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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2024 (14/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / información de la contraseña única directamente al sistema comercial de la empresa operadora. La vigencia máxima del código provisional o enlace es de siete (7) días calendario desde su entrega. En ningún caso el sistema implementado por la empresa operadora para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, permite que su personal de atención obtenga o tenga acceso a la contraseña del abonado. La empresa operadora debe permitir que cualquiera de sus abonados obtenga su contraseña única, incluyendo aquellos que no cuentan con acceso a Internet fi jo o móvil o correo electrónico, para lo cual implementa las formas de entrega descritas en los numerales (i), (ii) y/o (iii). La empresa operadora debe remitir un mensaje de texto a el(los) servicio(s) público(s) móvil(es) del abonado, así como un correo electrónico a la dirección registrada por este, informando sobre la fecha y hora de generación de la contraseña única, y de su modi fi cación o recuperación, de ser el caso. La empresa operadora debe permitir que el abonado pueda cambiar dicha contraseña las veces que lo requiera a través de los canales establecidos para su generación. La recuperación de la contraseña única sigue el procedimiento establecido para su obtención. Las empresas operadoras tienen la obligación de comunicar al Osiptel , de manera previa a su utilización, los mecanismos que implementen en aplicación del presente artículo, así como los mecanismos de seguridad que son empleados para tales efectos. En el caso de servicios móviles, para la contratación de nuevos servicios, cambio de titularidad y reposición de SIM Card, de manera adicional a las validaciones de identidad previstas en el artículo 18, los puntos 1.2 y 7 del anexo 2 y los puntos 3.1 y 3.2 del presente anexo, se requiere que el abonado o el representante legal designado de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, proporcione la contraseña única de forma exitosa. La empresa operadora que decida emplear la contraseña única como mecanismo de contratación para nuevos servicios debe contar con la aprobación previa del Osiptel, de conformidad con lo dispuesto en punto 1.2.” “ANEXO 5 MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES 3.4. Excepciones a la veri fi cación biométrica por huella dactilar No resulta exigible a la empresa operadora de los servicios públicos móviles la veri fi cación biométrica por huella dactilar en los siguientes supuestos: (i) Cuando el solicitante del servicio público móvil adolezca de alguna discapacidad física o su huella se encuentre desgastada de modo que le impida materialmente someterse a la veri fi cación biométrica de huella dactilar. (ii) En el caso de fallas en la conectividad con la base de datos del RENIEC o la Superintendencia Nacional de Migraciones debidamente acreditadas. En todos los casos, la empresa operadora debe exigir al solicitante del servicio la exhibición del documento legal de identidad, conservar una copia del referido documento y, para las personas nacionales, requerir una declaración jurada suscrita en la que conste que no ha podido realizarse la veri fi cación biométrica, especi fi cando la causal indicada por la empresa operadora, de ser el caso. Dicha declaración jurada debe contener como campos obligatorios a ser llenados por el solicitante del servicio, sus datos personales correspondientes al nombre de la madre, nombre del padre y el distrito de nacimiento. La empresa operadora debe conservar la referida declaración jurada.Las empresas operadoras deben contrastar la información contenida en los campos obligatorios señalados en el párrafo anterior, con la información de la base de datos del RENIEC, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. En caso de encontrarse inconsistencias al hacer la validación contra la base de datos del RENIEC, se desactiva el servicio en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de advertida la inconsistencia. En el caso del numeral (ii), no es exigible la suscripción de la declaración jurada, en caso las empresas operadoras hayan conservado la huella digital del solicitante del servicio, previa autorización de este, y dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, realicen el contraste biométrico con la base de datos del RENIEC o la Superintendencia Nacional de Migraciones. En los casos que corresponda, la empresa operadora debe conservar y almacenar el reporte de la veri fi cación en el que conste que la huella dactilar del solicitante del servicio no puede ser reconocida por el dispositivo analizador , la declaración jurada, así como la copia del documento legal de identi fi cación del solicitante del servicio , durante el plazo establecido en el punto 2.2. La empresa operadora debe comunicar y acreditar al Osiptel las interrupciones por fallas de conexión y el periodo de las mismas, a través de los mecanismos que se dispongan para tal efecto. La empresa operadora es responsable de aplicar las disposiciones de este punto solo luego de veri fi car la ocurrencia de cualquiera de los supuestos indicados en los numerales (i) y (ii) antes mencionados. La empresa operadora tiene la carga de la prueba de la ocurrencia de tales supuestos.” Artículo Cuarto.- Incluir los artículos 61-A, 65-A y la de fi nición de “IMSI” (en orden alfabético) al “Anexo 1: Glosario de Términos” de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 61-A.- Desbloqueo por regularización de equipo terminal en el RENTESEG En caso el bloqueo del equipo terminal móvil haya sido realizado por no encontrarse en la Lista Blanca debido a que no fue registrado en el RENTESEG por alguna casa comercializadora o importadora, el abonado puede solicitar a la casa comercializadora o importadora la regularización del reporte del IMEI involucrado para que estas realicen el reporte respectivo. En caso se haya bloqueado un equipo terminal móvil de un abonado que no cumplió con declarar el ingreso del citado equipo adquirido en el extranjero, corresponde al abonado seguir el procedimiento indicado en el artículo 64. La empresa operadora debe ejecutar el desbloqueo del equipo terminal móvil bloqueado por no encontrarse en la Lista Blanca que se haya regularizado, de manera inmediata a la acción comunicada por el RENTESEG”. “Artículo 65-A.- Bloqueo del equipo terminal móvil por fraude La empresa operadora de forma inmediata a la presentación del reclamo por contratación no solicitada y/o portabilidad numérica no solicitada, procede a registrar en el RENTESEG el bloqueo del equipo terminal que fue vinculado al servicio para su adquisición o fi nanciamiento.” “IMSI : De las siglas en inglés International Mobile Subscriber Identity (Identi fi cador Internacional de Suscriptor Móvil). Es el código de identi fi cación internacional único para cada abonado del servicio público móvil, el cual se encuentra integrado a la SIM card, chip u otro equivalente, que permite su identi fi cación a través de las redes de servicios móviles.” Artículo Quinto.- Incluir el artículo 77 a la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de