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45 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / DependenciaCarga pendiente a febrero 2024Entregan expedientesReciben expedientesNueva carga 17° Juzgado de Trabajo Transitorio – LIMA524 - 330 854 Total 9,857 1,550 1,550 9,857 h) Desestimar la solicitud efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a la redistribución de 1370 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad del contencioso administrativo laboral (PCAL), por parte del 24°, 25°, 26°, 28°, 29° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima hacia el 34° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, en razón que dichos juzgados de trabajo permanentes, registran un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, debido a que en dicho año presentaron un avance de meta promedio del 77%, menor al 100% de avance ideal que debieron presentar durante el año 2023. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Madre de Dios: a) Que el 1° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, redistribuya hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito y Corte Superior, los expedientes de las especialidades civil y familia que se encuentren en etapa de trámite y ejecución; así como los que se encuentren en situación de archivo provisional. b) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, redistribuya hacia el 1° Juzgado de Paz Letrado Penal del mismo distrito y Corte Superior, los expedientes de la especialidad penal (faltas) que se encuentren en etapa de trámite y ejecución; así como los que se encuentren en situación de archivo provisional. c) Que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado del 1° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que se presenten en los procesos de la especialidad penal (faltas), que atiende dicha dependencia judicial, por excepción, estos procesos sean atendidos por el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del referido distrito, conforme a las normas procesales correspondientes. d) Que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado del 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que se presenten en los procesos de las especialidades civil y familia, que atiende dicha dependencia judicial, por excepción, estos procesos sean atendidos por el 1° Juzgado de Paz Letrado Penal del referido distrito, conforme a las normas procesales correspondientes. Artículo Noveno.- Disponer que las Presidencias de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en el inciso b) del artículo tercero y los incisos a) y g) del artículo sétimo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos. Artículo Décimo.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lambayeque, Lima y Madre de Dios; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2285119-1 Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000141-2024-CE-PJ Lima, 30 de abril del 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 000465-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000032-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; así como su ampliación mediante el O fi cio Nº 000488-2024-OPJ-CNPJ- CE-PJ, concerniente a las propuestas complementarias a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento vence el 30 de abril de 2024, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N.º 000122-2024-CE-PJ de fecha 19 de abril de 2024, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2024, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento vence el 30 de abril de 2024. Segundo. Que, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial por O fi cio Nº 000465-2024-OPJ-CE-PJ, así como su ampliación mediante O fi cio Nº 00488-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ, remitió a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000032-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: 1) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que inició su funcionamiento el 1 de noviembre de 2023, para el trámite de los procesos distintos a los de oralidad civil, con turno cerrado y la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, al mes de febrero de 2024 resolvió 42 expedientes de una carga procesal de 752, obteniendo un avance de meta del 7%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 709 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia resolvieron durante el mismo período 31 y 71 expedientes, obteniendo avances de meta del 7% y 16%, respectivamente, no alcanzando el 1° Juzgado Civil Permanente el referido avance ideal, siendo pertinente señalar que viene presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, ya que su avance en dicho año fue del 80%. 2) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Cerro Colorado de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que inició su funcionamiento el 1 de diciembre de 2023 con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Familia Permanente del referido distrito, al mes de febrero de 2024 resolvió 102 expedientes de una carga procesal de 372, obteniendo un buen avance de meta del 20%, el cual fue mayor al avance ideal del 9% que corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 270 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Cerro Colorado de la provincia de Arequipa, que no atiende procesos de violencia familiar, resolvió durante