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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / por ELSE, no cubriría la demanda de largo plazo, debido a que esta superaría los 35 MVA en el año 2045 y los 40 MVA en el año 2054; Que, respecto a la renovación de las celdas de transformación de 138 kV, 60 kV y 22,9 kV de la SET Cachimayo por restricciones de capacidad, ELSE no ha incluido un sustento de dichas restricciones. Sin perjuicio de lo indicado, las demandas en 138 kV, 60 kV y 22,9 kV al año 2054 serían de 40,4 MVA; 33,1 MVA y 7,3 MVA respectivamente, que corresponderían a corrientes de 169 A, 319 A y 184 A, esto es, con una capacidad debajo del estándar de los equipos de maniobra y medición en 138 kV, 60 kV y 22,9 kV respectivamente; Que, con relación al estado de las celdas, de acuerdo a los resultados de las pruebas, presentados por ELSE en su recurso, contenidas en los protocolos de los interruptores en 138 kV y 22,9 kV del 2014 y 2019 respectivamente, señala que los interruptores se encuentran operativos. En ese sentido, de acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 31) del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), los concesionarios de transmisión y distribución están obligados a conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación e fi ciente. Por lo tanto, es responsabilidad de la respectiva concesionaria, mantener operativos aquellos Elementos que no han cumplido como mínimo su tiempo de vida útil y con el cual fueron considerados para el cálculo del reconocimiento tarifario, donde se remunera, además de la inversión, los costos de operación y mantenimiento; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.3 Reemplazar el transformador de potencia y celdas de transformación de la SET Pisac 2.3.1 Sustento del Extremo del Petitorio Que, ELSE reitera su propuesta de reemplazar el equipamiento existente de la SET Pisac, señalando que el transformador actualmente tiene una antigüedad de 23 años y está dentro de los 30 años de vida útil, sin embargo, re fi ere que presenta deterioros conjuntamente con su equipamiento de protección, posiblemente debido al transporte a la zona en la época que se realizó el montaje, entre otros factores climáticos; Que, propone la POC de este proyecto para el año 2029. 2.3.2 Análisis de Osinergmin Que, considerando que ELSE no ha presentado información adicional a la presentada en su propuesta fi nal, se reitera lo señalado en el análisis de Osinergmin contenido en el Informe N° 440-2024-GRT, donde se señala que el tiempo de vida útil para los diversos Elementos considerado en la Norma Tarifas es de 30 años; y, dado que informes presentados por ELSE en su propuesta fi nal, indican que las pruebas realizadas a los equipos y al aceite dieléctrico tienen valores aceptables, no se justi fi ca su renovación; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 31) de la LCE, los concesionarios de transmisión y distribución están obligados a conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación e fi ciente. En ese sentido, queda claro la obligación que recae en la empresa ELSE, máxime, de aquellos Elementos que no han cumplido como mínimo su tiempo de vida útil y con el cual fueron considerados para el cálculo del reconocimiento tarifario, donde se remunera, además de la inversión, los costos de operación y mantenimiento; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.4 Reemplazar el transformador de potencia de la SET Oropeza 2.4.1 Sustento del Petitorio Que, ELSE señala que el transformador existente en la SET Oropeza TP 33/22,9/10 kV de 4/2/2 MVA es antiguo, dado que inicialmente operaba en la SET Huaro y luego se trasladó a la SET Oropeza y cuenta con 28 años de antigüedad y su no renovación implica poner en riesgo la atención de demanda, ya que hasta después del período 2025-2029 el transformador contará con 33 años de antigüedad; Que, añade que, en el Plan de Inversiones 2017- 2021 se aprobó la implementación de 3 celdas en 22,9 kV (transformación, medición y alimentación) para dicha SET, las cuales se encuentran operando desde mayo del 2021 y que a la fecha se viene realizando el traslado de carga de la barra de 10 kV a la barra de 22,9 kV, lo que no garantiza cumplir con los indicadores de calidad exigidos en la NTCSE. 2.4.2 Análisis de Osinergmin Que, ELSE en su propuesta fi nal solicitó el reemplazo del transformador de la SET Oropeza, justi fi cándolo por la sobrecarga en el devanado de 10 kV, la cual se debía a que no había implementado el traslado de cargas de dicho devanado al de 22,9 kV que se encontraba sin utilizar, razón por la que, no se aprobó su solicitud. En este recurso, ELSE solicita el reemplazo por antigüedad; Que, de la revisión obtenida durante las visitas de campo realizadas por Osinergmin, se veri fi ca que la placa de datos del transformador de 33/22,9/10 kV y 4 MVA de la SET Oropeza, indica que el año de fabricación es 1996, por lo tanto, en el año 2028 tendrá 32 años de operación superando con ello su vida útil. Por lo mencionado y en función de su estado, se considera necesaria la renovación del transformador, para su implementación en el año 2028. Consecuentemente corresponde dar de baja el transformador existente en el año 2028; Que, dado que la proyección de la demanda realizada por Osinergmin en los informes sustento de la Resolución 112, en el año 2054 de la SET Oropeza llegará a 4 MVA, se aprueba un nuevo TP 33/22,9/10 kV de 15/15/15 MVA por estandarización; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.5 IMPLEMENTAR LA Línea de transmisión Suriray - Urpipata de 138 kV 2.5.1 Sustento del Extremo del Petitorio Que, ELSE señala que, el proyecto LT 138 kV Suriray – Urpipata puede ser considerado como un Sistema Eléctrico de Transmisión en Alerta (“SETA”), debido a que, según mani fi esta, cumple con los criterios señalados en el ítem 4 del Informe Técnico DSE STE 80-2018, tales como: desconexiones forzadas, indicadores de performance que sobrepasa las tolerancias de tasa de falla e indisponibilidad, líneas congestionadas y transformadores sobrecargados, líneas y transformadores a punto de sobrecargar y sistemas de transmisión radiales que abastecen a sistemas eléctricos de distribución críticos; Que, añade que, dado que, se evaluó como SETA las líneas de transmisión en 60 kV del sistema eléctrico la Convención - Convención Rural, y se consideró que el proyecto de la LT 138 kV Suriray – Urpipata brindaría mayor calidad de servicio y calidad de producto al sistema eléctrico La Convención, el cual suministra energía a cargas importantes como la base de operaciones TGP, la planta de hidrocarburos, la base militar ubicada en el centro poblado Kepashiato y la base militar de la 33ª brigada de infantería ubicada cerca al centro poblado de Kiteni; solicita se evalué incluir dicho proyecto en el PI 2025-2029. 2.5.2 Análisis de Osinergmin Que, las líneas L-6002 (Machupicchu - Quillabamba) y L-6004 (Quillabamba - Chahuares) del sistema de transmisión Machupicchu – Santa Teresa – Santa María – Urpipata – Chahuares – Kiteni, vienen presentando desconexiones menores a las ocurridas en los años anteriores, y actualmente no transgreden las tolerancias de tasa de falla e indisponibilidad;