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46 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados, se observa que el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por la no juramentación del señor regidor electo (ver SN 1.1. y 1.3.); por tanto, este Supremo Órgano Electoral procederá con el análisis de los documentos presentados. 2.2. Previamente, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.3. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria al acto de juramentación, del 23 de diciembre de 2022, fue debidamente noti fi cada al señor regidor electo, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.4. En el caso concreto, se advierte que la Carta Múltiple N.º 001-2022, del 23 de diciembre de 2022, por medio de la cual se convocó al señor regidor electo para el referido acto protocolar, no precisa la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada en la que se habría diligenciado. Ello incumple lo prescrito en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG. También se advierte que la noti fi cación no cumplió con las formalidades señaladas en el 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.) 2.5. Asimismo, la Carta N.º 001-2023-MDSH/A, del 4 de enero de 2023, mediante la cual se convocó al señor regidor electo, en una segunda oportunidad, para que asista a la juramentación de su cargo también contiene defectos de noti fi cación, pues no se consignó la dirección del domicilio, por lo que se incumplió la formalidad precisada en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG. Cabe señalar que dicha carta contiene solo una fi rma y un número de DNI, por lo que también se omitió cumplir con las formalidades señaladas en el 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.) 2.6. Por lo expuesto, al no haberse observado las formalidades dispuestas en el referido artículo del TUO de la LPAG en el caso objeto del presente pronunciamiento, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación dirigida al señor regidor electo para que asista al acto de juramentación y asunción de cargo. 2.7. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde noti fi que debidamente al señor regidor electo para que asista al acto de juramentación a fi n de que asuma su cargo, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el acto de noti fi cación para la juramentación de cargo de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, del 1 de enero de 2023, dirigido a don Segundo Sabino Mendoza Cachay, regidor electo de dicho concejo para el periodo de gestión edil 2023-2026. 2. REQUERIR a don Antenor Mori Guivin, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérsele notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con convocar a don Segundo Sabino Mendoza Cachay a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidor, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación, previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a don Antenor Mori Guivin, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, a fi n de que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de realizada la sesión programada para el acto de juramentación de don Segundo Sabino Mendoza Cachay, informe documentadamente si juramentó y asumió el cargo de regidor; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYOYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2342162-1 Declaran nulo lo actuado a partir de notificación dirigida a regidora del Concejo Distrital de San Juan de Rontoy RESOLUCIÓN Nº 0348-2024-JNE Expediente N.º JNE.2024001692 SAN JUAN DE RONTOY - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatroVISTO: el Ofi cio N.º 0240-2023-MDSJR/A, presentado por don Romel Efraín Quiñones Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento