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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / Que, respecto a la presencia de condiciones climáticas adversas en la SET La Curva, comparándolas con las condiciones de la SET Base Islay, cabe mencionar que, de la visita técnica, no se ha observado componentes que muestren evidencia de estar afectados por humedad salina, lo cual también puede ser apreciado por ejemplo, en el estado de conservación de la placa del transformador, a diferencia de lo observado en la SET Base Islay donde se observaba corrosión en la ferretería de los componentes; Que, es de precisar que la SET Base Islay se encuentra alrededor de 1,5 km del mar en una zona de escasa vegetación y mayor polución, a comparación de la SET La Curva que se encuentra a una distancia de casi 4 km del mar, en una zona agrícola y con escasa polución. Por otra parte, Seal no ha evidenciado que el equipamiento de la SET La Curva esté siendo afectado por corrosión salina. Por lo tanto, no se ha sustentado que el equipamiento de dicha subestación este deteriorado por alguna condición adversa en la zona; Que, respecto a la caída de tensión en el alimentador Punta de Bombón que hace necesario cambiar al nivel de tensión de 22,9 kV (23 kV), cabe mencionar que en su propuesta fi nal Seal sólo presentó de manera grá fi ca diagramas de caída de tensión en base a una topología de red en MT cuya distribución se observaba poco e fi ciente; asimismo, no adjuntó fl ujos de carga que sustenten las caídas de tensión indicadas, por lo que, en dicha oportunidad Seal no sustentó adecuadamente la necesidad de requerir un nuevo nivel de tensión para atender la demanda, ni descartó que pueda ser atendida mediante una reforma en la red de MT que parte de la SET La Curva, lo cual fue indicado en el Informe Técnico N° 439-2024-GRT que sustenta el PI 2025-2029 del Área de Demanda 9, aprobado con la Resolución 112, siendo incorrecta la a fi rmación de Seal respecto a que ello no fue comentado por Osinergmin; Que, se observa de la información presentada por Seal, que la actual red en media tensión del alimentador Punta de Bombón tiene una distribución poco e fi ciente, ya que recorre un tramo considerable que bordea el valle asociado al poblado de La Curva, atravesando el río que cruza el valle a casi 5 kilómetros al este de la SET La Curva, y retorna por la otra margen del río hacia el poblado de Punta de Bombón incrementando la distancia del alimentador aproximadamente en 12 km; en ese sentido, el recorrido actual del alimentador hace que la distancia eléctrica sea considerable; Que, de la revisión de la información presentada por Seal sobre la caída de tensión en el alimentador Punta de Bombón, se veri fi ca que las caídas de tensión bajo la actual con fi guración del alimentador Punta de Bombón excederán el límite mínimo establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE); sin embargo, el per fi l de tensión puede mejorar con un cambio de la topología de la red, esto es, alimentar la carga de Punta de Bombón, a través de un enlace siguiendo la Carretera Costanera con una distancia de alrededor de 5 km desde la SET La Curva a Punta de Bombón, siendo que el actual alimentador en 10kV de Punta de Bombón, con dicha ruta superaría 13 km de distancia; Que, de la revisión del archivo de fl ujo de carga que adjunta Seal, se veri fi ca que el alimentador Punta de Bombón deberá pasar a operar en 22,9 kV (23 kV), ya que a pesar que se obtiene como resultado una reducción en los niveles de caídas de tensión en la red de 10 kV, en los extremos del alimentador aún se presentarían valores de tensión por debajo de lo establecido por la NTCSE considerando las cargas futuras de la demanda regulada. Asimismo, de los datos de ubicación de las nuevas cargas de la demanda regulada, la expansión se viene desarrollando en dirección sur a lo largo de la Carretera Costanera, alejándose cada vez más de manera colineal dada la geografía de la zona, con lo cual con dicha expansión los niveles de tensión de los extremos del alimentador seguirían reduciéndose; Que, con la nueva información presentada se sustenta que, los niveles de tensión en 10 kV para el alimentador Punta de Bombón continuaran disminuyendo en sus extremos, por lo que surge la necesidad de utilizar un nuevo nivel de tensión superior que permita lograr un mayor alcance para la atención de la carga vegetativa futura con niveles adecuados de tensión;Que, al respecto, la actual topología de la red en media tensión es poco e fi ciente, dada la distancia eléctrica que presenta para la atención de la demanda, lo cual trae como consecuencia adicional a la caída de tensión, mayores pérdidas de potencia y energía por el mayor recorrido de la misma; Que, si bien se determina que la actual con fi guración topológica origina mayores pérdidas en comparación de una red más e fi ciente, ello corresponde al manejo de la concesionaria, la cual, en el diseño topológico de sus redes debe considerar que, el modelo que reconoce las pérdidas corresponde a una distribución e fi ciente, lo cual es responsabilidad directa de la concesionaria de distribución cuyo reconocimiento tarifario se basa en una empresa modelo e fi ciente. En ese sentido, las pérdidas en la red de distribución no son sustento su fi ciente para prever una solución a través de inversiones en transmisión; Que, con relación al argumento sobre la distribución geográ fi ca de los alimentadores, como se puede apreciar de lo analizado respecto a los datos de ubicación de las nuevas cargas, en el presente caso, se observa que la nueva carga vegetativa se viene expandiendo a lo largo de la Carretera Costanera, lo cual sustenta adicionalmente futuras caídas de tensión por la necesaria extensión del alimentador Punta de Bombón; Que, adicionalmente a los argumentos anteriormente analizados, entre los elementos solicitados, Seal incluye servicios auxiliares (SS.AA.) para la SET La Curva; sin embargo, dicha instalación es una subestación existente y para la cual Seal no ha adjuntado algún sustento que justifi que aprobar SS.AA. adicionales; Que, con la nueva información presentada, se veri fi ca la necesidad de un nuevo nivel de tensión en 23 kV, para lo cual se hace necesario aprobar un nuevo transformador de tres devanados, el cual, por estandarización corresponde a un transformador de 33/23/10 kV y 10 MVA para el año 2029; asimismo, corresponde aprobar los siguientes elementos adicionales para dicho año: una (01) celda de transformación en 23 kV, una (01) celda de alimentador en 23 kV y una (01) celda de medición en 23 kV; Que, por lo expuesto, este petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte, fundado respecto a cambiar el transformador de la SET La Curva por uno de 33/23/10 kV y 10/10/10 MVA, incluyendo (01) celda de transformación, (01) celda de alimentador y (01) celda de medición en el nivel de tensión de 23 kV, e infundado respecto al pedido de inclusión del módulo de Servicios Auxiliares solicitado para dicha subestación. 2.4 APROBAR UNA CELDA EN 33 KV EN SET LA HUERTA 2.4.1 Sustento del Petitorio Que, la recurrente menciona que, Osinergmin en su evaluación hace un análisis sobre la base de la demanda y el dimensionamiento de los alimentadores que se muestra en el formato F-203, indicando que actualmente la SET La Huerta cuenta con dos celdas en 33 kV, las cuales quedaron para atender la demanda residual luego de la implementación de la SET Secocha, dado que la demanda fi nal en la SET La Huerta no superaría los 3 MW al 2034, por lo que no resulta necesario la implementación de un alimentador adicional; Que, Seal señala que, el análisis correcto no es el dimensionamiento aritmético de los alimentadores, sino la topología que hace necesario un nuevo alimentador; en ese sentido, presenta un análisis que incluye: a) el sustento de la recon fi guración de cargas desde la SET La Huerta, b) el sustento de reconocimiento de carga incorporada en el Sistema Aislado de Atico, c) la cargabilidad del alimentador en media tensión Cerro de Arena-Atico, y d) el sustento de la inversión de la celda en 33 kV en SET La Huerta. 2.4.2 Análisis de Osinergmin Que, respecto a la recon fi guración de cargas desde la SET La Huerta, Seal como sustento sólo presenta su propia plani fi cación de la distribución de los alimentadores