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66 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / con cada uno de los requisitos de validez de los actos administrativos, como haber sido emitida por órgano competente, tiene objeto y contenido inequívoco, persigue una fi nalidad pública, está debidamente motivada, y ha cumplido el procedimiento previsto para su generación y se encuentra conforme al marco jurídico vigente; Que, independientemente de dar mérito al petitorio por las razones que se sustentan en la presente resolución, no existe vicio alguno en la Resolución 051 que amerite la declaratoria de nulidad de este acto administrativo; por el contrario, se aprecia la aplicación de las normas sectoriales a un caso dado, en estricto cumplimiento de las competencias que le han sido conferidas por ley a Osinergmin; Que, por tanto, corresponde declarar no ha lugar la solicitud de nulidad. 2.2 Modi fi car el precio unitario de transporte de combustible del Sistema Típico AS aplicado al precio de energía del Sistema Aislado Ático. 2.2.1 Argumentos de la recurrente Que, indica SEAL que, el valor del precio de transporte de combustible considerado (S/ 0,84/galón) para el cálculo del precio de la energía del Sistema Típico AS, aplicado al precio del Sistema Aislado Ático en el libro Excel “Tarifa Típico AS (CT) - 2024-Pub”, corresponde al establecido en el Contrato N° AD/LO.053-2021-SEAL, el cual ha estado vigente hasta el mes de junio del 2023; Que, mani fi esta que, desde el 21 de junio del 2023, el transporte de combustible a la Central Térmica Ático se está realizando bajo el contrato N° AD/LO.037-2023-SEAL, celebrado con ARIASOL S.A.C. como resultado del Concurso Público N° 002-2023-SEAL para el “Servicio de Transporte de Combustible para las Centrales de Generación”; Que, sostiene que, de acuerdo al contrato y facturas que adjunta, el precio unitario de transporte de combustible Diésel B5 que se debe considerar es S/ 1,35/galón (incluyendo impuestos), es decir, S/ 1,1441/galón (sin impuestos), por la ruta desde la Planta de Ventas Mollendo a la Central Térmica Ático. 2.2.2 Análisis de Osinergmin Que, mediante Carta CM/RTC-0033-2024, durante la etapa de comentarios y sugerencias del procedimiento de fi jación de los precios en barra, SEAL solicitó la modi fi cación del precio unitario de S/ 0,20/galón a S/ 0,84/ galón por el transporte de combustible del Sistema Típico A; Que, en ese sentido, el precio considerado en la resolución impugnada responde a la información que en su oportunidad remitió la recurrente y no a un error o vicio de parte del Regulador. No obstante, con su recurso de reconsideración solicita su modi fi cación en función a lo establecido en el Contrato N° AD/LO.037- 2023-SEAL; Que, en ese sentido, se ha procedido a revisar el mencionado contrato suscrito con la empresa ARIASOL S.A.C. el 11 de mayo de 2023, advirtiéndose que el mismo tiene un plazo de ejecución de 730 días calendario y consigna un precio de S/ 1,35 /Galón (incluido IGV) o su equivalente de S/ 1,1441/Galón sin IGV, el cual ha sido validado como e fi ciente para el presente caso; y en observancia del principio de verdad material corresponde el reconocimiento de este costo; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio deber ser declarado fundado. Que, fi nalmente, se han expedido los Informes N° 364-2024-GRT y N° 365-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; yDe conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024, de fecha el 27 de mayo de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar No Ha Lugar la solicitud de nulidad contenida en el recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD. Artículo 2.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 364-2024-GRT y N° 365-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 051-2024-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a los que se re fi ere el artículo 3, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2293044-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los precios en barra y cargos tarifarios, para el periodo mayo 2024 - abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 084-2024-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2024 CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, el 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 051-2024-OS/CD (“Resolución 051”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2024- abril 2025; Que, con fecha 7 de mayo de 2024, la empresa Electro Ucayali S.A. (“ELUC”) interpuso recurso de