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82 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / Que, esta aprobación no está subordinada a la autorización de otra entidad ni a otras consideraciones como: trámites, gestiones internas, fi nanciamiento, o procesos que dependen del obligado o de su corporación. En tal caso, deberán ser los procesos y las gestiones internas las que deben adecuarse y/o acelerarse para cumplir con la ejecución de las inversiones, así como, efectuarse en su debida oportunidad la propuesta de planeamiento de parte de la concesionaria; Que, cualquier retiro o modi fi cación sobre la fecha de puesta en operación comercial de los proyectos aprobados, debe obedecer a los criterios técnicos y de efi ciencia en cumplimiento de las normas y principios que rigen el accionar del Regulador; Que, en consecuencia, si el sistema eléctrico requiere de la ejecución de una inversión para determinado año, a efectos de atender las necesidades de la demanda y/o sostener la cargabilidad de instalaciones existentes en condiciones de calidad y con fi abilidad, el Regulador no puede modi fi car arti fi cialmente ese resultado técnico, para establecer que dicha inversión sea ejecutada en periodo posterior al que resulta necesario; Que, el Plan de Inversiones en Transmisión 2025- 2029 se aprobó en junio de 2024, y puede asignar obras para que se ejecuten en todo el año 2025 y siguientes hasta el 2029; lo que le otorga a la empresa, como mínimo, año y medio para lograr la ejecución. De mediar justifi cación en la etapa correspondiente, la empresa puede solicitar la reprogramación de la fecha prevista para su puesta en operación comercial, máxime si la demora recae en responsabilidad de terceros o por fuerza mayor cali fi cada. Esta reprogramación no pertenece al proceso de modi fi cación del Plan de Inversiones, sino al del cumplimiento del Plan a cargo de la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin; Que, en virtud de lo expuesto, lo alegado por Seal sobre los procesos regulados, representan actos de administración, logística y gestión interna, propios de su actividad, siendo la empresa responsable de actuar diligentemente y prever los mecanismos necesarios para evitar los tipos de contingencia que impliquen una vulneración a las normas vigentes y a sus obligaciones. Por tanto, tales argumentos no deben de ser admitidos sino sólo procede la evaluación sobre la necesidad de la instalación; Que, en el caso concreto, considerando que actualmente Seal tiene aprobado un transformador de reserva compartida de 33/10 kV; para el caso exclusivo de un transformador de este tipo previsto para contingencias y no para operación normal, la solicitud de postergación de un año es aceptada, siendo de responsabilidad por parte de Seal el disponer de las acciones necesarias en caso se presente una contingencia en un transformador de su parque de transmisión AT/MT; Que, por lo expuesto, este petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado. Que, se han emitido los Informes N° 557-2024-GRT y N° 558-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2024 de fecha 19 de julio de 2024.SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundados los extremos 1 y 6 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.6.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundados en parte los extremos 2, 3, 5.1, 5.2 y 5.4 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2, 2.3.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar improcedentes los extremos 4 y 5.3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.4.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar los Informes N° 557-2024-GRT y N° 558-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones en el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029, aprobado con la Resolución N° 112-2024-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, sean consignadas en resolución complementaria. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla junto con los Informes N° 557-2024-GRT y N° 558-2024-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2309710-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S .A.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 146-2024-OS/CD Lima, 22 de julio de 2024CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, con fecha 10 de junio de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 112-2024-OS/CD (“Resolución 112”), mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029 (“PI 2025-2029”); Que, con fecha 01 de julio de 2024, la empresa Electro Sur Este S.A.A. (“ELSE”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 112, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ELSE solicita: 1. Admitir, analizar e incluir las propuestas de ELSE presentadas en la propuesta de los Estudios del PI 2025- 2029.