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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / tarifario iniciado, conforme a las etapas desarrolladas, y se encuentra impedido jurídicamente de suspender o abstenerse de regular, tal como lo sugiere la recurrente, en su petitorio. Un acto en sentido contrario, sería nulo. Cabe precisar que, en el presente caso no existe la triple identidad (entre el proceso judicial y el administrativo), que prohibiría al Regulador pronunciarse en los aspectos de fondo; Que, lo que impediría válidamente al Regulador no ejercer con la atribución administrativa de su competencia, sería el mandato de una ley o de una orden de carácter judicial, que no existe a la fecha y no existió al momento de emitir la decisión tarifaria. 2.1.2.3. SOBRE LA COMUNICACIÓN DE SAMAY DIRIGIDA AL MINEM Y SU TRASLADO Que, la problemática respecto de la cual el MINEM solicita a Osinergmin la respectiva evaluación, se encuentra dentro de las competencias del Regulador, en tanto este último, vía los ingresos por el Cargo de Capacidad de Generación Eléctrica, se encarga de asegurar la Remuneración Garantizada establecida en el Contrato; Que, tomando como base dicha premisa, si bien se advierte que la carta cursada por Samay al MINEM reviste una fi nalidad informativa, las expresiones allí utilizadas no se ajustan ni exponen el caso ocurrido; Que, resulta cuando menos cuestionable que Samay, a pesar del pronunciamiento conocido de Osinergmin, haya acudido al MINEM para obtener una respuesta favorable sin evidenciar los aspectos discutidos u obtener el silencio de la Autoridad; pues, en el pie de página del recurso de reconsideración señaló que, respecto a dicha comunicación, el MINEM no ha presentado “ninguna duda ni objeción”; Que, en base a ello, corresponde atender de manera efectiva la carta cursada al MINEM y trasladada a Osinergmin respecto a la Potencia Adjudicada y la potencia adicional de la CT Puerto Bravo, a pesar del “carácter declarativo”; Que, en la medida de que nos encontramos ante un caso que involucra aspectos de regulación económica y dentro de un proceso de revisión de un recurso de reconsideración a ser resuelto por el Consejo Directivo, corresponde poner a consideración lo resuelto para Samay, como atención a la comunicación del MINEM, con copia al COES; Que, por tanto, el criterio asumido en última y máxima instancia por el Consejo Directivo -competente exclusivo en la función reguladora- debe ser considerado como el criterio institucional de Osinergmin sobre la materia; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico- Legal N° 357-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024 de fecha 27 de mayo de 2024.SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Samay I S.A.C., por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico-Legal N° 357-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, en respuesta al O fi cio N° 0813-2024-MINEM/DGE, con copia al Comité de Operación Económica del Sistema (COES). Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con el informe a que se re fi ere el artículo 2, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2293043-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD mediante la cual se aprobaron los precios en barra y cargos tarifarios, para el periodo mayo 2024 - abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 083-2024-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2024CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTES Que, el 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 051-2024- OS/CD (en adelante “Resolución 051”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2024 - abril 2025; Que, con fecha 7 de mayo de 2024, la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (“SEAL”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 051, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, SEAL solicita que la Resolución 051 sea declarada nula por contravenir el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”) y, consecuentemente, sea reformulada, debiendo modi fi carse el precio unitario de transporte de combustible del Sistema Típico AS, aplicado al precio de energía del Sistema Ático, de S/ 0,84/galón a S/ 1,1441/galón. 2.1 Sobre la solicitud de nulidadQue, en cuanto a la pretendida nulidad de la Resolución 051 que alega la recurrente, corresponde señalar luego de la evaluación que, no se ha evidenciado la con fi guración de las causales establecidas en el artículo 10 del TUO de la LPAG. La Resolución 051 ha sido emitida cumpliendo