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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2024 (14/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / han sido vinculados lícitamente a un servicio público móvil y cuya propiedad sea acreditada por la persona que realiza el reporte, para lo cual proporcionan la información del código IMEI. El reporte de recuperación de equipo terminal se presenta únicamente en las o fi cinas o centros de atención a usuarios, utilizando el sistema de verifi cación biométrica de huella dactilar, salvo las excepciones establecidas. La empresa operadora tiene la carga de la prueba respecto del reporte efectuado por el importador, el distribuidor, el fabricante en el país, el ensamblador, la casa comercializadora, o persona natural, así como sobre la entrega del código correlativo del reporte. Previa validación conforme a lo previsto en la Norma de las Condiciones de Uso, los concesionarios móviles deben registrar en el RENTESEG la información de equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados que han sido reportados por los importadores, ensambladores, fabricantes en el país, casas comercializadoras de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, distribuidores, personas naturales o los concesionarios móviles, en un plazo máximo de un (1) día calendario de efectuado el reporte, a efectos de obtener la autorización para realizar la acción que corresponda en el IMEI del equipo terminal móvil respectivo. El RENTESEG realiza el análisis respectivo y de forma inmediata: (i) Envía al concesionario móvil que realiza el reporte, la autorización para realizar según corresponda, el bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil, o de ser el caso, el RENTESEG le indicará que no se realizará acción alguna. (ii) Envía a los otros concesionarios móviles la instrucción del bloqueo o desbloqueo, según corresponda, del equipo terminal móvil sustraído, perdido o recuperado. El mensaje a ser enviado por el RENTESEG se sujeta a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. Al recibir este mensaje, los concesionarios móviles implementarán de forma inmediata la instrucción recibida por el RENTESEG, debiendo registrar la fecha y hora respectiva en que lo realizan. El plazo máximo desde que se efectúa el reporte, realizado por los importadores, ensambladores, fabricantes en el país, casas comercializadoras de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, distribuidores, personas naturales a los Concesionarios móviles, hasta la ejecución del bloqueo del equipo terminal móvil es de dos (2) días calendario. ” “Artículo 24.- Información de los CDR de los concesionarios móviles Los concesionarios móviles remiten al Osiptel la información contenida en sus CDR conforme a los formatos, periodicidad y procedimientos defi nidos en el Instructivo Técnico, siendo como mínimo la siguiente: a) Código IMEI, código IMSI y MSISDN de cada llamada saliente y entrante, mensaje de texto SMS, así como, de la sesión de acceso a la red de datos. b) Fecha, hora y código de la celda de la llamada saliente, de la llamada entrante, mensajes de texto SMS y de la sesión de acceso a la red de datos; así como la latitud y longitud de la celda donde se genera trá fi co.” “Artículo 25.- Información de la Lista de Excepción El concesionario móvil reporta a l RENTESEG la información del IMEI del equipo terminal móvil que cumple las validaciones indicadas en el artículo 27-H, así como el IMSI o Número de Servicio Telefónico Móvil vinculado con dicho IMEI, para evitar el bloqueo del equipo terminal móvil en su red por haber sido detectado con un IMEI duplicado o clonado, en la periodicidad, horario y demás indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. En caso el Osiptel determine la pareja IMEI-IMSI que será ingresada a la Lista de Excepción, el concesionario móvil recoge de l RENTESEG dicha información.”“Artículo 27-A.- Registro de equipos terminales sustraídos, perdidos, recuperados y reportados por fraude o uso prohibido Los concesionarios móviles deben implementar un registro con la información de los equipos terminales móviles que hayan sido reportados como sustraídos, perdidos y recuperados, así como aquellos reportados por fraude y uso prohibido, consignando de manera detallada: (i) La información reportada por los abonados o usuarios, los importadores o los distribuidores, l los ensambladores o los fabricantes en el país, las casas comercializadoras o por el propio concesionario móvil , considerando: a. El nombre y apellidos completos del abonado, o razón social en caso de persona jurídica; b. El tipo y número del documento legal de identi fi cación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carné de Extranjería, Registro Único de Contribuyente o el documento legal de identidad válido requerido por la Superintendencia Nacional de Migraciones); c. El número telefónico o de abonado y el número del IMSI asociado al equipo terminal, cuando corresponda; d. El código IMEI del equipo terminal móvil; e. El motivo del reporte (sustraído, perdido o recuperado, fraude o uso prohibido ); f. La marca y modelo del equipo terminal móvil materia del reporte; g. El código correlativo para el caso de reportes por sustracción o pérdida; h. La fecha y hora del reporte; i. La fecha y hora de la ejecución del bloqueo o desbloqueo por recuperación; j. Nombre y apellidos del representante del importador o distribuidor, de ser el caso; y k. Nombre y apellidos del usuario que reporta la sustracción o pérdida del equipo, de ser el caso; l. El número telefónico desde el cual se realiza el reporte, cuando este se haya realizado por el canal telefónico; m. Otra información que establezca el Osiptel . En el caso de los reportes realizados por los abonados o usuarios, la información correspondiente al IMEI, marca y modelo del equipo terminal móvil , son obtenidos directamente de la red de l concesionario móvil . La carga de la prueba respecto a la vinculación entre el IMEI y el servicio móvil corresponde al concesionario móvil . El Registro de equipos terminales sustraídos, perdidos y recuperados , así como aquellos reportados por fraude o uso prohibido, a cargo de los concesionarios móviles, forma parte del RENTESEG. (ii) La información generada por el bloqueo o desbloqueo por recuperación realizados en atención a la información de terceros concesionarios móviles registrados en el RENTESEG, incluyendo la información de otros países en virtud de acuerdos internacionales. ” “Artículo 27-B.- Presentación del reporte por sustracción o pérdida El abonado debe reportar al concesionario móvil que le presta el servicio la sustracción o pérdida de su equipo terminal móvil. Para tal efecto, el concesionario móvil requiere al abonado, lo siguiente: (i) El nombre y apellidos completos del abonado, o razón social en caso de persona jurídica; (ii) El número del documento legal de identi fi cación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carné de Extranjería, Registro Único de Contribuyente o el documento legal de identidad válido requerido por la Superintendencia Nacional de Migraciones); (iii) El número telefónico o de abonado asociado al equipo terminal móvil materia del reporte por sustracción o pérdida; (iv) Información que valide los datos del abonado o del servicio, la cual debe ser comunicada previamente al Osiptel para su correspondiente conformidad; y