Especial Olmos Tinajones contra la Resolución N° 112-2024-OS/ CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes N° 541-2024-GRT y N° 542-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que las modi fi caciones en el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029, aprobado con la Resolución N° 112-2024-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, sean consignadas en resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla junto con los Informes N° 541-2024-GRT y N° 542-2024-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2309615-1Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Hidrandina S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 138-2024-OS/CD Lima, 22 de julio de 2024CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 10 de junio de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 112-2024-OS/CD (“Resolución 112”), mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029 (“PI 2025-2029”); Que, con fecha 01 de julio de 2024, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - Hidrandina (“Hidrandina”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Hidrandina solicita: 1. Incorporar un transformador de 60/22,9/10 kV de 30/30/30 MVA en la SET Cajabamba. 2. Retirar la nueva SET Tembladera del PI 2025-2029. 3. Retirar la nueva SET Chocope del PI 2025-2029 y mantener el transformador de la SET Paiján en el Plan de Inversiones 2021-2025 (PI 2021-2025). 2.1 Incorporar transformador de 60/22,9/10 kV DE 30 MVA en SET Cajabamba 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, sostiene la recurrente, Osinergmin aprobó para la SET Cajabamba la rotación del transformador de potencia ubicado en la SET Chepén; sin embargo, no ha tomado en cuenta que el transformador de potencia de la SET Chepén está diseñado para operar a una altitud de 1000 msnm. 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, de la revisión de la placa del transformador, el aislamiento externo en 60 kV corresponde a 450 kV-BIL y 185 kV (frecuencia industrial), siendo valores asociados a tensiones de 110 kV. Asimismo, para el nivel de 22,9 kV, se tiene un aislamiento externo de 170 kV-BIL que corresponde a 36 kV y, en 10 kV de 95 kV-BIL que corresponde a 17,5 kV. Por tal motivo, con esos valores de aislamientos externos el transformador de potencia ubicado en la SET Chepén podría ser instalado y operado con normalidad hasta 4 000 msnm; Que, la placa del transformador de potencia de la SET Chepén indica una altitud de 1000 msnm como altura de instalación, lo cual contradice a los niveles de aislamiento descritos en su propia placa. No obstante, se opta por considerar esta mención expresa a la restricción operativa del nivel de altitud; Que, por lo expuesto, corresponde incluir un nuevo transformador de potencia de 60/22,9/10 kV de 30/30/30 MVA en dicha subestación. Asimismo, se precisa que, el transformador de potencia de la SET Chepén quedará en condición de disponible;