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54 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / confi guración no optimiza los niveles de tensión y no mejoran los per fi les de tensión; Que, ELOR propone instalar un banco de condensadores de 4x2,5 MVAR (10 MVAR), lo cual a su entender se ajusta a la realidad y permite cubrir la demanda actual y futura; Que, la recurrente añade que el COES, en su plan operativo a corto y mediano plazo, advierte congestión en la LT 138 kV Tingo María – Aucayacu (L-1122), lo cual ocasiona per fi les de tensión críticos; por ello, señala que contar con el banco de condensadores de 4x2,5 MVAR garantizará el cumplimiento de los per fi les de tensión conforme a la normativa vigente del sector eléctrico. 2.3.2 Análisis de Osinergmin Que, en el numeral 6.2.2 “Diagnóstico de la situación actual” del Informe N° 432-2024-GRT, se constató que la SET Tarapoto de 138 kV presentaba caídas de tensión superiores al 5% durante el período 2025 – 2029 y, por ello, se aprobó la instalación de un banco de condensadores de 3x1,25 MVAR, el cual se considera adecuado para mitigar dicha caída de tensión; Que, la aprobación del banco de 3x1,25 MVAR, se encuentra sustentada en los archivos “pfd”, donde se demuestra que los per fi les de tensión en 138 kV y 10 kV durante el período analizado están dentro de los límites permitidos en las normas; Que, ELOR no ha sustentado su a fi rmación respecto a que el banco aprobado no mejorará los niveles de tensión; Que, el banco de 3x1,25 MVAR aprobado está diseñado para resolver los problemas de tensión en 138 kV en el corto plazo, hasta la entrada en operación del ITC LT 220 kV Belaunde Terry - Tarapoto Norte, y no para satisfacer la demanda de reactivos; Que, el COES, en su Plan Operativo de Largo Plazo del SEIN - Periodo: Avenida 2023 - Estiaje 2025 (Informe COES/DP/SPL-026-2021), ha planteado como alternativa de solución a la congestión de la LT 138 kV Tingo María – Aucayacu – Tocache (L-1122 y L-1124) la apertura de la LT 138 KV Tarapoto – Picota en el extremo de Picota y como solución de fi nitiva los proyectos “Enlace 220 kV Cajamarca – Cáclic – Moyobamba (Segundo Circuito)” e “ITC – Enlace 220 kV Belaunde Terry – Tarapoto Norte (2 Circuitos)”. Es decir, el COES plantea la apertura de anillos como solución de la congestión identi fi cada hasta la entrada en operación de estos proyectos, lo cual se prevé para el 2025 y 2027, respectivamente; Que, sin perjuicio de lo indicado, se ha veri fi cado mediante simulaciones de fl ujos de carga que la compensación capacitiva (10 MVAR) requerida por ELOR ocasionaría sobrecargas en el devanado de 10 kV de la SET Tarapoto; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.4 Reevaluar la necesidad de equipamiento adicional en la SET Juanjuí 2.4.1 Sustento del Petitorio Que, ELOR señala que en el PI 2025-2029 se aprobó la implementación de un transformador de potencia de 138/22,9/10 kV y 20/20/20 MVA para la SET Juanjuí; Que, la recurrente indica que dicho transformador de potencia no puede ser instalado sobre la base del transformador de potencia antiguo debido a la diferencia de peso y diseño y que, por lo tanto, debe construirse una nueva base que cumpla las normas eléctricas y ambientales; Que, ELOR indica que, para la puesta en servicio del nuevo transformador, se necesita una celda de transformador de 138 kV, 22,9 kV y 10 kV; Que, ELOR mani fi esta que la falta de equipamiento adecuado para la implementación del nuevo transformador de potencia afectará la capacidad de la subestación para atender la demanda actual y futura de manera segura y efi ciente. 2.4.2 Análisis de Osinergmin Que, se ha veri fi cado que, la base del transformador de potencia de 8,75 MVA de la SET Juanjuí no resistiría el peso y diseño del transformador de potencia aprobado en el PI 2025 – 2029; Que, la construcción de una nueva cimentación en el mismo lugar implica el retiro del transformador existente, la construcción de la nueva cimentación, la espera del proceso de secado correspondiente y fi nalmente la instalación del nuevo transformador, lo cual conlleva la eventualidad de períodos prolongados de interrupciones en el suministro eléctrico, por lo tanto, para evitar cualquier eventualidad de ese tipo, se considera que el nuevo transformador debe ser instalado en una ubicación diferente dentro de la SET Juanjuí; Que, el costo de una nueva cimentación para el TP de 138/22,9/10 kV y 20/20/20 MVA está contenido dentro del módulo con el cual se aprueba; Que, debido a que el nuevo transformador debe ser instalado en una ubicación diferente a la del transformador existente en la SET Juanjuí, se requiere incorporar en el PI 2025-2029 una celda de transformador de 138 kV, una celda de transformador de 22,9 kV y una celda de transformador de 10 kV para el año 2026. Al respecto, se precisa que estas celdas deben ser nuevas, no pudiendo reutilizarse las existentes; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.5 Reevaluar la necesidad de un transformador de reserva adicional para el Área de Demanda 4 2.5.1 Sustento del Petitorio Que, ELOR señala que en el PI 2025-2029 se aprobaron los transformadores de reserva compartida de 138/22,9/10 kV de 30 MVA en la SET Tarapoto y 60/22,9/10 kV de 20/20/20 MVA en la SET Rioja; Que, la recurrente señala que, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 01 de la Resolución N° 230- 2023-OS/CD, es obligatorio realizar pruebas de análisis físico-químico del aceite de los transformadores de reserva, lo cual requiere que estos transformadores estén en operación. También indica que, la descomposición térmica del papel aislante y del aceite del transformador genera gases disueltos a distintas temperaturas, lo cual es crítico para evaluar la salud del transformador; Que, ELOR indica que las SET’s Tarapoto y Moyobamba atienden diversas subestaciones de potencia, y la falta de un transformador de reserva adicional para el nivel de 138/60 kV crea una situación crítica. Señala, además, que en caso de indisponibilidad de cualquiera de los transformadores en las SET’s Tarapoto o Moyobamba, se requeriría movilizar ambos transformadores de reserva aprobados, lo cual es insu fi ciente y antitécnico; Que, ELOR indica que los transformadores de reserva aprobados no lograrán cubrir la demanda a corto, mediano y largo plazo y, por lo tanto, es necesario un transformador de reserva adicional de 30 MVA y 138/60/22,9 kV para satisfacer la reserva en las SET’s Tarapoto y Moyobamba y garantizar la operatividad de las SET’s Pongo de Caynarachi, Yurimaguas, Gera, Rioja, Cementos Selva S.A. y Nueva Cajamarca; Que, ELOR solicita que se aprueben las celdas de transformador de 138 kV, 60 kV, 22,9 kV y 10 kV porque considera que son necesarios para los transformadores de reserva aprobados; Que, ELOR requiere que se asegure que los transformadores de reserva y su equipamiento cumplan con todas las normativas eléctricas y ambientales vigentes, considerando la criticidad del sistema eléctrico de Yurimaguas y la necesidad de mantener la con fi abilidad del sistema eléctrico según el criterio “N-1”, dada la importancia social de la zona y sus constantes con fl ictos sociales. 2.5.2 Análisis de Osinergmin Que, ELOR no ha remitido ningún estudio de confi abilidad que sustente su requerimiento de transformador de reserva compartida para la SET Tarapoto y Moyobamba; Que, considerando que los transformadores de potencia de las SETs Tarapoto y Moyobamba son