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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / 2.19. Del análisis del documento glosado (como única fuente del pedido de vacancia del segundo hecho), se observa que se trata de un pedido del señor regidor, para que los miembros del concejo tomen conocimiento y se proceda a su debate y discusión, el cual previamente podría ser apoyado por el órgano técnico o de asesoramiento para un mejor análisis y decisión; como ha ocurrido en el presente caso, que, luego de que el señor regidor sustentara su pedido, intervino el gerente municipal, quien dio su opinión sobre lo solicitado. 2.20. En esa línea, al margen de determinar el procedimiento o competencia respecto a la apertura de caja chica de la UGSS de la municipalidad, lo cierto es que, de la delimitación de los hechos ocurridos e imputados, se trata de la formulación de un pedido dentro de una sesión de concejo realizada por un regidor del concejo municipal, lo cual se encuentra dentro de las atribuciones que le confi ere el numeral 5 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.), para sometimiento y debate por parte del concejo municipal. Así, se tiene que objetivamente no constituye un acto administrativo o ejecutivo, más aún si este no generó ningún efecto jurídico, dado que los miembros del concejo, mediante Acuerdo N° 23-2024, acordaron, por unanimidad, desaprobar el mencionado pedido. 2.21. Dicho en otros términos, el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 007-2024-CM/MDSJT y el acuerdo adoptado (Acuerdo N° 23-2024) por los miembros del concejo, en la misma sesión, no evidencian que la autoridad cuestionada haya ejercido, realizado, llevado a cabo o desempeñado actos que sean propios de funcionarios o servidores municipales, o, fi nalmente, que se hayan materializado los efectos de lo peticionado; por tanto, respecto al segundo hecho imputado, debe estimarse el recurso de apelación. Tercer hecho 2.22. Bajo similar criterio que el segundo hecho, el señor solicitante sostiene que, en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 010-2024-CM/MDSJT, del 22 de mayo de 2024, el señor regidor extralimitándose de sus facultades y atribuciones, cedió el uso de la palabra a don Miguel Tembladera Gonzales, para que este ponga en conocimiento del concejo municipal la existencia de una deuda que la municipalidad tendría en la ejecución de la obra de saneamiento del jirón Cajamarca. 2.23. Previamente, se debe precisar que el acta de sesión de concejo materia de este hecho también fue presentada por el señor solicitante en copia simple, la que no fue incorporada por el concejo municipal con el documento de valor ofi cial que corresponde, para tratar el procedimiento de vacancia. 2.24. Sin perjuicio de ello, con relación al fondo del asunto, de la lectura del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 010-2024-CM/MDSJT, del 22 de mayo de 2024, se aprecia lo siguiente: - “ESTACIÓN PEDIDO EL REGIDOR DANIEL MARTÍN MAMANI LAURA cede la palabra al Sr. Miguel Tembladera Gonzales, para realizar su pedido”. - “El señor Miguel Tembladera Gonzales, toma la palabra para informar que la razón de su presencia aquí, es porque he ejecutado la obra de Cajamarca saneamiento y lo cual a la fecha a mí no me han hecho fi rmar ningún contrato, […] el cual yo he confi ado en la palabra del sr. Mallma, hago de conocimiento a su persona el cual me está debiendo en maquinarias, volquetes de todo el trabajo que se ha hecho, el ingeniero Mallma le he enviado una carta notarial de pago, adjuntando las evidencias que he trabajado […]” […]- “Pasa a orden del día el pedido realizado por el señor Miguel Tembladera Gonzales sobre la cancelación de su deuda, pedido cedido por el regidor Daniel Martín Mamani Laura”. […] - “EL ALCALDE se compromete a responder esa carta notarial de 12 de abril de acuerdo al pedido que han realizado”.2.25. De lo manifestado en dicha sesión se desprende que el señor regidor, haciendo uso de la palabra en el marco de su atribución como miembro del concejo distrital, cedió esta al ciudadano Miguel Tembladera Gonzales para que este, a su vez, exponga su situacion sobre la existencia de una deuda con la municipalidad. 2.26. En ese sentido, se advierte que, en un primer momento, el señor regidor ejerció su atribución de integrar y participar en una sesión ordinaria de concejo, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.); seguidamente, cedió la palabra a un ciudadano. De acuerdo con lo expuesto, se debe precisar que tal acto no implica que el señor regidor avale o refrende lo expuesto por el referido ciudadano, mucho menos que este acto suponga que la entidad edil, el señor regidor o el alcalde de la comuna instaure un reconocimiento de pago en favor de dicho acreedor, sino debe entenderse como una manifestación de la atribución que señala el numeral 6 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.). 2.27. Aunado a ello, con relación al pedido expresado por el mencionado ciudadano, no se observa en ninguna parte del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 010-2024-CM/MDSJT algún reconocimiento de pago o que este denote el ejercicio de funciones de otro órgano, funcionario o servidor; siendo así, cabe añadir que la trascendencia de dicho pedido ultimó, fi nalmente, en que el alcalde de la municipalidad a título propio se comprometió a “responder la carta notarial del 12 de abril del presente”, por tanto, no se evidencia que la actuación del señor regidor emane un acto administrativo, ejecutivo, o que haya ejercido o usurpado funciones que no le corresponde. 2.28. En suma, dado que en ninguno de los tres hechos imputados al señor regidor se advierte de manera objetiva que haya realizado actos que constituyan el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, no se ha confi gurado la causa de vacancia, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Por lo cual, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar el acuerdo de concejo venido en grado. Cuestión fi nal 2.29. Con relación al primer hecho, el señor regidor adjuntó un Dictamen Pericial Grafotécnico N° 1735-HNP, practicado en el Acta de Fiscalización N° 006-2023-MDSJT, el cual advierte que este contiene “adiciones manuscritas” en el texto original de la referida acta. En ese sentido, dado que el señor regidor considera que dicho instrumental constituye un documento fraudulento o adulterado, y en tanto este órgano electoral no resulta competente para dilucidar tal cuestionamiento, se deja expedito su derecho para hacerlo valer ante la autoridad competente. 2.30. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Martín Mamani Laura, regidor del Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 038-2024-MDSJT/CM, del 21 de junio de 2024; y, REFORMÁNDOLO , declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra por don Rodolfo Huayta Enríquez, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla