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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2024 (14/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 77.- Régimen de Infracciones Las empresas operadoras serán sancionadas en los casos de incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes Condiciones de Uso, de acuerdo al procedimiento y disposiciones previstas en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de Osiptel, y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Osiptel. Constituyen infracciones el incumplimiento, por parte de la empresa operadora, de cualquiera de las disposiciones contenidas en: Los artículos 2 (segundo párrafo) 3, 4, 5 (segundo y cuarto párrafo), 7, 7-A, 8, 9, 10, 11, 11-A, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 18-A 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 39-A, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48-A, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 61-A, 64, 65, 65-A, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76 y las Disposiciones Finales Tercera, Cuarta y Sétima. Los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 2.1, 2.2, 3.2, 4.1, 4.2, 4.4, 5, 6, 7, 8.1 del Anexo 2; 1, 2 y 3 del Anexo 3; 1.1, 1.2, 2, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del Anexo 4; 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 4 del Anexo 5; 1, 2, 3, 4.1, 5 y 6 del Anexo 6; 1.1, 1.3, 1.5, 2.1, 2.4, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 del Anexo 8. También constituye infracción el incumplimiento de la Resolución de Gerencia General a que se re fi ere el punto 2.1 del Anexo 5, que ordena revocar o corregir cualquier modi fi cación implementada por la empresa operadora. ” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia a partir del inicio de la tercera fase del RENTESEG, con excepción de: - El numeral 3.4 del Anexo 5, el cual entra en vigencia a los seis (6) meses de publicada la presente norma en el diario o fi cial El Peruano, y - El numeral 3.3 del Anexo 5, el cual entra en vigencia el primer día hábil del mes de enero de 2025. Segunda.- Inaplicación de las disposiciones referidas a intercambio seguro Teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1596, quedan sin efecto todas las referencias al intercambio seguro mencionadas en la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguense los artículos 62 y 63 así como el Anexo 9 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones al inicio de la tercera fase del RENTESEG. Deróguese los artículos 17 y el numeral 4 del Anexo 4 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como la Segunda Disposición Complementaria Final de la Norma aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2022-CD/OSIPTEL el primer día hábil del mes de enero de 2025. MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA LA SEGURIDAD Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 8, 9, 24, 25, 27-A, 27-B, 27-E, 27-G, 27-H, 28, 33, 35 y los ítems 2, 3, 6, 8 y 10 del Anexo Régimen de Infracciones y Sanciones del artículo 36 de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2020-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. “Artículo 8.- Procedimiento para bloqueo y desbloqueo de equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú reportados por abonados y usuarios Previa validación conforme a lo previsto en la Norma de las Condiciones de Uso y la presente norma , el concesionario móvil registra en línea en el RENTESEG la información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados que han sido reportados por sus abonados y usuarios, a efectos de obtener la autorización para realizar la acción que corresponda en el IMEI del equipo terminal móvil respectivo . El RENTESEG realiza el análisis y de forma inmediata: (i) Envía al concesionario móvil que realiza el reporte, la autorización para realizar, según corresponda, el bloqueo y la suspensión del servicio vinculado al equipo terminal móvil, el desbloqueo del equipo terminal móvil y/o la reactivación del servicio, o de ser el caso, le indicará que no se realizará acción alguna. (ii) Envía a los otros concesionarios móviles la instrucción para el bloqueo o desbloqueo, según corresponda, del equipo terminal móvil sustraído, perdido o recuperado. El mensaje a ser enviado por el RENTESEG tiene la estructura indicada en el Instructivo Técnico. Al recibir este mensaje, los concesionarios móviles implementarán de forma inmediata la instrucción recibida desde el RENTESEG, debiendo registrar la fecha y hora respectiva en que lo realizan. En el caso de indisponibilidad del sistema RENTESEG, debidamente acreditada por el concesionario móvil, que no permita obtener respuesta para el bloqueo del equipo terminal móvil y la suspensión del servicio vinculado a dicho equipo, este debe proceder de manera preventiva con el bloqueo del equipo terminal móvil y la suspensión del servicio vinculado a dicho equipo, con sujeción a las obligaciones establecidas para la presentación del reporte por sustracción o pérdida. Para ello, el concesionario móvil realiza, como mínimo, tres (3) intentos o consultas para obtener respuesta por parte del sistema RENTESEG, siendo el intervalo de un (1) minuto entre cada intento, generando la constancia de la indisponibilidad respectiva en cada caso, conforme a las indicaciones del Instructivo Técnico. Al cese de la indisponibilidad del sistema RENTESEG, los concesionarios móviles deben realizar la regularización de los reportes sobre los cuales no obtuvo respuesta por parte del sistema RENTESEG durante el periodo de indisponibilidad, conforme lo dispuesto en la presente norma. La carga de la prueba que acredite los intentos o consultas realizadas para obtener respuesta por parte del sistema RENTESEG, así como la constancia de la indisponibilidad recae en los concesionarios móviles.” “Artículo 9.- Procedimiento de bloqueo y desbloqueo de equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú reportados por los importadores, ensambladores, fabricantes en el país, casas comercializadoras de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, distribuidores, personas naturales o los concesionarios móviles Los importadores, los distribuidores, los fabricantes o ensambladores, las casas comercializadoras, personas naturales, o la propia empresa operadora, deben reportar ante cualquier empresa operadora el bloqueo de los equipos terminales móviles sustraídos y perdidos que no