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51 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.2 Retirar la nueva SET Tembladera del PI 2025- 2029 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, indica la recurrente que, Osinergmin ha aprobado una nueva SET Tembladera para el año 2028, a pesar de que de la revisión del Formato F-202 se observa que no existe sobrecarga en dicha subestación. Asimismo, menciona que durante el periodo 2025-2029, los factores de utilización alcanzan como máximo 46% en el nivel de 60 kV, por lo tanto, no resulta necesaria dicha inversión por el criterio de demanda; Que, respecto a la con fi abilidad, Hidrandina señala que entre los años 2022 y 2024 se tuvieron los registros de fallas en las líneas L-6042 y L-6045, donde se evidencia una disminución de la frecuencia de fallas con respecto al año 2024, las cuales en mayoría fueron por descargas atmosféricas en la zona, lo que coincide con el Informe DSE-STE-052-2024 de los sistemas cali fi cados como críticos; Que, indica que, en el año 2023 realizó trabajos de mantenimiento para mejorar la con fi abilidad y selectividad de las líneas L-6042 y L-6045, esto es, se cambiaron y renovaron los relés de protecciones principal y respaldo en el extremo de la CH Gallito Ciego, y se renovaron los relés de protecciones de las líneas L-6044 y L-6045 en el extremo de la SET Cajamarca. También, menciona que realizaron trabajos de gestiones para mejorar la selectividad de las líneas L-6042 y L-6045 e incrementar los márgenes de protecciones del sistema de distribución, se realizó la elaboración y la actualización del Estudio de Protecciones de Hidrandina en Generación, Transmisión y Distribución mediante contrato GA/L-136-2021 y se encuentra en proceso logístico de indagación de mercado, para el servicio de implementación de ajustes y pruebas eléctricas. 2.2.2 Análisis de Osinergmin Que, la solicitud para una nueva SET Tembladera fue efectuada por la propia recurrente sustentando razones de crecimiento de demanda. Por otro lado, la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin (DSE), en su informe de zonas críticas señaló que para incrementar la fi abilidad requeriría de una conexión en “PI” en esta subestación. En ese sentido, éstas fueron las razones que en el análisis se tuvo en cuenta para la aprobación de la subestación; Que, en el análisis de la proyección de la demanda en base a la información disponible, la SET Tembladera existente no presenta sobrecarga en el periodo del PI 2025-2029; Que, la nueva SET Tembladera se sustentó en la confi abilidad que necesita la subestación, sin embargo, teniendo en cuenta la información remitida por Hidrandina respecto a los mantenimientos y los estudios de coordinación de relés implementados, con ello mejora el desempeño de la SET Tembladera existente, y se estaría superando la criticidad identi fi cada. En ese sentido, corresponde el retiro de la nueva SET Tembladera en el PI 2025-2029; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.3 Retirar la nueva SET Chócope del PI 2025-2029 y mantener el transformador de la set paijÁn en el PI 2021-2025 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, la recurrente señala que, Osinergmin ha aprobado la LT 138 kV Santiago de Cao – Chocope de 21 km y la nueva SET Chocope, pese a que en el Formato F-202 se observa que actualmente no existe sobrecarga en las SET’s Casagrande 01, Casagrande 02 y Paiján, no obstante se aprecia una sobrecarga en la SET Casagrande 02 en el año 2027, la misma que, mediante el ingreso de la Generación Distribuida de la empresa Agroindustrial Casagrande, con una inyección aproxima de 4,32 MW (enero 2025), aliviará el Factor de Utilización de dicha subestación; Que, con la fi nalidad de determinar el comportamiento operativo del sistema de transmisión, Hidrandina sostiene que ha realizado simulaciones de fl ujo de potencia para el año 2029, con las siguientes premisas: i) usar la base de datos en formato “pfd” publicado por Osinergmin para el Área de Demanda 3, ii) la LT Santiago de Cao – Malabrigo y la SET Malabrigo de 30 MVA en operación, asimismo, transformador de 15 MVA en la SET Paiján en servicio, iii) rehabilitación de las líneas L-3340 y L-3341 con cambio de conductor de AAAC 120 mm2 a AAAC 240 mm2, cuya inversión se prevé presentar para su aprobación en la modi fi catoria de PI 2025-2029 y, iv) traslado de 1,5 MW de la SET Paiján hacia la SET Malabrigo sustentado en las áreas de in fl uencia de fi nidas por los diagramas de Voronoi; Que, del análisis de fl ujo de potencia realizado, Hidrandina menciona que para el año 2029, el sistema de transmisión en 138 kV y 34,5 kV no presentaría sobrecargas de líneas de transmisión y transformadores de potencia, asimismo, no presenta caídas de tensión fuera de las tolerancias admitidas según la NTCSE; Que, indica la recurrente que, viene haciendo mejoras en el alimentador PAJ003, tales como el reforzamiento y creación de nuevo alimentador en 22,9 kV ya que se tiene aprobado en el Plan de Inversiones 2021-2025 (PI 2021- 2025) un Transformador de 34,5/22,9/10 kV – 15/15/15 MVA para la SET Paiján, por lo que considera que retirar el Proyecto mencionado ocasionaría el retraso de las inversiones; Que, Hidrandina señala que, el proyecto de la Nueva SET Chocope no podrá entrar en operación en la fecha aprobada (año 2027) por no contar con estudios de preinversión aprobados. Además, señala que es una es una empresa estatal que está bajo lineamientos del FONAFE, sujeta al Sistema del Invierte.pe para obtener la viabilidad y sostenibilidad del proyecto; a la gestión de Financiamiento vía Fideicomiso y la a normativa FONAFE para la Contratación de Estudios y Obras; Que, Hidrandina solicita también tener en consideración los plazos para la ejecución de los Proyectos de Transmisión de las Empresas Públicas bajo lineamientos del FONAFE, de acuerdo al cronograma que se adjunta, ya que el incumpliendo en las fechas establecidas por Osinergmin - POC 2027 - se sanciona con multas, perjudicando a Hidrandina. Por lo tanto, solicita retirar del PI 2025-2029 la inversión correspondiente al proyecto de la Nueva SET Chocope y mantener el transformador de la SET Paiján del PI 2021-2025; 2.3.2 Análisis de Osinergmin Que, Osinergmin, en cumplimiento de las funciones previstas en el numeral V) del literal a) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, es la entidad competente de la plani fi cación de la expansión de los sistemas de transmisión que pertenecen a un Área de Demanda, con la aprobación del Plan de Inversiones, incorporando proyectos que se requieren y deben entrar en operación comercial dentro del periodo regulatorio; Que esta aprobación no está subordinada a la autorización de otra entidad ni a otras consideraciones como: trámites, gestiones internas, fi nanciamiento, o procesos que dependen del obligado o de su corporación. En tal caso, deberán ser los procesos y las gestiones internas las que deben adecuarse y/o acelerarse para cumplir con la ejecución de las inversiones, así como, efectuarse en su debida oportunidad la propuesta de planeamiento de parte de la concesionaria; Que, cualquier retiro o modi fi cación sobre la fecha de puesta en operación comercial de los proyectos aprobados en el PI 2025-2029, debe obedecer a los criterios técnicos y de e fi ciencia en cumplimiento de las normas y principios que rigen el accionar del Regulador; Que, en consecuencia, si el sistema eléctrico requiere de la ejecución de una inversión para determinado año, a efectos de atender las necesidades de la demanda y/o sostener la cargabilidad de instalaciones existentes