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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acto de notificación dirigido a regidor electo para la juramentación de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Shipasbamba RESOLUCIÓN Nº 0347-2024-JNE Expediente N. º JNE.2024002824 SHIPASBAMBA - BONGAR Á - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio N.º 334-2024-MDSH/A, presentado el 16 de setiembre de 2024, por don Antenor Mori Guivin, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que don Segundo Sabino Mendoza Cachay, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor electo), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTE 1.1. Por medio del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde informó que el señor regidor electo no juramentó ni asumió su cargo. Por ello, solicitó que se convoque al respectivo sucesor, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: a) Carta Múltiple N.º 001-2022, del 23 de diciembre de 2022, mediante la cual se convocó, entre otros, al señor regidor electo a la ceremonia de juramentación y asunción de cargo de alcalde y regidores. b) Acta de Juramentación del señor alcalde y de los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, del 1 de enero de 2023, en la cual se dejó constancia de la inasistencia del señor regidor electo. c) Carta N.º 001-2023-MDSH/A, del 4 de enero de 2023, dirigida al señor regidor electo. d) Constancia emitida por los miembros del concejo municipal, del 8 de agosto de 2024, detallando que el señor regidor electo no asistió a la juramentación, así como tampoco asistió a la invitación que se le hizo para realizar dicho acto en días posteriores ni a ninguna de las sesiones de concejo municipal. e) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de S/ 433.10 (cuatrocientos treinta y tres con 10/100 soles), equivalente al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y los regidores electos, debidamente proclamados y juramentados, asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección . 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N.º 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor; por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1 del artículo 10 estipula: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [ sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]