TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2346023-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 057-2024-MDCH, que declaró infundada solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash RESOLUCIÓ N Nº 0383-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002455 CHACCHO - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH VACANCIA APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don William Jara Ventura (en adelante, señor recurrente) en contra Acuerdo de Concejo N° 057-2024-MDCH, del 10 de julio de 2024 que declaró improcedente 1 la solicitud de vacancia presentada en contra de don Yofre Jonathan Fernández Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente JNE.2024001328. Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE. 2024001328) 1.1. El 9 de mayo de 2024, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) Durante noviembre y diciembre de 2023 la presente gestión edil de Chaccho contrata los servicios de don Geraldo Fernández Jara (en adelante, don Geraldo Fernández) –quien es hermano del padre del burgomaestre y tío–, como locador en el cargo de “corredor de agua de riego de Santo Machay”, comprensión de dicho distrito; con una remuneración de S/ 1 000,00. b) Tal hecho es de conocimiento público de toda la población del distrito, y que, además, fue declarado públicamente por la gerente municipal, doña Judith Segura Nolasco, durante la audiencia pública de la gestión 2023-2026, desarrollada el 14 de diciembre de 2023, como se puede apreciar en la transmisión vía red social Facebook 2; lo descrito también está corroborado con el Acta extraprotocolar de transcripción de audio y video, efectuada por notario público de la provincia de Huaraz. c) El 17 de noviembre de 2023, mediante Ofi cio N° 001-2023-WJV, solicitó la relación de trabajadores contratados por la actual gestión, bajo cualquier modalidad contractual, sin merecer respuesta alguna. Ante la inacción y secretismo mostrado por la municipalidad se han recabado nueve (9) declaraciones juradas de los vecinos que estuvieron presentes en la citada audiencia pública. d) El Informe de Acción de Ofi cio Posterior N° 29515- 2023-CG/PREVI-AOP recoge las irregularidades durante el año fi scal 2023, la Municipalidad Distrital de Chaccho no ha cumplido con registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado las órdenes de compra y servicio que ha efectuado la entidad, recortando con ello la transparencia y el derecho de control ciudadano en este distrito. A fi n de acreditar los hechos alegados, el señor recurrente presentó como medios probatorios, entre otros, los siguientes: - Copia certifi cada del Acta de nacimiento del señor alcalde. - Copia certifi cada del Acta de nacimiento de don Marcelino Fernández Jara. - Copia certifi cada del Acta de nacimiento de don Geraldo Fernández Jara. - Acta extraprotocolar de transcripción de audio y video, efectuada por notario público de la provincia de Huaraz, del 8 de mayo de 2024. - Documento denominado “Memorial de los pobladores del distrito de Chaccho”, del 5 de abril de 2024. - Declaraciones juradas de nueve (9) ciudadanos, para acreditar los hechos señalados en la audiencia pública, del 14 de diciembre de 2023. - Informe de Acción de Ofi cio Posterior N° 29515-2023- CG/PREVI-AOP, del 28 de diciembre de 2023, emitido por la Contraloría General de la República (CGR). Descargos de la autoridad cuestionada1.2. El 21 de junio de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos sobre la solicitud de vacancia en los siguientes términos: a) De los documentos adjuntados por el señor recurrente obran las actas de nacimiento del padre del señor alcalde y del supuesto tío, en las cuales existen una serie de diferencias en los nombres y apellidos de los padres de estos, el ubigeo o circunscripción de nacimiento, así también con relacion a la fi rma del declarante en dichos instrumentales, por lo que alega la inexistencia del referido parentesco. b) Para el trámite de pago del personal, se requiere una orden de servicio, la cual no existe y tampoco ha sido presentada por el señor recurrente, es por ello que la declaración de un funcionario municipal (gerente municipal), así como las declaraciones juradas de ciudadanos presentadas con su solicitud de vacancia, no son prueba idónea ni fehaciente que acredite la relacion laboral o contractual con la Municipalidad Distrital de Chaccho. c) Además, los funcionarios competentes de la citada entidad edil han informado que don Geraldo Fernández nunca ha laborado en esta. d) En el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), en el que se consigna obligatoriamente y bajo responsabilidad de los funcionarios encargados, todas las órdenes -de servicio y compra-; no fi gura el supuesto familiar, ni el cobro de suma alguna a favor de este último.