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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / A fi n de acreditar los hechos antes descritos, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: 1. Informe N° 033-2024-AECYP/TLCM, del 12 de junio de 2024, emitido por el encargado de Planifi cación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Chaccho. 2. Informe N° 003-2024-MDCH/JUT/CAMC, del 12 de junio de 2024, emitido por el jefe de la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Chaccho. 3. Informe N° 029-2024-MDCH/JULCP/HEAA, del 12 de junio de 2024, emitido por el jefe de la Unidad de Logística de la Municipalidad Distrital de Chaccho. 4. Informe N° 0190-2024-MDCH/GIDUR/G/ JDOC, del 12 de junio de 2024, emitido por el gerente de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Chaccho. 5. Memorandos N° 001 y N° 003-2023-MDCH/A, emitidos por el señor alcalde, con los cuales advierte y solicita al gerente municipal la no contratación de familiares en la Municipalidad Distrital de Chaccho. 1.3. Con escrito, del 8 de julio de 2024, presentado ante la Municipalidad Distrital de Chaccho, el señor recurrente adjuntó la copia de la declaración de don Geraldo Fernández en la Carpeta Fiscal N° 77-2024, del 20 de mayo de 2024. Decisión del concejo municipal 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 003-2024, del 10 de julio de 2024, el Concejo Distrital de Chaccho declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, con tres (3) votos a favor y dos (2) en contra, es decir, no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En la referida sesión, el señor alcalde votó en contra de su vacancia. 1.5. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 057-2024-MDCH, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de julio de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada por el concejo, señalando que: a) El pleno del concejo no ha valorado ni tampoco se ha pronunciado respecto de los medios probatorios incorporados al expediente de vacancia, siendo que es una garantía constitucional que las actuaciones administrativas que causan estado merecen ser resueltas por un acto administrativo debidamente fundamentado b) No se ha valorado adecuadamente el Acta extraprotocolar de audio y video, las declaraciones juradas de vecinos, la declaración de don Geraldo Fernández y otros documentos que corroboran la relación de parentesco y la contratación de este último. c) Aunque la votación no alcanzó los dos tercios necesarios, la decisión del concejo no refl eja el análisis y el peso de las pruebas aportadas. d) El señor alcalde niega que don Geraldo Fernández es su tío; sin embargo, emite varios documentos –que no tienen fecha cierta ni número de expediente– pidiendo que no se debe contratar a ningún familiar. Es decir, si no es su familiar para qué va a emitir documentos ordenando que no se contrate a sus familiares. e) Los lugares de nacimiento que se señalan en las actas de nacimiento no son distintos, el distrito de Chaccho fue creado el 26 de octubre de 1964, y los hermanos Fernández Jara nacieron en 1961, y como no existía el distrito de Chaccho, tuvo que ser asentado en la provincia de Antonio Raimondi, su distrito capital: Llamellín, y el otro, en 1966, cuando ya estaba creado el distrito de Chaccho, por lo que se asentó en este último. f) No obra documento que acredite la existencia de algun vínculo entre el tío Geraldo Fernández y la Municipalidad Distrital de Chaccho, lo cual es posible, ya que la actual gestión nunca registró las órdenes de compra y servicio en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, ello según el Informe de Acción de Ofi cio Posterior N° 29515-2023-CG/PREVI-AOP, que acredita que sí hubo un contrato y un pago a favor de su tío. 2.2. Mediante escrito del 28 de octubre de 2024, el abogado defensor del señor recurrente, don Gerald Bill Salazar Garay, solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual de la fecha. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En la LOM 1.2. El numeral 8 del artículo 22 refi ere como causa de vacancia, la siguiente: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Nepotismo, conforme a ley de la materia. En el Código Civil1.3. El artículo 236 determina que: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. En la Ley N° 31299 3 1.4. El artículo 1 prevé: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. Los incisos 1.2., 1.3. y 1.11. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar disponen: 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales