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42 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el Ofi cio N° 000931-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial remitió a la Magistrada Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer-PPoR RVcM 1002, con copia al Responsable Técnico del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, la evaluación realizada con respecto a los ingresos, tanto del Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Ferreñafe, como de los siete Juzgados de Familia Permanentes Subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; recomendando la reubicación de uno de estos siete juzgados que tenga vacante la plaza de juez titular, hacia el distrito de Ferreñafe. Segundo. Que, a través del Ofi cio N° 001188-2024-RT- PPRFAMILIA-PJ, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, opina favorablemente sobre la propuesta planteada por dicha ofi cina. Tercero. Que, por Ofi cio N° 000530-2024-RT- PPOR1002-P-PJ, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer-PPoR RVcM 1002, remitió al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque la propuesta efectuada por la referida ofi cina; recomendando, adicionalmente, la reubicación de un segundo juzgado de familia permanente subespecializado en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar del distrito y provincia de Chiclayo, hacia el distrito de Jaén, a efecto de reemplazar al juzgado de dicha especialidad pero que no cuentan con recursos del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Cuarto. Que, mediante el Ofi cio N° 002838-2024-P-CSJLA-PJ, con base en lo señalado en el Informe N° 000054-2024-UPD-GAD-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque hace de conocimiento que considera conveniente la implementación de Sub Sedes del Módulo de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, tanto en la provincia de Jaén, como en la provincia de Ferreñafe; lo cual, también pone de conocimiento al Responsable Técnico del Programa Presupuestal Orientado a Resultados PPoR RVcM 1002, mediante el Ofi cio N° 002845-2024-P-CSJLA-PJ. Quinto. Que, por Ofi cio N° 003095-2024-P-CSJLA- PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informa que el 9°, 10°, 12°, 13° y 14° Juzgados de Familia Permanentes subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Chiclayo, cuentan con plaza vacante de juez titular. Sexto. Que, a través del Ofi cio N° 000701-2024-RT- PPOR1002-P-PJ, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR RVcM 1002, informa que considera conveniente la reubicación de dos juzgados de familia subespecializados en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar del distrito y provincia de Chiclayo, uno hacia el distrito de Ferreñafe y otro hacia el distrito de Jaén; recomendado, la reubicación del 9° y 12° Juzgados de Familia Permanentes de dicha subespecialidad del distrito y provincia de Chiclayo, en razón que ambos juzgados registran, al mes de setiembre de 2024, una menor cantidad de expedientes resueltos en comparación con sus homólogos, y además cuentan con plaza vacante de juez titular Sétimo. Que, mediante el Ofi cio N° 001068-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000078-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, informa a este Órgano de Gobierno lo siguiente: a) La Corte Superior de Justicia de Lambayeque cuenta con siete juzgados de familia permanentes subespecializados en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, que son fi nanciados con los recursos del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los cuales se encuentran en condición de subcarga procesal, al estimar para fi nes del presente año un ingreso total proyectado de 8841 expedientes, es decir, un ingreso anual proyectado promedio de 1263 expedientes, cifra menor a la carga procesal mínima de 2200 establecida para esta subespecialidad; observándose que si los ingresos anuales totales de 8841 proyectados para los referidos siete juzgados de familia permanentes de dicha subespecialidad, fueran distribuidos solo entre cinco de estos órganos jurisdiccionales, su condición de subcarga procesal mejoraría al pasar sus ingresos de 1263 expedientes promedio anual a 1768; por lo que, a fi n de optimizar los recursos con los que vienen funcionando dichos juzgados, sería factible reubicar dos de los siete juzgados de familia de esta subespecialidad del distrito y provincia de Chiclayo, que tengan vacante la plaza de juez titular. b) El distrito y provincia de Ferreñafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuenta con un juzgado de familia permanente, el cual dentro de su competencia funcional tramita expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar, familia-penal, así como los de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; y al mes de setiembre de 2024 presentó una carga inicial total de 619 expedientes, de los cuales 576 corresponden a las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal, y solo 43, a la de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364; registrando una carga procesal pendiente de 488, de los cuales 458 corresponden a las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal, y solo 30 a la de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; evidenciándose que debido a que en los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364 se deben dictar las medidas de protección de manera prioritaria, se ha generado que la atención de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal queden relegadas, y como consecuencia a inicios del presente año se tiene una elevada carga inicial de 576 expedientes y al mes de setiembre de 2024 se tiene una carga pendiente de 458, en dichas subespecialidades. Este juzgado de familia estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 957 expedientes en la subespecialidad de violencia familiar con la Ley N° 30364 y 899 en las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal; por lo que, de existir un juzgado de familia permanente que tramite únicamente la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, permitiría que el actual juzgado de familia atendería únicamente las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal, garantizando así una atención más célere y oportuna de estas subespecialidades de familia, en benefi cio de los justiciables. c) El distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, actualmente cuenta con el 1° Juzgado de Familia Permanente que atiende con turno abierto el ingreso de expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal, el cual, pesar de registrar un buen nivel resolutivo, se encuentra en condición de sobrecarga procesal al estimar para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 1531 expedientes, cifra que representa casi el doble de la carga procesal máxima anual, establecida para un juzgado de familia que no tramita violencia familiar; evidenciándose que se requieren dos juzgados de familia permanentes en la provincia de Jaén para tramitar las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal. Cabe señalar que este juzgado cuenta con el apoyo del Juzgado de Familia Transitorio en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite cuya fecha de vencimiento es el 30 de noviembre de 2024. Asimismo, dicho distrito cuenta con el 2° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, el cual no recibe recursos del Sistema Nacional Especializado de