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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / encontrado que existen inconsistencias que no permiten comparar objetivamente las alternativas propuestas (2x40 MVA y 3x40 MVA), por lo que la pretensión de ENEL de estimar una potencia óptima por subestación no es aceptada; Que, respecto del reemplazo del TR1 por un Transformador de 40 MVA en la SET Canto Grande y la problemática de interferencias que presenta con obras civiles (muros pantallas cortafuegos), se debe mencionar que ENEL cuenta con alternativas de solución, como la de reemplazar las estructuras de soporte del Transformador TR2 por un muro cortafuego, el cual podría aprovechar como estructura de soporte de los Transformadores TR2 y TR1 (ahora de 40 MVA), y utilizar un Transformador de dos devanados que tiene dimensiones más reducidas que el de tres devanados; Que, sobre los “inconvenientes” que representa ubicar el nuevo Transformador de 40 MVA en la zona donde actualmente se ubica un transformador de reserva, no se evidencia una imposibilidad, en tanto se cuenta con espacio para el desplazamiento de los transformadores y equipos de bahías en 60 kV, con la información de planta enviada por ENEL; Que, con respecto a los “inconvenientes” con el acceso de equipo pesado hacia la zona de las celdas MT o hacia la parte del ingreso de las celdas de 60 kV, a fi n de realizar las labores de mantenimiento o de emergencias, no se evidencia una imposibilidad, en tanto se cuenta con espacio su fi ciente para el desplazamiento de los transformadores y equipos de bahías en 60 kV, con la información de planta enviada por ENEL; Que, por otra parte, ENEL advierte que deben realizarse diferentes actividades para materializar la ampliación de capacidad propuesta por Osinergmin, las cuales presentan diversas di fi cultades, según alega; sin embargo, no se advierte sustento de estas a fi rmaciones, pudiendo todas solucionarse técnicamente al momento de ejecución del proyecto. Adicionalmente, ENEL indica que existirá una afectación de la con fi abilidad en el sistema de barras existente, situación que se presenta con la ampliación o sin ella; sin perjuicio de que ENEL puede plantear mejoras en la con fi abilidad como, por ejemplo, sí lo hizo para el caso SET Caudivilla que se desarrolla en el numeral 2.2 de la presente resolución; Que, asimismo, es necesario precisar que, toda intervención con fi nes de repotenciación de SET’s existentes implica costos marginales adicionales, los mismos que son requeridos en las actividades de operación y mantenimiento para refuerzos, y/o mantenimientos correctivos de las instalaciones existentes. Por lo indicado, no se con fi gura como una imposibilidad para la ampliación de la SET Canto Grande; Que, fi nalmente, se ha tomado conocimiento del Ofi cio N° 6910-2024-MTC/19.03, mediante el cual el MTC mani fi esta a ENEL “la importancia de no proyectar y/o plani fi car nuevas infraestructuras dentro del área dispuesta para la ejecución del proyecto lo que generaría la creación de nuevas infraestructuras a retirar” por lo que “solicita no colocar ninguna infraestructura que pudieran afectar el derecho de vía y el polígono del proyecto”; Que, sobre el particular, se considera que el proyecto “Ampliación de SET Canto Grande”, que involucrará también la implementación de nuevos alimentadores, puede interferir con el proyecto “Anillo Vial Periférico” durante su ejecución o viceversa. Por lo tanto, se di fi culta el objetivo del proyecto de Ampliación de la SET Canto Grande de atender el crecimiento de demanda en la zona en el periodo 2021-2025. En consecuencia, se considera válido implementar la Alternativa de la nueva SET Micaela Bastidas como solución a la sobrecarga en SET Canto Grande; Que, en ese sentido, se desestima la Ampliación de la SET Canto Grande en el presente PI 2025-2029, por lo que no se podrá disponer del Transformador de 25 MVA de esta subestación; por consiguiente, es necesario también aprobar un nuevo Transformador 40 MVA 60/22,9/10 kV para reemplazar el Transformador 25 MVA de la SET Jicamarca, y este último Transformador rotarlo a la SET Mirador (que ya no podrá disponer del Transformador de SET Canto Grande);Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, en tanto se considerará la nueva SET Micaela Bastidas (SET Las Flores) -y otras instalaciones-; sin embargo, se precisa que sí resulta factible la ampliación de la SET Canto Grande, la misma que podrá ser evaluada como alternativa con posterioridad a la ejecución del proyecto vial “Anillo Vila Periférico”. 2.2 Aprobar una celda de acoplamiento en la SET Caudivilla. 2.2.1 Sustento del PetitorioQue, ENEL indica que, la propuesta aprobada por Osinergmin para la derivación de la Línea 60 kV Huarangal - Comas hacia SET Caudivilla, requiere la implementación de una nueva celda de línea de 60 kV (L-3), mientras que la otra línea se conectaría a la celda de línea existente L-6351 (L-2); Que, plantea que, la instalación de una celda de acoplamiento 60 kV entre las celdas de línea L-2 y L-3 con la fi nalidad de mejorar la con fi abilidad en la operación y mantenimiento del sector de barras 60 kV. Agrega que, el ingreso de dicha celda de acoplamiento permitirá aislar el sector de barras que pueda verse afectado cuando se efectúen acciones de mantenimiento y/o en caso de contingencias, y de esta manera mitigar cualquier interrupción del suministro eléctrico. 2.2.2 Análisis de Osinergmin Que, se debe mencionar que actualmente el sistema de barras de SET Caudivilla en el lado de 60 kV es simple barra, con dos celdas de líneas y tres celdas de Transformador. Sobre ello, resulta pertinente señalar que, la problemática por el mantenimiento y/o en caso de contingencia también se presenta en la con fi guración actual, sin que ENEL haya planteado previamente ninguna mejora. Ahora, si bien ENEL indica que, con la celda de acoplamiento se mejora la con fi abilidad de la barra en 60 kV, esto no está acompañado de un sustento cuantitativo con el que se pueda evaluar si amerita dicha celda de acoplamiento, o algún elemento adicional, o una recon fi guración de barras, o si es mejor mantener la situación actual del sistema de barras; Que, no se demuestra la necesidad de con fi abilidad solicitada por ENEL en el marco de los criterios de calidad y/o con fi abilidad que indican los numeral 12.2 y 12.3 la Norma Tarifas aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/ CD; Que, por lo expuesto, este petitorio debe ser declarado infundado. 2.3 Aprobar la renovación de la Línea en 60 kV (L- 624), considerando el nuevo enlace 60 kV Santa Rosa - Tacna 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, ENEL considera que la evaluación de Osinergmin respecto a la línea L-614 Santa Rosa Nueva - Tacna es incorrecta. Según ENEL, la ausencia de esta línea resulta en sobrecargas durante contingencias que exceden el límite del 120% establecido por la normativa; Que, a modo de sustento, advierte que, ante una contingencia en la línea L-6708, el enlace L-701 se sobrecarga al 109% para el año 2029. Aunado a lo anterior, precisa que el fl ujo de la línea L-613 se invierte, por lo que las líneas L-613 y L-614 funcionan como otro enlace entre Santa Rosa Antigua y Nueva, aliviando la carga de la línea L-701. Por ende, re fi ere que si la línea L-614 se encontrase fuera de operación, todo el fl ujo entre las SET de Santa Rosa debería conducirse por la línea L-701 provocando una sobrecarga del 120% para el año 2029; Que, además, ha incluido un cuadro que muestra los resultados del fl ujo de potencia en situaciones de contingencia, evidenciando según alega que, la falta permanente de la línea L-614 causaría sobrecargas superiores al 120%; Que, mani fi esta que, la capacidad de la línea L-613, no sería su fi ciente por si sola para atender toda la demanda