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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / Que, adicionalmente, ELSE viene realizando mejoras en sus instalaciones de transmisión (líneas L-6002 y L-6004), siendo que, en los años 2022, 2023 y 2024 informó a Osinergmin, sus Planes de Mantenimiento e instalaciones de pararrayos para disminuir las afectaciones por problemas de descargas atmosféricas en la zona; Que, con relación a las cargas señaladas por ELSE, se debe tener presente que la criticidad está referida a los sistemas eléctricos y no al tipo de carga o de usuarios de los sistemas eléctricos. Adicionalmente, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la LCE, que los concesionarios, están obligados a garantizar la calidad, continuidad y oportunidad del servicio eléctrico, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la norma técnica correspondiente; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.6 ImplementaR un nuevo transformador de potencia de 220/60/22,9 kV y celdas de transformación en la SET Tintaya 2.6.1 Sustento del Petitorio Que, ELSE señala que, la implementación del nuevo transformador de potencia de 138/22,9 kV en la SET Tintaya de propiedad de la Minera Tintaya, implica la solicitud de los permisos necesarios para desarrollar los estudios, construcción y posterior operación y mantenimientos, los cuales, son más complejos y con los estándares de seguridad y ambientales más exigentes, lo que no está considerado en los módulos de inversión de Osinergmin; Que, añade que, no se tendrá libre acceso a la subestación para los trabajos de operación y mantenimiento, pues dependerá de la disponibilidad y/o programación que tenga la minera, lo que no permitirá garantizar los indicadores de calidad de la NTCSE. Indica que ELSE proyecta realizar un enlace en 60 kV la SET Tintaya Nueva con la SET Llusco, para ello se debe tener previsto una barra de 60 kV en la SET Tintaya Nueva; Que, ELSE solicita que se apruebe la implementación de un transformador de 220/60/22,9 kV de 20/20/20 MVA con sus respectivas celdas de protección en la SET Tintaya Nueva, con una POC para el 2028 considerando los tiempos que incurre en las acciones previas, convocatorias, adjudicaciones, expedientes técnicos, permisos (más complejos en zonas mineras), adquisiciones y construcción para la ejecución del proyecto. 2.6.2 Análisis de Osinergmin Que, en el presente caso aplica el criterio expuesto en el numeral 2.2.2 de la presente resolución, en el que se concluye que, carecen de asidero para la regulación, los argumentos que sustentan las solicitudes de postergación de POC referidos a convocatorias, adjudicaciones, expediente técnico, permisos, adquisiciones, construcción y/o montaje, representan actos de administración, logística y gestión interna, propios de su actividad, siendo la empresa responsable de actuar diligentemente y prever los mecanismos necesarios para evitar los tipos de contingencia que impliquen una vulneración a las normas vigentes y a sus obligaciones; Que, durante la etapa de publicación del proyecto de PI 2025 –2029, Osinergmin propuso la rotación del TP 138/60/22,9 kV y 20/20/9 MVA desde la SET Cachimayo hasta la SET Tintaya, sin recibir ninguna observación por parte de ELSE sobre la ubicación del nuevo TP. Adicionalmente se debe considerar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la LCE, Decreto Ley Nº 25844, los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, siendo una obligación legal, que ningún agente puede soslayar; Que, adicionalmente, ELSE en el desarrollo de alternativas presentadas en su propuesta fi nal del PI 2025-2029, cuando evaluó los costos de la Alternativa 1: TP 138/22,9 kV de 20 MVA y celdas asociadas en la SET Tintaya; y, la alternativa 2: TP 220/22,9 kV de 20 MVA y celdas asociadas en la SET Tintaya Nueva, en la comparación de los costos de inversión y operación y mantenimiento resultaron más bajos ubicando el nuevo transformador en la SET Tintaya; Que, con relación a las labores de trabajo y mantenimiento, ELSE debe considerar que éstas se programan anualmente. En ese sentido, cualquier coordinación para el mantenimiento de la subestación se puede hacer con el tiempo necesario para que se puedan realizar los trabajos de manera oportuna y en las fechas programadas; Que, con relación a la plani fi cación de la conexión en 60 kV de la SET Tintaya Nueva con la SET Llusco, ésta no ha sido evaluada dentro de los proyectos de los planes de inversión en transmisión presentados por ELSE, por lo que no debe considerarse como un proyecto vinculante por el que se tenga que implementar la alternativa de la instalación del TP en la SET Tintaya Nueva conectada a la barra de 220 kV; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.7 ReemplazAR el transformador de potencia de la SET PUERTO MALDONADO 2.7.1 Sustento del Extremo del Petitorio Que, ELSE señala que, considerando un factor de potencia de 0,90, para el año 2029 el factor de uso en el devanado de 138 kV, del TP 138/22.9/10 kV 35/15/25 MVA, supera el 100 % para el año 2029 y que durante la visita de campo a las instalaciones de la SET Puerto Maldonado, se observó que no se dispone de espacio su fi ciente para la implementación de un nuevo transformador de potencia con sus respectivas celdas de transformación, en paralelo al transformador existente; Que, en ese sentido, ELSE solicita se incluya dentro del PI 2025-2029, para el año 2029 como fecha de POC el reemplazo del transformador existente de 138/22,9/10 kV de 35/15/25 MVA por un nuevo transformador de la misma relación de transformación y 50 MVA de capacidad. 2.7.2 Análisis de Osinergmin Que, de conformidad con el artículo 139 de la RLCE y con el Procedimiento aprobado mediante la Resolución N° 080-2012-OS/CD, el proceso de aprobación del Plan de Inversiones consta de etapas claramente de fi nidas y cada administrado las conoce y sabe que los efectos de su incumplimiento. Luego de las observaciones y como parte de la respuesta de ELSE, la administrada retiró expresamente de su propuesta, el transformador en la SET Puerto Maldonado; Que, es responsabilidad de las concesionarias formular sus solicitudes de inversión en la vía directa y oportunidad habilitada a efectos de su evaluación y no en una etapa posterior, como la impugnativa, en una vía indirecta; Que, ELSE como parte de la absolución de observaciones de Osinergmin a su propuesta inicial de PI 2025-2029, expresó como respuesta a la observación N° 22 que retira su propuesta de un nuevo transformador en la SET Puerto Maldonado y, consecuentemente, no incluyó dicha solicitud como parte de su propuesta fi nal; Que, respecto a dicha solicitud presentada en etapa de recurso de reconsideración, que no forma parte de la propuesta fi nal al haber sido retirada, aplica lo dispuesto en el artículo 142 del TUO de la LPAG, en el cual se dispone que los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados. Así, de acuerdo a los artículos 147 y 151 del TUO de la LPAG, el plazo otorgado, es perentorio e improrrogable, considerándose que su derecho decae por la extemporaneidad; Que, en consecuencia, la no absolución de las observaciones y la mención expresa de retirar su solicitud conlleva al decaimiento del derecho de la recurrente, no encontrándose habilitado para plantearla en su recurso como una nueva solicitud de forma extemporánea, deviniendo en improcedente;