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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / de 45 MVA y 50 MVA, respectivamente, ELOR no ha sustentado la viabilidad de transportar un transformador de reserva de las capacidades de dichas subestaciones, y solo ha indicado que requiere una reserva de 30 MVA y 138/60/22,9 kV; Que, de la evaluación de la red eléctrica modelada al año 2034 se advierte que los sistemas de Moyobamba y Tarapoto tendrán con fi abilidad debido a que en el Plan de Transmisión 2025-2034 el COES, dentro del Plan Vinculante, prevé el desarrollo del proyecto ITC “Enlace 138 kV Belaunde Terry – Valle Grande, ampliaciones y subestaciones asociadas”. Por lo tanto, con el ingreso de dicha ITC, y los transformadores de reserva en 138/23/10 kV y 60/23/10 kV aprobados en el PI 2025- 2029, se mejorará la con fi abilidad del Sistema Eléctrico de Moyobamba – Rioja y Nueva Cajamarca y no se presentarían problemas de con fi abilidad de suministro ante la salida del transformador de potencia de 138/60/10 kV de la SET Moyobamba; Que, en caso de falla del transformador de potencia 138/60/23/10 kV de la SET Tarapoto, el transformador de reserva de 138/23/10 kV – 30 MVA aprobado en el PI 2025-2029 para el Área de Demanda 4, cubrirá la demanda en las barras de 22,9 kV y 10 kV. Que, adicionalmente, en los siguientes procesos tanto de elaboración como de modi fi cación del Plan de Inversiones, se podrán evaluar alternativas que permitan seguir manteniendo la operación con fi able del sistema eléctrico del Área de Demanda 4 según sea necesario; Que, por lo expuesto, no se incluye en el PI 2025-2029 el transformador de reserva de 138/60/22,9 kV de 30 MVA solicitado por ELOR; Que, respecto al equipamiento adicional necesario para los transformadores de reserva, se debe precisar que estos transformadores no se mantienen energizados ni en operación de forma permanente, sino que solo son almacenados a la espera de ser trasladados y utilizados únicamente en caso de fallas en transformadores de potencia existentes. Para su energización y operación, se deberán utilizar los equipos de maniobra del transformador fallado. Además, para realizar el análisis físico-químico del aceite del transformador de reserva, no es necesario que el transformador esté operando. Por lo tanto, no es necesario incluir en el PI 2025-2029 las celdas de transformador de 138 kV, 60 kV, 22,9 kV y 10 kV solicitadas por ELOR; Que, es responsabilidad de ELOR asegurar que los transformadores de reserva cumplan con la normativa eléctrica y ambiental, y que el uso de éstos sea exclusivo para operar en una eventual falla; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12.3.1 de la Norma Tarifas, no corresponde analizar la confi abilidad del sistema eléctrico Yurimaguas por el criterio N-1 debido a que la demanda no supera los 30 MW; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. Que, se han emitido los Informes N° 545-2024-GRT y N° 546-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias;Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2024 de fecha 19 de julio de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el extremo 4 petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundados los extremos 2, 3 y 5 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 2.2.2, 2.3.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar improcedente el extremo 1 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar los Informes N° 545-2024-GRT y N° 546-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones en el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029, aprobado con la Resolución N° 112-2024-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, sean consignadas en resolución complementaria. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla junto con los Informes N° 545-2024-GRT y N° 546-2024-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2309625-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Statkraft Perú S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 140-2024-OS/CD Lima, 22 de julio de 2024CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 10 de junio de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 112-2024-OS/CD (“Resolución 112”), mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029 (“PI 2025-2029”); Que, con fecha 28 de junio de 2024, la empresa Statkraft Perú S.A. (“Statkraft”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Statkraft solicita la modi fi cación la puesta en servicio de la Celda de Línea 138 kV en la SET Yaupi para el año 2026.