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52 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYOYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2342183-1 Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca RESOLUCIÓN N° 0351-2024-JNE Expediente N° JNE.2024003074 SAN ANTONIO DE CHUCA - CAYLLOMA - AREQUIPASUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatroVISTO: el Auto N° 3, del 3 de setiembre de 2024, con el cual se dio apertura al presente expediente, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en contra de don Claudio Bernardino Apaza Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024000936. ANTECEDENTES Procedimiento efectuado en sede municipal (Expediente N° JNE.2024000936) 1.1. Mediante el O fi cio N° 03594-2023-66-JPU/ CH, del 2 de abril de 2024, don José Luis Cáceres Pizarro, especialista legal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma - Chivay, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (en adelante, Corte de Arequipa), remitió a esta sede electoral los siguientes pronunciamientos, emitidos en el Expediente penal N° 02300-2020-57-0405-JR-PE-01: a) Sentencia N° 107-2022, del 11 de julio de 2022, con la cual el Juzgado Unipersonal de Chivay declaró al señor alcalde como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación, en la forma de despojo. Por tal motivo, entre otras disposiciones, le impuso tres (3) años de pena privativa de la libertad, suspendida al periodo de prueba de dos (2) años, a condición del cumplimiento de determinadas reglas de conducta; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de revocarse el régimen de suspensión de la pena y materializarla en el establecimiento penal que designe el INPE.b) Sentencia de Vista N° 90-2023 (Resolución N° 16-2023), del 16 de junio de 2023, con la cual la Tercera Sala Penal de Apelaciones - Sede Central de la Corte de Arequipa declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del señor alcalde; en consecuencia, con fi rmó la Sentencia N° 107-2022, que le impuso la referida condena. c) Resolución N° 18, del 11 de julio de 2023, con la cual la referida sala penal declaró improcedente el recurso de casación, interpuesto por el abogado defensor del señor alcalde en contra de la Sentencia de Vista N° 90-2023. 1.2. En virtud de ello, este Tribunal Electoral, a través del Auto N° 1, del 12 de abril de 2024, trasladó al Concejo Distrital de San Antonio de Chuca los mencionados pronunciamientos judiciales, a fi n de que esta entidad evalúe los hechos conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, emita el acuerdo que corresponde y eleve los actuados oportunamente. 1.3. Por medio del O fi cio N° 001791-2024-SG/ JNE, del 25 de junio de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al señor alcalde, en su condición de autoridad que preside el concejo municipal, para que informe sobre las actuaciones desarrolladas en la instancia municipal con relación al procedimiento de suspensión seguido en su contra y envíe la documentación correspondiente. 1.4. Con el O fi cio N° 117-2024-MDSACH-A, presentado el 8 de julio de 2024, el gerente municipal (e) de la referida comuna envió, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo Municipal N° 033-2024-MDSACH, del 24 de mayo del año en curso, que aprobó la suspensión del señor alcalde -se entiende, por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM- y el recurso de reconsideración presentado por dicha autoridad en contra del citado acuerdo. 1.5. Mediante el Auto N° 2, del 7 de agosto de 2024, se requirió al señor alcalde y a los señores regidores de la citada comuna para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, cumplan con convocar a sesión extraordinaria para resolver el referido recurso de reconsideración; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe las conductas de dichas autoridades y establezca la responsabilidad que corresponda. 1.6. Ante ello, con el O fi cio N° 262-2024-MDSACH-A, presentado el 9 y 16 de agosto de 2024, el gerente municipal (e) remitió, principalmente, los siguientes documentos: a) Citación a la sesión extraordinaria programada para el 2 de agosto de 2024, dirigida a los miembros del concejo municipal. b) Acta de la Sesión Extraordinaria N° 009-2024-MDSACH, del 2 de agosto de 2024, en la cual el concejo municipal declaró “procedente el recurso de reconsideración interpuesto” por el señor alcalde. Para tal decisión se alegó, entre otras razones, que el burgomaestre habría actuado en defensa de su propiedad y que aún “no se cuenta con una sentencia fi nal de casación”. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 054-2024-MDSACH, del 2 de agosto de 2024, con el cual se formalizó la referida decisión y se declaró la nulidad total del acuerdo que suspendió al señor alcalde. d) Cartas de Noti fi cación N° 0029-2024-MDSACH/SG al N° 0033-2024-MDSACH/SG, del 5 de agosto de 2024, con las cuales se puso en conocimiento de los señores regidores el referido acuerdo de concejo. 1.7. A través del O fi cio N° 311-2024-MDSACH-A, presentado el 29 de agosto de 2024, el señor alcalde envió también la Resolución de Alcaldía N° 166-2024-MDSACH, del 27 del mismo mes y año, con la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 054-2024-MDSACH. 1.8. Asimismo, por medio de la Carta N° 001-2024-REG- MDSACH-ECH y del O fi cio N° 362-2024-MDSACH-A, ingresados el 14 de octubre de 2024, la entidad municipal remitió, entre otros documentos, lo siguiente: