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50 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Trita, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0349-2024-JNE Expediente N. º JNE.2024003249 TRITA - LUYA - AMAZONAS VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio N.º 266-2024-MPT/A, presentado, el 25 de octubre de 2024, por don Neiser Gómez Cachay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Trita, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Mercy Cachay Barrientos, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora, que se detalla a continuación: a) Documento de renuncia, del 1 de julio de 2024, en el cual la señora regidora hace de conocimiento que no continuará como parte del concejo municipal. b) Acuerdo de Concejo Municipal N.º 008-2024-MDT/A, del 11 de julio de 2024, que declaró improcedente la solicitud de renuncia. c) Solicitud N.º 001-2024, del 5 de agosto de 2024, en la cual don Fredy Chuquizuta Velaysosa solicitó la vacancia de la señora regidora. d) Carta N.º 230-2024-MDT/A y su respectiva acta de aviso de noti fi cación, ambas del 9 de agosto de 2024, y notifi cación bajo puerta, del 13 del mismo mes y año, a través de la cual se convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria para el 23 del mismo mes y año, a las 14:00 horas. e) Acta de Sesión Extraordinaria N.º 012-2024- MDT/CM, del 23 de agosto de 2024, que acordó, por unanimidad, declarar la vacancia de la señora regidora. f) Lista de asistencia a sesión extraordinaria, del 23 de agosto de 2024. g) Acuerdo de Concejo Municipal N.º 011-2024-MDT/A, del 27 de agosto de 2024, en el cual se formalizó la vacancia de la señora regidora. h) Carta N.º 284-2024-MDT/A, con su respectiva acta de aviso de noti fi cación, y acta de noti fi cación bajo puerta, del 27, 28 y 30 de agosto de 2024, con la cual se noti fi có a la señora regidora copia de la aludida acta de sesión y del referido acuerdo de concejo. i) Constancia de acto de impugnación, del 24 de setiembre de 2024, elaborada por la responsable de mesa de partes, en la cual se detalla que no se presentó recurso impugnatorio. j) Acta de Sesión Extraordinaria N.º 013-2024-MDT/ CM, del 26 de setiembre de 2024, y Acuerdo de Concejo Municipal N.º 012-2024-MDT/A, del 27 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró consentido el citado acuerdo de concejo. k) Comprobante de tasa electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; [...]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; [...] En la LOM 1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que la Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. [...] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...]1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer