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47 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña July Mávila Díaz Meza, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expedientes N.º JNE.2023002525 y N.º JNE.2023002916. ANTECEDENTESEn el Expediente N.º JNE.20230025251.1. Mediante el O fi cio N.º 206-2023-MDSJR/A, presentado el 12 de setiembre de 2023, el señor alcalde remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, para lo cual adjuntó, entre otros, la siguiente documentación: a) Citación, del 17 de agosto de 2023, mediante la cual la secretaria general de la comuna edil noti fi có a la señora regidora para la sesión extraordinaria de concejo convocada para el 18 del mismo mes y año. b) Acuerdo de Concejo N.º 053-2023-MDSJR, del 18 de agosto de 2023, que formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria N.º 07 del mismo día, mes y año. c) Resolución de Alcaldía N.º 121-2023-MDSJR/ALC, del 18 de agosto de 2023. Mediante la cual se declaró la vacancia de la señora regidora. d) Informe Legal N.º 043-2023-MDSJR/SG/BOMR, emitido por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy. e) Informe Legal N.º 006-2023-FRM-SJR, del 18 de julio de 2023, emitido por el asesor legal externo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy. f) Resolución de Alcaldía N.º 131-2023-MDSJR/ ALC, del 11 de setiembre de 2023, con la que se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N.º 053-2023-MDSJR. 1.2. Por medio del Auto N.º 1, del 18 de setiembre de 2023, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado, cumpla con remitir la documentación faltante en el procedimiento de vacancia seguido contra la señora regidora; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud y disponer el archivo defi nitivo del referido expediente. El mencionado auto fue notifi cado el 21 del mismo mes y año, conforme se advierte del cargo de la Noti fi cación N.º 5574-2023-JNE. 1.3. A través del Auto N.º 2, del 27 de octubre de 2023, se hizo efectivo el apercibimiento señalado y se dispuso el archivo del expediente, toda vez que no se cumplió con presentar lo requerido dentro del plazo otorgado, sin perjuicio de que la documentación remitida por el señor alcalde con el O fi cio N.º 224-2023-MDSRJ/A se considere como un nuevo pedido de convocatoria de candidato no proclamado. En el Expediente N.º JNE.2023002916 1.4. El 16 de octubre de 2023, mediante el O fi cio N.º 224-2023-MDSJR/A, el señor alcalde remitió la siguiente documentación: a) Acta de Sesión Extraordinaria N.º 007-2023, del 18 de agosto de 2023, en la que el concejo acordó por unanimidad declarar la vacancia de la señora regidora. b) Asistencia del señor alcalde y regidores para la Sesión Extraordinaria N.º 007-2023, del 18 de agosto de 2023. c) Citación, del 17 de agosto de 2023, para la Sesión Extraordinaria N.º 007-2023. d) Comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, por no haber juramentado el titular. e) Comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, por vacancia que quedó consentida en sede municipal.1.5. Con el Auto N.º 1, del 14 de noviembre de 2023, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cado, cumpla con remitir la documentación faltante relacionada con la juramentación de la señora regidora, a fi n de continuar con el procedimiento de vacancia; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud y disponer el archivo defi nitivo del referido expediente. El mencionado auto fue noti fi cado el 20 del mismo mes y año, conforme se advierte del cargo de la Noti fi cación N.º 6532-2023-JNE. 1.6. A través del Auto N.º 2, del 7 de mayo de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento señalado y se dispuso el archivo del expediente, toda vez que no se cumplió con presentar lo requerido dentro del plazo otorgado, sin perjuicio de que la documentación remitida por el señor alcalde con el O fi cio N.º 240-2023-MDSRJ/A se considere como un nuevo pedido de convocatoria de candidato no proclamado. En el presente expediente 1.7. Por medio del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde informó que la señora regidora juramentó y asumió el cargo, para lo cual adjuntó el acta de instalación y juramentación del alcalde y regidores del Concejo Distrital de San Juan de Rontoy Periodo 2023-2026, del 1 de enero de 2023. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.4. El artículo 19 prevé: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo