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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. [...]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. [...] 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) Carta N.º 230-2024-MDT/A, con su respectiva acta de aviso de noti fi cación, ambas del 9 de agosto de 2024, y noti fi cación bajo puerta, del 13 del mismo mes y año, a través de la cual se convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria para el 23 del mismo mes y año, a las 14:00 horas, para debatir la vacancia interpuesta en su contra. b) Acta de Sesión Extraordinaria N.º 012-2024-MDT/ CM, del 23 de agosto de 2024, en la cual se aprobó, por unanimidad, la vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo Municipal N.º 011-2024-MDT/A, del 27 de agosto de 2024, en el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. d) Carta N.º 284-2024-MDT/A, con su respectiva acta de aviso de noti fi cación, y acta de noti fi cación bajo puerta, del 27, 28 y 30 de agosto de 2024, con la cual se noti fi có a la señora regidora copia de la aludida acta de sesión y del referido acuerdo de concejo. Asimismo, se observa inconsistencia en el contenido del acta de noti fi cación bajo puerta, pues señala primero que se noti fi cará la Carta N.º 284-2024-MDT/A conjuntamente con el acta de sesión extraordinaria y el acuerdo de concejo, luego indica que se dejó la citación bajo puerta; a pesar de ello, del contenido del acta, permite colegir que ambos documentos fueron los que se noti fi caron válidamente a la autoridad cuestionada. e) Constancia de acto de impugnación, del 24 de setiembre de 2024, elaborada por la responsable de mesa de partes, en la cual se detalla que no se presentó recurso impugnatorio contra dicho acuerdo de concejo. f) Acta de Sesión Extraordinaria N.º 013-2024-MDT/ CM, del 26 de setiembre de 2024, y Acuerdo de Concejo Municipal N.º 012-2024-MDT/A, del 27 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró consentido el citado acuerdo de concejo. 2.3. De la documentación detallada en el considerando anterior, se aprecia que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), por lo que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.4. En ese sentido, respetando la precedencia establecida por ley, se debe convocar a doña Lluleysi Llanos Mendoza, identi fi cada con DNI N.º 75617655, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Victoria Amazonense, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Trita, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a do ña Mercy Cachay Barrientos como regidora del Concejo Distrital de Trita, provincia de Luya, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Lluleysi Llanos Mendoza, identi fi cada con DNI N.º 75617655, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Trita, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla