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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / premunida al Regulador para la aprobación de inversiones, y, por tanto, al no aprobarse, no existe ningún perjuicio económico respecto del reconocimiento de costos, pues no se incurrirá en ellos; Que, sí es una obligación de la empresa ejecutar las instalaciones aprobadas en los planes anteriores en procura de los fi nes que alega en su recurso; Que, por lo expuesto, Osinergmin ha tomado en cuenta la demanda existente y la proyectada que cumple con las condiciones normativas y genera certeza en el planeamiento antes de aprobar un proyecto en el Plan de Inversiones. Por tanto, no se presenta ninguna trasgresión al TUO de la LPAG; Que, las 54 solicitudes de demanda que no han sido admitidas por Osinergmin, no cuentan con el sustento documentado como señala la Norma Tarifas y los criterios descritos en el numeral B.3.4 del Informe Técnico N°444-2024-GRT. Asimismo, los resultados del análisis de la revisión de cada solicitud de nueva demanda se consignaron en el archivo MS Excel de los Formatos de demanda “F-100” (hoja “Factibilidades ELUC”) en la etapa correspondiente; Que, de la información presentada por la recurrente a la que se hace referencia en el numeral 2.1.2, se veri fi ca que sólo presenta información complementaria en 5 de las 54 solicitudes de demanda no admitidas, resultando que 2 solicitudes de factibilidad cumplen con los requisitos y criterios solicitados, subsanando la revisión efectuada por Osinergmin; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, declarándose fundado en lo concerniente aceptar 2 solicitudes de demanda, e infundado en lo que respecta a las solicitudes restantes. 2.3 Aprobar un transformador 60/23/10 KV de 30 mva en la set parque industrial 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, Electro Ucayali señala que considerando las nuevas solicitudes de demanda, correspondientes a los petitorios 2.1 y 2.2, se identi fi ca que, a partir del año 2026, se sobrecarga el transformador existente de 60/23/10 kV de 20 MVA de la SET Parque Industrial, por lo que, requiere un reemplazo, esto es, un nuevo transformador de 60/23/10 kV de 30 MVA en la SET Parque Industrial. 2.3.2 Análisis de Osinergmin Que, del resultado del análisis a los petitorios 2.1.2 y 2.2.2, corresponde agregar 8,70 MW de Máxima Demanda, adicionales a la proyección de demanda contenida en la Resolución 112; Que, de lo anterior y teniendo en cuenta que la SET Campo Verde 138/23 kV de 20 MVA, aprobada en el PI 2017-2021 con POC para el año 2020, tiene como fi nalidad descargar el 80% de la demanda eléctrica de la SET Parque Industrial, se veri fi ca que no se sobrecarga el transformador de SET Parque Industrial dentro del periodo 2025-2029, llegando al 2029 con una cargabilidad de 76%, tal como se sustenta en el Formato “F-200”; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. Que, se han emitido los Informes N° 563-2024- GRT y N° 564-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2024 de fecha 19 de julio de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado en parte los extremos 1 y 2 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el extremo 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 563-2024-GRT y N° 564-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones en el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029, aprobado con la Resolución N° 112-2024-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, sean consignadas en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla junto con los Informes N° 563-2024-GRT y N° 564-2024-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2309731-1 Resolución de Consejo Directivo que modifica la Resolución N° 112-2024-OS/CD, mediante la cual se aprobó el Plan de Inversiones para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 149-2024-OS/CD Lima, 22 de julio de 2024 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD (“Resolución 112”) mediante la cual se aprobó el Plan de Inversiones para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2029 (en adelante “PI 2025-2029”), se han expedido, entre otras, las Resoluciones N° 135-2024-OS/CD, N° 136-2024-OS/CD, N° 137-2024-OS/CD, N° 138-2024-OS/CD, N° 139-2024-OS/CD, N° 141-2024-OS/CD, N° 143-2024-OS/CD, N° 144-2024-OS/CD, N° 145-2024-OS/ CD, N° 146-2024-OS/CD, N° 147-2024-OS/CD y N° 148- 2024-OS/CD, con las que se resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 112, por las empresas: Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Proyecto Especial Olmos Tinajones, Hidrandina S.A., Electro Oriente S.A., Enel Distribución S.A.A., Luz del Sur