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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en la Ordenanza N° 684-2023-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, sobre prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓ N N° 0062-2024/CEB- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 DE FEBRERO DE 2024 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: ORDENANZA N° 684-2023-MSSBARRERA(S) BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza N° 684-2023-MSS: (i) La exigencia de comunicar el inicio de obras de telecomunicaciones en la vía pública con (07) siete días de anticipación, materializada en el numeral 9.1. del artículo 9 de la Ordenanza N° 684-2023-MSS. (ii) La prohibición de ejecutar obras de telecomunicaciones en las zonas dentro del área de intervención de obras efectuadas por la Municipalidad en los últimos 3 años, con excepción de los casos que estén debidamente sustentados, materializada en el numeral 9.10. del artículo 9 de la Ordenanza N° 684-2023-MSS. (iii) La exigencia de presentar Carta de Compromiso obligándose a reponer el área pública involucrada, inclusive toda la sección involucrada de acuerdo al diseño original, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, materializada en el numeral 9.17. del artículo 9 de la Ordenanza N° 684-2023-MSS. (iv) La exigencia de comunicar, en caso de encontrar restos arqueológicos, de manera inmediata a la Municipalidad para que actúe de manera inmediata conforme a sus competencias, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, materializada en el numeral 9.18. del artículo 9 de la Ordenanza N° 684- 2023-MSS. (v) La exigencia de tramitar ante la Municipalidad la autorización para el mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas de uso público, materializada en el artículo 10 de la Ordenanza N° 684-2023-MSS. El motivo de ilegalidad de las medidas antes enumeradas radica en que la entidad edil excede las atribuciones que el marco legal le ha conferido, el cual está conformado por la Ley N° 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, su Reglamento y normas complementarias como la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público. De esta manera, se transgrede el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que reconoce el principio de legalidad al cual deben sujetarse las actuaciones de las entidades administrativas. MARÍA ANTONIETA MERINO TABOADA Presidente de la Comisión deEliminación de Barreras Burocráticas 2345726-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000191-2024- SUNAT /800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULARES DE LA INTENDENCIA LIMA Lima, 19 de noviembre de 2024CONSIDERANDO:Que, el inciso 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, el inciso 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que, mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 013-2015-SUNAT/800000, Nº 000121-2020- SUNAT/800000, Nº 000164-2022-SUNAT/800000 y Nº 000008-2024-SUNAT/800000, se designó a diversos servidores como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Lima; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 000031-2024-SUNAT/7E0000 de fecha 15 de noviembre de 2024, emitido por la Intendencia Lima, se estima necesario dejar sin efecto algunas designaciones a las que se hace referencia en el considerando precedente y designar a los servidores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el literal h) del artículo 16 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF y modifi catoria;