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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / 2. Reemplazar el transformador de potencia y celdas de transformación de la SET Cachimayo. 3. Reemplazar el transformador de potencia y celdas de transformación de la SET Pisac. 4. Reemplazar el transformador de potencia de la SET Oropeza. 5. Implementar la línea de transmisión Suriray – Urpipata de 138 kV. 6. Implementar un nuevo transformador de potencia de 220/60/22,9 kV y celdas de transformación en la SET Tintaya. 7. Reemplazar el transformador de potencia de la SET Puerto Maldonado. 2.1 Admitir, analizar e incluir las propuestas de ELSE presentadas en la propuesta de los Estudios del PI 2025-2029. 2.1.1 Sustento del Extremo del Petitorio Que, ELSE señala que Osinergmin no habría analizado ni considerado en el PI 2025 – 2029 los proyectos presentados por ELSE en su propuesta fi nal, lo que constituiría una vulneración jurídica de sus derechos y pondría en grave riesgo el suministro eléctrico a los usuarios fi nales a los que ELSE debe atender; Que, en ese sentido, ELSE mani fi esta que no se encuentra de acuerdo con la exclusión de algunos proyectos propuestos por temas técnicos, por lo que, impugna la exclusión de los mismos, justi fi cando técnicamente la necesidad de incluirlos en el PI 2025 – 2029. 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, sobre esta pretensión general de considerar las propuestas que la recurrente presentara en una etapa anterior en su Estudio, sin sustentarlas especí fi camente ni ejercer su derecho de contradicción particular, carece de objeto un pronunciamiento, pues la materia se encuentra sustraída y deviene en improcedente, dado que en la Resolución 112 se abordó la evaluación completa de todas sus propuestas; Que, sin perjuicio de lo señalado, en el caso concreto, el Estudio Técnico Económico de propuesta fi nal de ELSE, comprendió 13 proyectos, de los cuales se aprobaron 8, por tanto 5 proyectos no se aprobaron. En el presente recurso de reconsideración, ELSE reitera sobre 3 proyectos no aprobados (reemplazo de elementos de la SET Pisac, reemplazo del transformador de la SET Oropeza e implementación de la línea de transmisión Suriray – Urpipata en 138 kV). A su vez, solicita la modi fi cación de 2 proyectos aprobados (ampliación de la SET Cachimayo e implementación de la SET Tintaya) y agrega un proyecto adicional no contemplado en su propuesta fi nal (reemplazo del transformador de potencia de la SET Puerto Maldonado). En ese sentido, ELSE ha desestimado su propuesta de 2 proyectos (ampliación de la capacidad de la SET Abancay y ampliación de la capacidad de la SET Suriray); Que, Osinergmin ha cumplido con lo establecido en la Norma Tarifas, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD, para la revisión de los proyectos presentados por ELSE; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente. 2.2 Reemplazar el Transformador de Potencia y Celdas de Transformación de la SET Cachimayo 2.2.1 Sustento del Extremo del Petitorio Que, ELSE señala que, se deben considerar los tiempos que se incurre en las acciones previas, convocatorias, adjudicaciones, expedientes técnicos, permisos, adquisiciones y construcción, que son necesarias para la Puesta en Operación Comercial (“POC”) del nuevo transformador de la SET Cachimayo, por lo que solicita que se apruebe el año 2027 como el año de la POC; Que, con relación a la capacidad del transformador, señala que, de acuerdo a la proyección de la demanda realizada por ELSE se requiere que el transformador tenga 35 MVA de capacidad y no los 50 MVA aprobados por Osinergmin; Que, respecto a las celdas de transformación de 138 kV, 60 kV y 22,9 kV, ELSE señala que, éstas no han recibido un mantenimiento adecuado y que están diseñadas para 15 MVA, por lo que las celdas requerirían ser reemplazadas de acuerdo a la potencia del nuevo transformador; 2.2.2 Análisis de Osinergmin Que, Osinergmin, en cumplimiento de las funciones previstas en el numeral V) del literal a) del artículo 139 del RLCE es la entidad competente de la plani fi cación de la expansión de los sistemas de transmisión que pertenecen a un Área de Demanda, con la aprobación del Plan de Inversiones, incorporando proyectos que se requieren y deben entrar en operación comercial dentro del periodo regulatorio; Que, esta aprobación no está subordinada a la autorización de otra entidad ni a otras consideraciones como: trámites, gestiones internas, fi nanciamiento, o procesos que dependen del obligado o de su corporación. En tal caso, deberán ser los procesos y las gestiones internas las que deben adecuarse y/o acelerarse para cumplir con la ejecución de las inversiones, así como, efectuarse en su debida oportunidad la propuesta de planeamiento de parte de la concesionaria y ejecutar los proyectos que tiene asignados en anteriores Planes de Inversión; Que, cualquier retiro o modi fi cación sobre la fecha de puesta en operación comercial de los proyectos aprobados en el PIT 2025 – 2029, debe obedecer a los criterios técnicos y de e fi ciencia en cumplimiento de las normas y principios que rigen el accionar del Regulador; Que, en consecuencia, si el sistema eléctrico requiere de la ejecución de una inversión para determinado año, a efectos de atender las necesidades de la demanda y/o sostener la cargabilidad de instalaciones existentes en condiciones de calidad y con fi abilidad, el Regulador no puede modi fi car arti fi cialmente ese resultado técnico, para establecer que dicha inversión sea ejecutada en periodo posterior al que resulta necesario; Que, el Plan de Inversiones se aprobó en junio de 2024, y puede asignar obras para que se ejecuten en todo el año 2025 y siguientes hasta el 2029, lo que le otorga a la empresa, como mínimo, año y medio para lograr la ejecución. De mediar justi fi cación en la etapa correspondiente, la empresa puede solicitar la reprogramación de la fecha prevista para su puesta en operación comercial, máxime si la demora recae en responsabilidad de terceros o por fuerza mayor califi cada. Esta reprogramación no pertenece al proceso de modi fi cación del Plan de Inversiones, sino al del cumplimiento del Plan a cargo de la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin; Que, en virtud de lo expuesto, lo alegado por ELSE sobre las convocatorias, adjudicaciones, expediente técnico, permisos, adquisiciones, construcción y/o montaje, representan actos de administración, logística y gestión interna, propios de su actividad, siendo la empresa responsable de actuar diligentemente y prever los mecanismos necesarios para evitar los tipos de contingencia que impliquen una vulneración a las normas vigentes y a sus obligaciones. Por tanto, tales argumentos no deben de ser admitidos sino sólo procede la evaluación sobre la necesidad de la instalación; Que, en suma, con relación a la solicitud de modi fi car la POC del TP 50 MVA de la SET Cachimayo para el año 2027, debido a los tiempos en la gestión de ELSE, no corresponde al Osinergmin modi fi car ese resultado ni la opción técnica resultante; menos sobre la base de aspectos de responsabilidad de la concesionaria, sea por la indebida anticipación de su solicitud, la inejecución de otras obras que habrían ayudado al sistema o su gestión interna para la construcción de las obras aprobadas; Que, con relación a la capacidad de 50 MVA del transformador de potencia, es menester señalar que está sustentada en la Resolución 112, en la cual se aprecia que considerar una potencia de 35 MVA, como la solicitada