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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si las actuaciones procedimentales fueron debidamente noti fi cadas a la señora regidora, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.5. De la revisión de los actuados remitidos, se verifi ca que aun cuando la noti fi cación dirigida a la señora regidora para participar en la Sesión Extraordinaria N.º 007-2023, del 18 de agosto de 2023, en la cual se trató el pedido de vacancia en su contra no cumplió con el plazo estipulado en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.), ello fue convalidado por la señora regidora, toda vez que participó en dicha sesión extraordinaria de concejo. De esta manera, si la noti fi cación de convocatoria hubiera tenido algún defecto, con los actos evidenciados se produce el saneamiento de la noti fi cación conforme al artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.). 2.6. Por otro lado, se advierte que la referida comuna edil no ha remitido el cargo de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N.º 053-2023-MDSJR, del 18 de agosto de 2023, que formalizó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria N.º 007-2023. Sin embargo, se aprecia que al parecer en la parte posterior de la Resolución de Alcaldía N.º 121-2023-MDSJR/ALC, del 18 de agosto de 2023, mediante la cual se declaró la vacancia de la señora regidora fi guran los nombres y apellidos de la señora regidora, su fi rma, su DNI, y la fecha con la indicación “recibí conforme”; no obstante, este no resulta ser un diligenciamiento idóneo, conforme lo prescrito en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), pues no fue dirigido a la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada; por tanto, no se le puede considerar como una noti fi cación válida. 2.7. De ahí que no se puede considerar, con certeza, que la señora regidora haya tenido conocimiento oportuno del aludido acuerdo de concejo o resolución de alcaldía, lo cual resulta indispensable a fi n de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio. 2.8. Por lo tanto, considerando que la señora regidora no fue noti fi cada adecuadamente con el Acuerdo de Concejo N.º 053-2023-MDSJR, del 18 de agosto de 2023, o con la Resolución de Alcaldía N.º 121-2023-MDSJR/ALC, del mismo día, mes y año, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones precisadas en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en los artículos 16 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.8., 1.10.), pues supone la limitación al derecho de contradicción al debido procedimiento de la citada parte. Ante ello –en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.)– se debe declarar la nulidad de lo actuado hasta la noti fi cación del mencionado acuerdo o resolución de alcaldía. 2.9. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N.º 053-2023-MDSJR o la Resolución de Alcaldía N.º 121-2023-MDSJR/ALC, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.10. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo N.º 053-2023-MDSJR o de la Resolución de Alcaldía N.º 121-2023-MDSJR/ALC se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.11. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del señor alcalde y del funcionario municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.12. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO lo actuado a partir del acto de la notifi cación del Acuerdo de Concejo N.º 053-2023-MDSJR o de la Resolución de Alcaldía N.º 121-2023-MDSJR/ALC, ambos del 18 de agosto de 2023, dirigido a doña July Mávila Díaz Meza, regidora del Concejo Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash. 2. REQUERIR a don Romel Efraín Quiñones Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a doña July Mávila Díaz Meza con el Acuerdo de Concejo N.º 053-2023-MDSJR o la Resolución de Alcaldía N.º 121-2023-MDSJR/ALC, ambos del 18 de agosto de 2023, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución– informe si en contra del Acuerdo de Concejo N.º 053-2023-MDSJR o de la Resolución de Alcaldía N.º 121-2023-MDSJR/ALC, ambos del 18 de agosto de 2023, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2342155-1