TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / medición se encuentran en la celda del transformador, en consecuencia, solicita su retiro; mientras que, por otro lado, indica la falta de la “celda de los servicios auxiliares”, solicitando la inclusión del módulo de Servicios Auxiliares. 2.5.2 Análisis de Osinergmin Que, la SET Intermedia Norte se encuentra aprobada para su instalación en el espacio de reserva designado desde el diseño de la SET Intermedia Norte correspondiente al ITC “NUEVA SUBESTACIÓN PALCA 220 kV, LT 220 kV PALCA – LA PASCANA, AMPLIACIONES Y SUBESTACIONES ASOCIADAS (AREQUIPA)”, aprobado en el Plan de Transmisión 2023 – 2032; ya que de acuerdo al Anteproyecto de dicho proyecto ITC, la SET Intermedia Norte tiene espacio sufi ciente para la implementación de SET Intermedia Norte 138/33 kV a cargo de Seal, siendo que bajo su diseño, se dispone de una bahía de transformación en 138 kV para la instalación futura; Que, en lo concerniente a la celda de medición en 138 kV, cabe mencionar que, las instalaciones del proyecto ITC contemplan el sistema de medición en las subestaciones, entre ellas la SET Intermedia Norte 138 kV; por tal motivo, no corresponde aprobar una celda de medición en 138 kV, debido a que el proyecto SET Intermedia Norte 138/33 kV a cargo de Seal, se instalará en una SET existente que contará con dicho equipamiento; Que, con relación a la celda de medición en 33 kV solicitada por Seal, es procedente su solicitud por ser una nueva barra, por lo cual corresponde incluir este tipo de elemento como parte de las celdas aprobadas para SET Intermedia Norte 138/33 kV a cargo de Seal; sin embargo, se observa que Seal incluye el módulo CE-033SIENISBMD (tipo encapsulado), siendo que por el tipo de celdas aprobadas corresponde el módulo CE- 033SIC1ESBMD (tipo convencional); Que, con relación a la solicitud por parte de Seal de considerar la valorización de un terreno de 1000 m², se debe tener en consideración la legislación que rige el libre acceso, la cual indica que los interesados que requieran utilizar instalaciones del Sistema de Transmisión tendrán libre acceso, por lo que también pueden recurrir a la solicitud de mandato de conexión, en caso tengan di fi cultades para ello. En ese sentido, no corresponde incorporar costos de terreno ya que la SET Intermedia Norte 138 kV que forma parte del ITC será una subestación existente que contempla los espacios necesarios para la implementación de la transformación de 138/33 kV a cargo de Seal; Que, respecto a los elementos solicitados para la SET Secocha, dada la solicitud de la concesionaria, que depende del grado de precisión en la medición que requiera la misma, resulta procedente el retiro de la celda de medición en 33 kV solicitada por Seal, ya que la solicitud se encuentra en el ámbito operativo de sus instalaciones, siendo la correcta operación de las mismas, de exclusiva responsabilidad de la concesionaria; Que, se debe aclarar que los servicios auxiliares (SS. AA.) corresponden a determinados módulos, que incluyen una serie de componentes relacionados a los SS.AA., no siendo una celda como tal, según lo solicita la recurrente, lo cual se puede apreciar en la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión; Que, el pedido de inclusión de un módulo de Servicios Auxiliares, no corresponde para el caso de la SET Secocha, al ser esta una subestación nueva, ya que los costos relacionados a los SS.AA. se encuentran prorrateados dentro de los costos asignados a cada componente. Por tal motivo, no corresponde incluir lo solicitado por Seal; Que, respecto a los elementos solicitados para la SET Base Islay, cabe mencionar que en el proceso de aprobación del PI 2025-2029, Seal solicitó la renovación de celdas en la SET Base Islay, siendo que, en base a ello y el sustento presentado, se aprobaron las celdas correspondientes en 33 kV relacionadas a su solicitud. Al respecto, en la oportunidad de su solicitud de renovación, Seal no solicitó entre los elementos la renovación de alguna celda de medición en 33 kV, ni la necesidad de contar con dicha celda;Que, en ese contexto, la solicitud de Seal respecto a la incorporación de una celda de medición en 33 kV para la SET Base Islay, corresponde a una solicitud extemporánea con las consecuencias legales correspondientes; sin perjuicio de ello, Seal no sustenta la necesidad de dicha celda; Que, Seal para el caso de SET Cháparra solicita el retiro de la celda de medición en 23 kV; al respecto, se debe considerar lo analizado para la SET Secocha respecto al retiro de la ceda de medición, resultando también procedente el retiro de la celda de medición solicitada para este caso, ya que se encuentra en el ámbito operativo de sus instalaciones siendo de exclusiva responsabilidad de la concesionaria; Que, por otro lado, Seal indica la falta de una “celda de los servicios auxiliares”. Al respecto, se debe considerar de manera similar lo analizado para la SET Secocha respecto a la solicitud del módulo de Servicios Auxiliares, por lo que el pedido de su inclusión, no corresponde para el caso de la SET Cháparra, al ser esta una subestación nueva, y los costos relacionados a los SS.AA. se encuentran prorrateados dentro de los costos asignados a cada componente; Que, como parte del análisis de la SET Cháparra, y dado que se observa una mayor potencia para el módulo de Servicios Auxiliares consignado por Seal como SA-023-160CO, corresponde actualizar de o fi cio dicho módulo al tratarse de una subestación con mayores componentes a comparación de la SET Secocha para la cual se consigna la misma potencia de SS.AA. Por tal motivo, no corresponde incluir “una celda” de Servicios Auxiliares como lo solicita Seal, ya que en la aprobación del PI 2025-2029 se han considerado dentro de los costos de inversión; sin embargo, se actualizará el módulo, por consiguiente, corresponde modi fi car la valorización de los elementos asociados a la SET Cháparra, entre los cuales se encuentran aprobados dos (02) celdas de alimentador en 23 kV, asignadas a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – Adinelsa; Que, por lo expuesto, este petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte; fundado respecto al pedido de celda de medición en 33 kV en la SET Intermedia Norte y respecto al pedido del retiro de la celda de medición en 33 kV y 23 kV para la SET Secocha y la SET Cháparra respectivamente, e infundado respecto al pedido de considerar módulos de SS.AA. para la SET Secocha y la SET Cháparra, respecto a considerar una celda de medición en 138 kV y la valoración de terreno para la SET Intermedia Norte, e improcedente respecto al pedido de celda de medición en 33 kV para la SET Base Islay. Asimismo, corresponde actualizar el módulo de servicios auxiliares considerado para la SET Cháparra con el módulo cuyo código es SA- 023-160CO. 2.6 POSTERGAR LA PUESTA EN OPERACIÓN DEL TRANSFORMADOR DE RESERVA 33/23/10 KV 2.6.1 Sustento del Petitorio Que, Seal mani fi esta que Osinergmin ha aprobado el transformador de reserva 33/23/10 kV - 25/25/25 MVA para el año 2025, por lo que solicita reconsiderar su puesta en operación para el año 2026, sustentado según mani fi esta, en que todas las gestiones necesarias para su puesta en operación comercial demandarán más de tres años. Al respecto, Seal adjunta un cronograma de actividades relacionadas a la gestión de la empresa para la puesta en operación del transformador. 2.6.2 Análisis de Osinergmin Que, Osinergmin, en cumplimiento de las funciones previstas en el numeral V) del literal a) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, es la entidad competente de la plani fi cación de la expansión de los sistemas de transmisión que pertenecen a un Área de Demanda, con la aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión, incorporando proyectos que se requieren y deben entrar en operación comercial dentro del periodo regulatorio;