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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / Que, adicionalmente, Seal solicita una “celda de Servicios Auxiliares”, relacionando su pedido, al módulo de Servicios Auxiliares de 23 kV – 100 kVA en zona de sierra. 2.2.2 Análisis de Osinergmin Que, de lo expuesto por Seal en este extremo del petitorio, se observan dos pretensiones: a) la postergación de la puesta en operación del banco de compensación capacitiva en la SET Chuquibamba; y b) la reprogramación de elementos aprobados en el PI 2025-2029 para la subestación Chuquibamba para el año 2026 e inclusión de Servicios Auxiliares (SS.AA.); Que, con relación a la primera pretensión, producto de la incorporación de las demandas sustentadas por Seal en el proceso de aprobación del PI 2025-2029, se requiere de compensación reactiva a partir del año 2026 con un banco de compensación capacitiva en dicha subestación. Seal sólo indica: “Postergación de la puesta en operación del banco de compensación capacitiva en la subestación Chuquibamba” como título del numeral 2 del “Informe de Recurso de Reconsideración contra la Resolución del Plan de Inversión de Transmisión de SEAL 2025-2029”, sin brindar mayor desarrollo ni sustento al respecto. Por tal motivo, su solicitud no resulta fundamentada; Que, con relación a la segunda pretensión, la implementación de celdas de 60 kV y 23 kV propuestas por Seal y aprobadas por Osinergmin, se sustentan en el informe “ANEXO 0 – Informe de la Infraestructura de la SET Chuquibamba” adjunto por Seal en su informe “Plan de Inversión de Transmisión de SEAL- AD09 2025-2029 Informe Final” en el que indica, y fue validado que requiere elementos para viabilizar la instalación del transformador aprobado en dicha subestación; Que, se debe precisar que, en el proceso correspondiente a la modi fi cación del Plan de Inversiones 2021 - 2025, a solicitud de Seal se aprobó el transformador de 60/23 kV - 15 MVA para la SET Chuquibamba, cuya puesta en operación se programó para el año 2025, siendo que en dicho proceso la concesionaria no solicitó como parte de su pedido la aprobación de elementos adicionales para dicha subestación; asimismo, durante la continuación del proceso del presente PI 2025-2029, tampoco presentó alguna sugerencia al respecto; Que, Seal indica que, su pedido de reprogramación para el año 2026, se sustenta en que se puede soportar una potencia de 7,56 MW superior a la prevista para el año 2026, sin embargo, el suministro se basa en condiciones de operación normal; es decir, sin la posibilidad de que se presente alguna falla donde los elementos de protección y maniobra necesarios deban de actuar; Que, dada la nueva capacidad de transformación de 15 MVA programada para el año 2025, los elementos aprobados son requeridos para dicho año, por lo cual no pueden ser reprogramados dada la necesidad identi fi cada; Que, con relación a la solicitud de inclusión del módulo de Servicios Auxiliares, de la visita técnica efectuada a las instalaciones de dicha subestación, se ha veri fi cado que los componentes de los actuales SS.AA. son insu fi cientes para los nuevos elementos aprobados; Que, cabe señalar que, en la Base de Datos de Módulos Estándares no hay un módulo de fi nido para este caso; sin embargo, se evaluó el requerimiento de incluir SS.AA., seleccionándose el módulo de Servicios Auxiliares sierra de 160 kVA, el cual se ajustó en base a las necesidades identi fi cadas para la operación de los elementos aprobados, considerando ello, se incluyen los respectivos costos de los componentes de SS.AA. necesarios, por consiguiente, corresponde modi fi car la valorización de los elementos aprobados asociados a la SET Chuquibamba; Que, por lo expuesto, este petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte, fundado respecto a considerar los componentes de SS.AA. según lo indicado en el numeral 2.2.2 del Informe N° 557-2024-GRT, e infundado respecto a la postergación de la puesta en operación del banco de compensación capacitiva y de los elementos aprobados para la SET Chuquibamba, así como el pedido de inclusión del módulo de de Servicios Auxiliares de 23 kV – 100 kVA.2.3 CAMBIAR EL TRANSFORMADOR EN SET LA CURVA 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, Seal indica que, la Resolución 112 se ha basado en el hecho que la demanda eléctrica puede ser atendida con los alimentadores existentes, pero no permite una evaluación espacial de la demanda, es por ello que, en la etapa de opiniones, Seal señala haber presentado un análisis de MT de los alimentadores, el cual, según mani fi esta, no fue comentado por Osinergmin; Que, la recurrente presenta mayores argumentos, los cuales según indica, se basan en los siguientes puntos: a) la cargabilidad del transformador de la SET La Curva, b) la vida útil de dicho transformador, c) las condiciones climáticas adversas, d) la caída de tensión en el alimentador Punta de Bombón que hace necesario cambiar al nivel de tensión de 22,9 kV, e) las elevadas pérdidas de energía en dicho alimentador, y f) la distribución geográ fi ca de los alimentadores dada la distribución geográ fi ca de las cargas. 2.3.2 Análisis de Osinergmin Que, respecto a que la carga del transformador de la SET La Curva, superará la capacidad del actual transformador el año 2029, Seal se basa en una proyección de demanda considerando a las habilitaciones urbanas como cargas incorporadas, a fi rmando además que Osinergmin no habría realizado una evaluación al criterio de considerar a las habilitaciones urbanas dentro de la demanda vegetativa. Dicha a fi rmación no es correcta, tal como se puede veri fi car en el análisis de Osinergmin a la opinión de Seal que se muestra en el numeral 3 del anexo A correspondiente al Informe Técnico N° 439-2024-GRT que sustenta el PI 2025-2029 del Área de Demanda 9, aprobado con la Resolución 112; Que, adicionalmente Seal asegura que, en anteriores procesos del Plan de Inversiones en Transmisión se han considerado a las habilitaciones urbanas como demandas incorporadas. Al respecto, es importante aclarar que, lo mencionado es incorrecto, para ello corresponde citar los formatos F-100 del Área de Demanda 2 del Plan de Inversiones en Transmisión 2021-2025, en los cuales se considera que las cargas referidas a habilitaciones urbanas son tomadas en la proyección de la demanda vegetativa; Que, no existe un cambio de criterio como a fi rma Seal. Al respecto, la recurrente no ha sustentado dicha afi rmación con algún ejemplo en concreto que lo avale; por lo tanto, se rati fi ca que los criterios empleados por Osinergmin se mantienen; Que, con relación a lo a fi rmado por Seal sobre que la SET La Curva es la subestación con el mayor impacto negativo debido a que el incremento vegetativo no cubre la demanda incorporada de habilitaciones urbanas; se observa que la demanda coincidente en dicha subestación a diciembre de 2018 alcanzó 1,46 MW, mientras que al año 2022 fue 1,48 MW, es decir en cuatro años no se ha evidenciado mayor crecimiento. Asimismo, el resultado de la proyección de demanda coincidente al año 2034 es de 1,79 MW, siendo que, en el caso de la demanda no coincidente esta asciende a 1,87 MW y 1,94 MW en los años 2029 y 2034 respectivamente, por lo cual no se evidencia sobrecarga en el transformador de potencia de la SET La Curva; Que, respecto a que la vida útil del transformador de la SET La Curva se superará el año 2025, Seal presentó los datos de placa del transformador de potencia de la SET La Curva, en la cual fi gura el año 1995; sin embargo, en la visita de campo realizada en marzo de 2024 a dicha subestación, se registró que dicho transformador tiene dos placas, la original y otra indicando que ha tenido un Overhaul el año 2010; es decir, estaría en condiciones adecuadas para su operación en años futuros, ya que dicho mantenimiento mayor del año 2010 implica un reacondicionamiento del transformador a condiciones similares a su puesta en operación original. Conforme a lo anterior, Seal no ha demostrado técnicamente que el transformador se encuentre en condiciones que sustenten su reemplazo a partir del año 2025;