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38 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / MODIFICACIÓN DE LA NORMA DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo Primero. - Modi fi car los artículos 60, 61 y 65 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/ OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 60.- Suspensión del servicio y bloqueo de equipo terminal por la sustracción o pérdida de este último Luego de efectuado el reporte por parte del abonado o usuario por la sustracción o pérdida del equipo terminal, la empresa operadora está obligada a simultáneamente , suspender el servicio y bloquear el referido equipo en forma inmediata al reporte. Si la empresa no cumpliera con ello, no podrá facturar los consumos que se efectúen desde el momento en que se realizó el reporte respectivo. En ningún caso, la empresa operadora puede realizar únicamente la suspensión del servicio o el bloqueo del equipo terminal, cuando se haya reportado la sustracción o pérdida del equipo terminal móvil , salvo en los casos en los que el sistema del RENTESEG determine una sola acción.” “Artículo 61.- Reporte por recuperación del equipo El abonado puede reportar la recuperación del equipo terminal móvil ante la misma empresa operadora, que previamente realizó el bloqueo por sustracción o pérdida. Dicho reporte se presenta únicamente en forma personal en las o fi cinas o centros de atención a usuarios, utilizando el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar, con excepción de los supuestos contenidos en el punto 3.4 del Anexo 5. No obstante, se puede reportar la recuperación del equipo terminal móvil sin necesidad de realizar la veri fi cación biométrica, empleando la contraseña única a la que hace referencia el punto 3.3 del Anexo 5. Una vez realizado el reporte de recuperación , la empresa operadora debe proceder de manera inmediata a: (i) reactivar el servicio en el mismo IMSI que fue reportado como sustraído o perdido, cuando se trate del reporte efectuado por el abonado; y (ii) levantar el bloqueo del equipo terminal, modi fi cando su estado en el listado de equipos terminales sustraídos, perdidos , recuperados o reportados por fraude. Adicionalmente, la empresa operadora debe entregar al abonado un código correlativo de dicho reporte. La carga de la prueba del reporte por recuperación efectuado por el abonado , así como la entrega del código correlativo del referido reporte, corresponde a la empresa operadora. ” “Artículo 65.- Cuestionamiento al bloqueo del equipo terminal y suspensión del servicio En caso de existir cuestionamiento respecto al bloqueo del equipo terminal y/o suspensión del servicio por alguna de las causales previstas en el presente Título, esta situación debe ser comunicada personalmente por el abonado, en cualquiera de las o fi cinas o centros de atención de la empresa operadora que le presta el servicio . Para tal efecto, el abonado debe acercarse conjuntamente con el equipo terminal bloqueado y el SIM Card o Chip correspondiente , así como, de ser posible, con el documento físico o virtual que acredite la propiedad del equipo. Al respecto, rigen las disposiciones establecidas en las Normas Complementarias del RENTESEG. ” Artículo Segundo.- Modi fi car el “Anexo 1: Glosario de Términos” de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: “RENTESEG: Al Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad creado por Decreto Legislativo Nº 1338, “Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana” y sus modi fi catorias. ” Artículo Tercero. - Modi fi car los numerales 3.3 y 3.4 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: “ANEXO 5 MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES 3.3. Contraseña ÚnicaLa contraseña única es un mecanismo de validación de identidad del abonado y puede ser empleada por la empresa operadora como mecanismo de contratación al que se re fi ere el numeral 3 del artículo 19. La empresa operadora del servicio público móvil debe entregar de o fi cio al abonado la contraseña única al momento de realizar la contratación u otro trámite en el que se valide su identidad, así como a requerimiento expreso del abonado. La empresa operadora que presta servicios distintos al servicio público móvil puede implementar la utilización de esta contraseña sujeto a lo establecido en la presente norma. La empresa operadora al momento de su entrega debe informar al usuario sobre el uso de la contraseña única, los trámites en los cuales es obligatoria y la forma de recuperación. Para el servicio público móvil, previo a su entrega, se requiere validar la identidad del abonado mediante verifi cación biométrica de huella dactilar contrastada con la base de datos del RENIEC o mediante el procedimiento establecido en el numeral 3.4 del Anexo 5. En los demás servicios, la validación de identidad del abonado se realiza conforme a lo establecido en el numeral 3.1 del Anexo 5. La empresa operadora puede emplear otro mecanismo de validación de identidad del abonado previa aprobación del Osiptel. La empresa operadora entrega la contraseña única en cualquiera de las o fi cinas o centros de atención de la empresa operadora y los puntos de atención habilitados según lo dispuesto en el Reglamento de Atención, previamente reportados al Osiptel . La empresa operadora podrá habilitar otros canales o mecanismos para hacer efectiva la entrega o recuperación de la contraseña única, previa aprobación del Osiptel . La empresa operadora realiza la entrega de la contraseña única mediante: i) Un código provisional que, de forma directa, se proporciona al abonado a través de un documento físico cerrado, un mensaje de texto al servicio móvil bajo su titularidad y/o al correo electrónico registrado por el abonado al momento de la contratación o en otro en que haya validado su identidad conforme al quinto párrafo. La empresa operadora debe exigir que el abonado modi fi que dicha contraseña antes de realizar el primer trámite que requiera su uso. La modi fi cación se realiza a través de un equipo físico que se encuentre a disposición y uso exclusivo de los abonados o en un sitio web, plataforma o aplicativo informático de la empresa operadora. ii) El envío de un enlace personalizado que deriva a un sitio web o plataforma que permite su generación directa, remitido a través de un mensaje de texto al servicio móvil bajo su titularidad y/o al correo electrónico registrado por el abonado al momento de la contratación o en otro momento en que haya validado su identidad conforme al quinto párrafo. iii) El ingreso de una clave secreta por parte del abonado a través de un equipo físico que se encuentre a su disposición y uso exclusivo, el cual trans fi ere la