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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / Que, sin perjuicio de lo señalado, es importante hacer notar algunas inconsistencias identi fi cadas en el sustento de su recurso; por ejemplo, ELSE hace referencia a la proyección de demanda realizada por la misma empresa, cuando la Resolución 112 se sostiene, de forma sustentada, en una proyección de demanda diferente, la misma que ha sido publicada conjuntamente con dicha resolución y que debe ser empleada para efectos de cualquier análisis. Asimismo, ELSE señala que, considerando un factor de potencia de 0,90 para el año 2029, el factor de uso en el devanado de 138 kV supera el 100%, cuando la Norma Tarifas establece que el factor de potencia a emplearse es de 0,95; Que, es importante mencionar que, de los resultados obtenidos en la proyección de demanda que sustenta la Resolución 112, se veri fi ca que hasta el año 2029, el trasformador existente de la SET Puerto Maldonado no presenta condiciones de sobrecarga, en ninguno de sus devanados; Que, la SET Puerto Maldonado será descargada con la implementación del proyecto Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado - Iberia y SET Iberia de 138/22,9/10 kV de 25/25/7,5 MVA, proyecto que fue aprobado con la fi nalidad de atender la carga en 22,9 kV de la zona de Iberia, que actualmente se alimenta desde la SET Puerto Maldonado; Que, este último aspecto se valida en el Informe N° 531-2016-GRT que sustenta la Resolución N° 188-2016-OS/CD y que corresponde al proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2017-2021. En ese sentido, además de constituir un pedido extemporáneo, queda claro que los argumentos presentados por la recurrente respecto al presente extremo del petitorio no justi fi can un nuevo transformador en la SET Puerto Maldonado; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente. Que, se han emitido los Informes N° 559-2024-GRT y N° 560-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2024 de fecha 19 de julio de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el extremo 4 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S.A.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundados los extremos 2, 3, 5 y 6 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S.A.A. contra la Resolución N° 112- 2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2, 2.3.2, 2.5.2 y 2.6.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar improcedentes los extremos 1 y 7 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S.A.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.7.2 de la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 4.- Incorporar los Informes N° 559-2024-GRT y N° 560-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones en el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029, aprobado con la Resolución N° 112-2024-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, sean consignadas en resolución complementaria. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla junto con los Informes N° 559-2024-GRT y N° 560-2024-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2309717-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Puno S .A.A. c ontra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 147-2024-OS/CD Lima, 22 de julio de 2024 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, con fecha 10 de junio de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 112-2024-OS/CD (“Resolución 112”), mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029 (“PI 2025-2029”); Que, con fecha 28 de junio de 2024, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (“Electro Puno”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Electro Puno solicita el reconocimiento del sistema SCADA asociado a la SET Putina, conjuntamente con el edi fi cio de control y demás obras comunes para dicha instalación. 2.1 RECONOCIMIENTO DEL SISTEMA SCADA ASOCIADO A LA SET PUTINA, CONJUNTAMENTE CON EL EDIFICIO DE CONTROL Y DEMÁS OBRAS COMUNES 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, Electro Puno sustenta que la SET Putina no es una subestación existente, pues en la actualidad existe una derivación de línea de 60 kV a la que denomina “Derivación Putina”, conforme a los planos y registros fotográ fi cos que adjunta. Indica que, dicha derivación no cuenta con salidas de líneas primarias en media tensión; Que, agrega que, conforme a la de fi nición de “Subestación” prevista en el Código Nacional de Electricidad – Suministro y Utilización, la Derivación Putina debe ser considerada como una subestación nueva;