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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / a) Acuerdo de Concejo Municipal N° 061-2024-MDSACH, del 10 de setiembre de 2024, que declaró infundada la suspensión del señor alcalde -se entiende por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. En este nuevo acuerdo, los miembros del concejo insistieron en los fundamentos del acuerdo anulado. b) Resolución de Alcaldía N° 183-2024-MDSACH, del 2 de octubre de 2024, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 061-2024-MDSACH. Apertura del expediente de suspensión - convocatoria (Expediente N° JNE.2024003074) 1.9. Ante ello, a través del Auto N° 3, del 3 de setiembre de 2024, a fi n de que se pueda evaluar la documentación proporcionada por la Corte de Arequipa y por el Concejo Distrital de San Antonio de Chuca, este Supremo Tribunal Electoral dispuso la apertura del expediente de suspensión - convocatoria de candidato no proclamado, en el presente procedimiento seguido en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. 1.10. Con el propósito de que el señor alcalde pueda formular los descargos que estime conveniente dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación del referido auto, este fue puesto en su conocimiento a través de la Noti fi cación N° 5814- 2024-JNE, en cuyo cargo se advierte que fue recibida el 24 de setiembre de 2024 por doña Nélida Apaza Sallica (encargada de la sede), identi fi cada con DNI N° 45076891. 1.11. Por su parte, la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, Sala Penal Suprema), por medio del O fi cio N° 16770-2024-S-SPPCS, ingresado el 25 de octubre de 2024, informó que el Recurso de Queja NCPP N° 00871-2023 1, derivado del proceso penal seguido en contra del señor alcalde (Expediente penal N° 02300-2020), por delito de usurpación, se encuentra en trámite en la relatoría de la citada sala suprema. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prescribe que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 precisa que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, indica que, en caso de que se produzca la vacancia del alcalde, debe ser reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor que sigue en su propia lista electoral.1.6. El numeral 5 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por el concejo municipal por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.7. El tercer párrafo del artículo 25 menciona: […] En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. […]. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. […] [resaltado agregado]. 1.8. El octavo párrafo del artículo 25 sostiene que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. El considerando 5 del Auto N° 3del Expediente N° J-2017-00118-T01 a fi rma: 5. En estos casos, como se trata de una causal fundamentada en una condena impuesta por el Poder Judicial a la autoridad cuestionada, la decisión adoptada por el consejo regional o concejo municipal tiene que ser revisada, ineludiblemente, por este órgano colegiado , sobre todo, cuando no existe una contraparte facultada para interponer recurso impugnatorio alguno en contra de dicha decisión [resaltado agregado]. 1.10. El considerando 2.3. de la Resolución N° 0403- 2022-JNE, rea fi rmado en el considerando 2.7. de la Resolución N° 0209-2023-JNE, re fi ere: 2.3. Así, para declarar la suspensión de una autoridad, solo es necesario que la sentencia condenatoria se haya con fi rmado en segunda instancia , mientras que para imponer la vacancia no debe existir, dentro del proceso penal, recurso impugnatorio pendiente de ser resuelto por el órgano judicial [resaltado agregado]. 1.11. El considerando 2.7. de la Resolución N° 0121- 2024-JNE, sobre la causa de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, declara: 2.7. Además, debe tomarse en cuenta que la comprobación de la referida causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva […], puesto que se trata de una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por un órgano jurisdiccional competente , en el marco de un proceso judicial, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley de la materia, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.