TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 6.- Principio de titulación auténtica Las inscripciones se efectúan en virtud de instrumento público, salvo disposición en contrario. Cuando se trate de instrumentos públicos sólo pueden fundarse en traslados o copias certi fi cadas expedidas por el funcionario autorizado o institución que conserve en su poder la matriz. Si se trata de documentos privados, el documento original debe tener las fi rmas certi fi cadas por notario, salvo disposición legal en contrario. Tratándose de títulos electrónicos presentados por el módulo notario del SID-SUNARP, al parte o solicitud notarial puede adicionarse copias certi fi cadas de documentos administrativos fi rmadas digitalmente por el notario siempre que estas fundamenten inmediata y directamente otro acto inscribible. Los documentos complementarios podrán ser presentados mediante copias certi fi cadas notarialmente o autenticada por el fedatario de la O fi cina Registral donde se presenta el título. Los documentos que dan mérito a la inscripción directa e inmediatamente y los complementarios pueden estar contenidos en documentos electrónicos fi rmados digitalmente, siempre que estos contengan algún mecanismo de comprobación o un Código de Veri fi cación Digital (CVD) de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo 029-2021-PCM. Artículo 71.- Transferencia de propiedad por sucesión La inscripción de la transferencia de un vehículo por sucesión se realiza en mérito a la inscripción de la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento del causante en el Registro de Personas Naturales, a cuyo efecto basta que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y o fi cina registral en la que consta inscrito el referido acto sucesorio; precisando, además, el tipo y número de documento de identidad de los sucesores, información que tiene carácter de declaración jurada. En el asiento de inscripción se dejará constancia de dicha circunstancia. En los casos de inscripción de una transferencia por sucesión intestada se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas. Artículo 5.- Incorporación del artículo 6-A del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN Incorpórese el artículo 6-A del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 6-A.- Certi fi cados emitidos por Entidad Certifi cadora Los certi fi cados expedidos por Entidades Certi fi cadoras autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a las que se re fi ere el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, no requieren de certi fi cación notarial de fi rma, cumpliendo, para tal efecto, con las características técnicas del papel de seguridad que se utiliza en la impresión de los mismos, conforme a las resoluciones directorales emitidas por dicho sector. En el caso que la expedición de tales certi fi cados se realice con fi rma digital, conforme a la ley de la materia, su reproducción impresa no requiere de papel de seguridad, debiendo contar únicamente con el código de veri fi cación a que se re fi ere el artículo 6 del presente reglamento. Artículo 6.- Modi fi cación de la Directiva DI-002-SNR- DTR, aprobada por Resolución Nº 107-2020-SUNARP/SN Modifíquese el procedimiento registral con código Nº 71, contenido en el rubro A del Numeral VII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobada por Resolución Nº 107-2020-SUNARP/SN, el que queda redactado de la siguiente manera: 71. Transferencia de propiedad vehicular por sucesión testamentaria e intestada El procedimiento de inscripción de transferencia de propiedad vehicular por sucesión testamentaria e intestada, comprende los siguientes actos inscribibles: - Transferencia por sucesión testamentaria - Transferencia por sucesión intestada- Cambio de placa (Si el vehículo está registrado con placa antigua) Para la inscripción de los actos antes mencionados se requiere la presentación de los siguientes documentos: a) Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito, en la que se indicará la partida registral y la o fi cina registral donde consta inscrita la sucesión, así como el tipo y número de documento de identidad de los sucesores, información que tendrá carácter de declaración jurada. b) Cuando se asigne un nuevo número de matrícula y en caso que el vehículo será destinado a la prestación del Servicio de transporte de personas, se adjuntará copia certi fi cada de la Constancia de habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas otorgado por la autoridad competente. Artículo 7.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sunarp registrado en el Sistema Único de Trámites – SUT Disponer que la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, realice las acciones necesarias para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sunarp registrado en el Sistema Único de Trámites – SUT, conforme a lo resuelto en el artículo 6 de la presente resolución. Artículo 8.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSede Central - SUNARP 2341865-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el Reglamento denominado “Gestión de Aranceles Judiciales y Derechos por Notificación Judicial” - Versión 001 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000352-2024-CE-PJ Lima, 24 de octubre del 2024 VISTO:El O fi cio N° 001186-2024-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.