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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 112- 2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.8.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundados los extremos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2, 2.5.2, 2.6.2 y 2.7.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 555-2024-GRT y N° 556-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones en el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029, aprobado con la Resolución N° 112-2024-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, sean consignadas en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla junto con los Informes N° 555-2024-GRT y N° 556-2024-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2309664-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 145-2024-OS/CD Lima, 22 de julio de 2024 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, con fecha 10 de junio de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 112-2024-OS/CD (“Resolución 112”), mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029 (“PI 2025-2029”); Que, con fecha 01 de julio de 2024, Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (“Seal”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 112, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Seal solicita: 1. Retirar el banco de compensación capacitiva en la SET Ciudad de Dios. 2. Postergar la puesta en operación de los elementos aprobados en la SET Chuquibamba para el año 2026. 3. Cambiar el transformador en la SET La Curva para el año 2029. 4. Aprobar una celda en 33 kV en la SET La Huerta para el año 2029. 5. Reconocer celdas en subestaciones: 5.1 Reconocimiento de celdas en la SET Intermedia Norte. 5.2 Reconocimiento de celdas en la SET Secocha.5.3 Reconocimiento de celdas en la SET Base Islay. 5.4 Reconocimiento de celdas en la SET Cháparra. 6. Postergar la puesta en operación comercial del transformador de reserva de 33/23/10 kV para el año 2026. 2.1 RETIRAR EL BANCO DE COMPENSACIÓN CAPACITIVA EN LA SET CIUDAD DE DIOS 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, Seal mani fi esta que es posible mejorar el nivel de tensión en la SET Ciudad de Dios incrementándolo en la barra de 33 kV de la SET Parque Industrial, para ello adjunta, imágenes de los fl ujos de potencia realizados por Seal. Asimismo, hace referencia al futuro proceso de modi fi cación del PI 2025-2029, en caso sea necesario el banco de compensación propuesto por el Osinergmin. 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, para incrementar el nivel de tensión en la barra de 33 kV de SET Ciudad de Dios, la recurrente utiliza principalmente la variación del cambio de tap en el transformador 138/33 kV de la SET Parque Industrial, observándose por ejemplo que, para el año 2026, presenta un fl ujo de carga que muestra sobretensiones en la barra de 33 kV de la SET Socabaya entre otras barras cercanas, originadas por la regulación en los transformadores de 138/33 kV de SET Socabaya, como se aprecia en el archivo remitido por Seal; Que, de la revisión de los fl ujos de carga presentados por Seal, se advierte que, si bien para el año 2025 se incrementa la tensión en la barra de 33 kV de la SET Ciudad de Dios, ello deriva en el incremento de las pérdidas del sistema; asimismo, el nivel de carga del transformador de la SET Parque Industrial, debido a la regulación realizada, pasa de 58,9 % a 72,4 % sin banco de compensación, haciendo operar dicho transformador con un bajo factor de potencia; Que, con el nivel de regulación de tap en el transformador de la SET Parque Industrial como lo propone Seal, y manteniendo una adecuada regulación en subestaciones como la SET Socabaya, se determina que, mediante acciones operativas realizadas por la concesionara en sus instalaciones, se puede superar ligeramente el límite de tensión mínima de la barra de 33 kV de la SET Ciudad de Dios y mantenerlo hasta el ingreso de la SET Intermedia Norte; Que, teniendo en consideración lo expuesto, y que la solicitud de Seal, se basa en que realizará maniobras operativas en sus propias instalaciones para superar el nivel de tensión mínimo en la barra de 33 kV de dicha subestación, se acepta el retiro del banco de compensación capacitiva de 0,9 MVAr, siendo responsabilidad de la concesionaria mantener niveles de tensión adecuados en la zona norte del sistema eléctrico de Arequipa, conforme a sus obligaciones legales; Que, por lo expuesto, este petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado. 2.2 POSTERGAR LA PUESTA EN OPERACIÓN DE LOS ELEMENTOS APROBADOS EN SET CHUQUIBAMBA 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, Seal plantea los siguientes puntos: i) la postergación de la puesta en operación del banco de compensación capacitiva en la SET Chuquibamba; y ii) la reprogramación de elementos aprobados en el PI 2025- 2029 del año 2025 al año 2026, incluyendo un módulo de Servicios Auxiliares; Que, Seal re fi ere aspectos técnicos donde señala que el equipamiento existente en la SET Chuquibamba soporta una capacidad mínima de 7,56 MW, y de acuerdo a la Demanda de Potencia no Coincidente determinada por Osinergmin, para el año 2026 se requería una demanda de 7,36 MW, por lo que el equipamiento podría operar hasta dicho año;