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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 14.- Infracción administrativa 14.1 Constituyen infracciones administrativas sancionables: 1. La trasgresión de las tolerancias de los indicadores establecidos en la presente Directiva. 2. El incumplimiento de la adecuación de los sistemas informáticos de las EDE a lo establecido en la presente Directiva. 3. El incumplimiento de las medidas administrativas dictadas por los órganos de Osinergmin. 14.2. Las referidas infracciones administrativas son sancionadas de acuerdo a la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de sistemas A partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva, las EDE adecúan sus sistemas de información para el cumplimiento de obligaciones establecidas en la Directiva, en un periodo máximo de ciento ochenta (180) días calendario. Segunda.- Simplifi cación para el cumplimiento de obligaciones La aplicación de la presente Directiva permite acreditar el cumplimiento de obligaciones o actividades previstas en otras normas, conforme se indica a continuación: i) Las obligaciones y/o disposiciones para el registro y/o envío de información de denuncias del “Registro Histórico de Denuncias por Defi ciencias en el Servicio de Electricidad” (RHD), previstas en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 del Procedimiento para la Supervisión de la Atención de Denuncias por Defi ciencias de Alcance General en la prestación del servicio público de electricidad, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 094-2017-OS/CD; se consideran cumplidas con el envío en línea en los sistemas informáticos de las empresas concesionarias de la información sobre “Denuncias por defi ciencias de alcance general”, conforme lo prevé el numeral 8.1 de la presente directiva. ii) Las obligaciones y/o disposiciones para el registro y/o envío de información de reclamos y pedidos de los usuarios, Información sobre atención de solicitudes de nuevos suministros o ampliación de potencia contratada, reconexiones y opciones tarifarias, reporte de casos donde se exceden tolerancias, así como de los Anexos 12, 12A y 17, previstas en el numeral 5.3.1 del artículo 5 de las Bases Metodológicas para la aplicación de la NTCSER y NTCSE, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2009-OS/CD y la Resolución de Consejo Directivo N° 616-2008-OS/CD, respectivamente; se consideran cumplidas con el envío en línea en los sistemas informáticos de las empresas concesionarias de la información sobre “Reclamos”, “solicitudes” y “pedidos”, conforme lo prevé el numeral 8.1 de la presente directiva. iii) Las obligaciones y/o disposiciones para el registro y/o envío de información de reclamos y solicitudes de conexiones en los cuadros 4 y 5, previstas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Título II del Procedimiento para la Supervisión de la Facturación, Cobranza y Atención al Usuario, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 047-2009-OS/CD; se consideran cumplidas con el envío en línea en los sistemas informáticos de las empresas concesionarias de la información sobre “Reclamos”, “solicitudes”, conforme lo prevé el numeral 8.1 de la presente directiva. iv) La evaluación de la veracidad de la Información de denuncias en el “Registro Histórico de Denuncias por Defi ciencias en el Servicio de Electricidad” (RHD), previstas en el indicador “CVI: Comprobación de la Veracidad de la Información” del artículo 12 del Procedimiento para la Supervisión de la Atención de Denuncias por Defi ciencias de Alcance General en la prestación del servicio público de electricidad, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 094-2017-OS/CD; se considera realizada con la evaluación del indicador AIV: Acceso a la información virtual, conforme lo prevé el numeral 10.1 de la presente directiva. Tercera.- Codifi cación y formularios 1. Los formatos y codifi cación requeridos para la implementación de la presente Directiva son publicados por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía de Osinergmin en el portal web PRIE https://prie.osinergmin.gob.pe, en un plazo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva. 2. El acceso se realiza mediante credenciales otorgadas por Osinergmin a las EDE, a través del Sistema de Notifi caciones Electrónicas de Osinergmin. 2345763-1 Disponen medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas a favor de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMI N N° 189-2024-OS/CD Lima, 19 de noviembre de 2024VISTO:El escrito de registro N° 202400238596, presentado por el Ministerio de Defensa, mediante el cual solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, a favor de la Marina de Guerra del Perú. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que dicho organismo