Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 9.- Del acceso de Osinergmin a la información 9.1. Osinergmin recibe la información que las empresas registran en sus propios sistemas, a través de una arquitectura orientada a servicios (SOA); la cual, debe permitir el envío en línea de la información sobre los requerimientos descritos en el artículo 6, así como, el envío de lotes de archivos con información sobre las acciones de atención ejecutadas durante el día y el detalle técnico que acompaña el cierre de la atención a la que se refi ere el artículo 8, en un plazo máximo de 24 horas del día siguiente hábil de ejecutada la acción. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el sistema estará habilitado para Osinergmin de forma tal que pueda acceder directamente a los requerimientos de los usuarios y realizar seguimiento (en los portales habilitados para tal fi n en las EDE). 9.2. Los requerimientos de atención comercial recibidos y registrados en Osinergmin a través de sus diversos canales son transferidos en línea a las EDE utilizando una arquitectura orientada a servicios (SOA). TÍTULO IV INDICADORES DE LA FISCALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 10.- Indicadores de evaluación de cumplimiento 10.1 AIV: Acceso a la información virtual Mediante este indicador se evalúa, trimestralmente, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Cuadro N° 1, referidas a la información brindada al usuario sobre el requerimiento de atención comercial, conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente documento. Las condiciones a evaluar son las señaladas en el Cuadro N° 1. Cuadro N° 1 Ítem Descripción 1Que la información sobre el requerimiento (reclamo, solicitud, pedido u otro) y las acciones de atención comercial se encuentre disponible en los sistemas informáticos. 2Que se informe al usuario sobre la disponibilidad de la información a través de medios virtuales. 3Que la información del requerimiento (reclamo, solicitud, pedido u otro), así como de las acciones de atención comercial, sea clara y correcta. 4Que la clasificación del tipo de atención comercial se realice conforme con las definiciones de Reclamos, Denuncias por deficiencias generales, solicitudes, pedidos o consultas, establecidas en la presente Directiva; y estas sean atendidas dentro de los plazos establecidos en la normativa correspondiente. El indicador se determina bajo la siguiente fórmula: ܸܫܣ ൌσܴܰܰ௡ ௜ୀଵ ܦܯܰכܣܶܰכ100 NRN = Número de incumplimientos en la muestra de alguna de las condiciones de evaluación de la información virtual de la atención comercial. NTA = NTA: Número total de condiciones que debe cumplir la información virtual de la atención comercial establecidas en el Cuadro N° 1. NMD = Número total de casos de requerimientos de atención comercial correspondiente a la muestra seleccionada. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra del Registro de Atención Comercial informado por la EDE.10.2 CIT: Comprobación de la Información a Transferir Mediante este indicador se evalúa, trimestralmente, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Cuadro N° 2 en cuanto a la información remitida por las EDE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9. Cuadro N° 2 Ítem Descripción 1No cumplir con el envío en línea de la información sobre los requerimientos descritos en el artículo 6 de la presente directiva. 2La información del requerimiento (reclamo, solicitud, pedido u otro), así como de las acciones de atención comercial, registrada y/o remitida al Osinergmin no es clara y correcta. 3El envío de las acciones para la atención comercial no se realiza dentro de las 24 horas del día siguiente hábil de ejecutada la acción . 4El cierre del requerimiento (reclamo, solicitud, pedido u otro) no cuenta con el detalle técnico de las acciones efectuadas que justifiquen el registro del cierre del requerimiento. El indicador se determina bajo la siguiente fórmula: ܶܫܥ ൌσܴܰܰ௡ ௜ୀଵ ܦܯܰכܣܶܰכ100 Donde NRN = Número de incumplimientos en la muestra de alguna de las condiciones de evaluación de la información. NTA = Número total de condiciones que debe cumplir. NMD = Número total de casos de requerimientos de atención comercial correspondientes a la muestra seleccionada La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de los registros de Atención Comercial informados por la EDE. Artículo 11.- Tolerancias de los indicadores Las tolerancias de aplicación gradual a los indicadores señalados en el artículo 10 de la presente Directiva, son las siguientes: Cuadro N° 03 IndicadorTolerancia 2025 IIIT, IVT2026 IT en adelante AIV 10% 5% CIT 10% 5% TÍTULO V MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES Artículo 12.- Medidas Administrativas Osinergmin puede imponer las medidas administrativas señaladas en el “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, o aquel que lo sustituya, de ser necesarias para corregir o reestablecer la legalidad alterada, evitar la afectación de los bienes jurídicos tutelados, o eliminar o mitigar una situación de peligro inminente que pudiera afectar la seguridad pública o la prestación de un servicio público. Artículo 13.- Fiscalización Osinergmin evalúa aleatoriamente de manera trimestral el cumplimiento de los indicadores establecidos en el Título IV, procediendo, de ser el caso, a requerir información y documentación complementaria.