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64 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 059- 2023-MPSC, que desaprobó la solicitud de suspensión presentada en contra de don Santos Melquiadez Ruiz Guerra, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 2.11. y 2.12. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Tomo I, Juan Carlos Morón Urbina, Gaceta Jurídica, 14, p. 237. 2273654-1Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación de Acuerdo de Concejo, en procedimiento de suspensión seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0079-2024-JNE Expediente N° JNE.2023002391 PUEBLO LIBRE-HUAYLAS-ÁNCASH SUSPENSIÓN TRASLADO Lima, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatroVISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión incoado por don César Augusto Changa Shapiama (en adelante, señor solicitante) en contra de don Jhonatan Deyvi Alegre Ángeles, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causa prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito del 17 de agosto de 2023, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Distrital de Pueblo Libre su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causa de suspensión prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la LOM. 1.2. Con el Auto N° 1, del 22 de agosto de 2023, se trasladó dicho pedido de suspensión a fi n de que el Concejo Distrital de Pueblo Libre, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.3. Por medio de la Carta N° 161-2023-MDPL-GM, recibida el 15 de setiembre de 2023, el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre remitió los cargos de las noti fi caciones del Auto N° 1, dirigidas a los miembros del concejo distrital. 1.4. A través del O fi cio N° 002938-2023-SG/ JNE, del 6 de noviembre de 2023, la Secretaría General de este órgano electoral requirió al señor alcalde para que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de recibido el citado o fi cio, cumpla con remitir la documentación faltante relativa al presente procedimiento de suspensión. 1.5. En respuesta, mediante el O fi cio N° 049-2023- MDPL/GM, presentado el 23 de noviembre de 2023, el gerente municipal de la citada comuna remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Escrito de descargo del 21 de setiembre de 2023, presentado por el señor alcalde. b. Carta N° 59-2023-MDPL/SG, del 5 de octubre de 2023, que noti fi ca al señor solicitante el citado escrito de descargo. c. Convocatoria N° 10-2023/SG, dirigida al señor solicitante, con la cual se le cita para que asista a la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 11-2023 llevada a cabo el 5 de octubre de 2023. d. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 11-2023-MDPL, del 5 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de suspensión del señor alcalde, y el Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDPL, de la misma fecha, que formalizó la decisión emitida en la citada sesión de concejo. e. Constancia de acto fi rme del 17 de noviembre de 2023, la cual señala que dicho acuerdo de concejo ha quedado consentido.